Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00391 del Tribunal Superior Administrativo, 12-12-2017

Fecha de sentencia12 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00391
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00391 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01245

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01245 Sol. Núm.030-2016-AA-00348


En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA G., J.P., A.S.M., J. y J.L.R.L., J. suplente, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de A., interpuesta por la señora MILAGROS DEL CARMEN CONTRERAS RIVERA, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1182732-5, con domicilio en la calle Club Rotario núm. 277, sector Alma Rosa I, Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogado apoderado especial al L.. L.O.F.C., dominicano, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1188174-4, con domicilio en la calle San Pío X, núm. 680, esq. Av. 27 de febrero, edificio Perla Rubí I, Apto. 1, primer piso, sector Renacimiento, Mirador Sur, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.


En contra de la POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional de fecha 15 de julio del año 2016, con domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia núm. 402, sector G. (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, debidamente representada por su Director, M. General N.A.B., por conducto de sus abogados, L.. C.S.R., Y.E.T.M. y R.A.G.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral números 025-0025303-3, 025-0025303-3 y 001-1202427-8, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la calle F.P.R. núm.12, Edif. J., Apto.1-D, P., Santo Domingo, Distrito Nacional; el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, quien tiene como abogado apoderado especial al L.. Juan José Eusebio Martínez, en lo adelante parte accionada y el CONSEJO SUPERIOR POLICIAL.


Comparece además la Dra. M.H., Procuradora General Administrativa Adjunta, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 12/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 25/08/2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 01170-2017, de fecha 29/08/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 05626-2017, de fecha 31/08/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 07/09/2017.


La audiencia de fecha 07/09/2017 fue cancelada en razón del paso del huracán I., posteriormente fue fijada la presente acción mediante el auto núm. 05873-2017, de fecha 08/09/2017, del Presidente de esta sala, para ser conocida en fecha 14/09/2017.


En la audiencia conocida en fecha 14/09/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante notificara a la Procuraduría General Administrativa y a la parte accionada, fijando para el día 03/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 03/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que se realizara una comunicación de documentos, fijando para el día 24/10/2017.


En la audiencia conocida en fecha 24/10/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionante tomara conocimiento de los documentos depositados por la parte accionada, fijando para el día 07/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 07/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada depositara la resolución mediante la cual fue colocada en retiro forzoso la parte accionante, fijando para el día 28/11/2017.


En la audiencia conocida en fecha 28/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que se dé cumplimiento a la sentencia de fecha 07/11/2017, que ordenaba a la parte accionada el depósito de la resolución mediante la cual fue colocada en retiro forzoso la parte accionante, fijando para el día 12/12/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 12/12/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante:

La parte accionante pretende que se acoja la acción que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que la señora M.d.C.C., ingresó a la institución como raso y conforme certificación depositada, fue desvinculada de la institución con la observación de retiro forzoso con pensión, fue acusada por la Policía Nacional, conforme investigación y se determinó según ellos, porque había hecho algunos procedimientos contra la disciplina de la institución. Pero nunca se le notificó la desvinculación y hasta el día de hoy no ha recibido ni un salario de la Policía. Depositamos los documentos mediante los cuales fue desvinculada. Ella estuvo en un limbo administrativo sin saber en dónde estaba parada en la institución. Se violó el debido proceso constitucional, por parte de la Policía Nacional, el Consejo Superior Policial y el Ministerio de Interior y Policía, violándole el sagrado derecho de defensa. Conclusiones: “Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma la presente acción constitucional de amparo interpuesta por M. del C.C.R., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. Segundo: En cuanto al fondo acoger la acción constitucional de amparo interpuesta por M. del Carmen Contreras Rivera en contra de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial, así como en contra del Ministerio de Interior y Policía, por haberse comprobado violación al derecho a la defensa y el debido proceso de ley, a la dignidad humana, el honor y el derecho al trabajo en lo referente a la carrera policial del accionante, por ser justa en cuanto al fondo y reposar sobre base legal y constitucional. Tercero: Que se ordene a la Dirección de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial y al Ministerio de Interior y Policía, el reintegro, de la ciudadana M.d.C.C.R., con toda su calidad, atributos y derechos adquiridos, así como al pago de los salarios dejados de pagar desde el momento de su retiro hasta su reintegro a las filas de la Policía Nacional. Cuarto: Fijar a la Dirección de la Policía Nacional y al Ministerio de Interior y Policía, un astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) diarios, por cada día que transcurra a partir de la sentencia a intervenir a favor una entidad benéfica a consideraron del tribunal, a fin de asegurar la eficacia de la decisión. Declarar el presente recurso libre de costas conforme al establecido por el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11”.


Parte co-accionada (P.N.)


En su defensa la parte accionada, POLICÍA NACIONAL, alega entre otras cosas, que depositaron todas las pruebas que determinan el motivo de la desvinculación de la parte accionante. Concluyendo de la manera siguiente: “Que se rechacen todas las conclusiones vertidas por la parte accionante, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal”.


Parte co-accionada (MIP)


En su defensa la parte accionada, MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, concluyó de la manera siguiente: Primero: Declarar inadmisible la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR