Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00345 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00345
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00345 Expediente núm. 030-16-00601

  1. NCI núm. 030-16-00601 Solicitud núm. 030-16-00601

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad EMPRESAS BELLO VELOZ C. POR A., compañía constituida de conformidad a las leyes vigentes de la República Dominicana, la misma amparada bajo el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 101-02774-6 (vigente), con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la avenida Anacaona esquina P.A.B., Condominio Bella Vista, edificio I, Apartamento núm. 3-I-0, Bella Vista, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente señor S.B.B.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0083246-8, con su domicilio real y permanente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. F.F.C., dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional permanente, abierto al público en la avenida 25 de Febrero núm. 115, altos, suite 02 y 03, ensanche Las Américas, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana y domicilio ad-hoc, en la calle A.P. núm. 606, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución de Reconsideración núm. 1481-2015, de fecha 02 de noviembre del año del año 2015, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General Magín Javier Díaz Domingo, con domicilio legal para todos los fines del presente recurso, sito, en el Edificio localizado en el No. 48 de la Avenida México, sector de Gascue de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, inmueble el cual aloja la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al licenciado Iónides De Moya Ruiz, al Dr. U.T.C., con domicilio de elección común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Comparece además C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 04/03/2016; mediante Auto No. 01321-2016 de fecha 14/03/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.

Mediante el Acto núm. 34-2017, de fecha 16/01/2017, instrumentado por el ministerial C.M.O.P., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, le fue notificado a la Procuraduría General Administrativa, el Auto núm. 06382-2016, de fecha 22/12/2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de la puesta en mora para depositar el Dictamen.

Mediante el Acto núm. 108/2017, de fecha 01/02/2016, instrumentado por el ministerial H.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, le fue notificado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Auto núm. 06382-2016, de fecha 22/12/2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de la puesta en mora para depositar el escrito de defensa.

En fecha 30/03/2016, fue recibida vía secretaría general, la instancia de escrito ampliatorio de la parte recurrente, ratificando las conclusiones de la instancia principal.

En fecha 18/10/2016, fue recibida vía secretaría general, la instancia de la parte recurrente, relativa a la renuncia del plazo para hacer réplicas.

En fecha 06/01/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), planteando la inadmisibilidad de la acción y subsidiariamente concluyendo al fondo.

En fecha 20/01/2017, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 67-2017 de la Procuraduría General Administrativa, planteando la inadmisibilidad de la acción.

Mediante el Acto núm.132/2017, de fecha 22/05/2017, instrumentado por el ministerial D.J.M., Alguacil de Estrado de esta jurisdicción, le fue notificado a la parte recurrente el Auto núm. 2800-2017, de fecha 15/05/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, para que a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica al escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Dictamen de la Procuraduría General Administrativa.

En fecha 09/11/2016, fue recibido vía secretaria general, el escrito de réplica de la parte recurrente, mediante el cual da por conocidos los documentos notificados mediante el Acto núm. 132/2017 y renuncia al plazo para replicar.

Mediante Auto de Asignación No. 01384-2017 de fecha 04/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, solicitando lo siguiente: PRIMERO: Que tengáis a bien este honorable Tribunal administrar justicia y acoger como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario, por el mismo haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, este prestigioso Tribunal, tenga a bien REVOCAR en todas sus partes la resolución núm. 1481-2015, de fecha Dos (02) de Noviembre del año 2015, que confrimó la Decisión Administrativa de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2014, la cual grava con el pago de impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITEBIS) el contrato de servicios de administración de estaciones de expendio de combustibles; y por vía de consecuencia evacuar su propia Sentencia en el caso de la espeice, ordenando exento de impuesto, ut supra el Contrato de Administración, a suscribirse entre el recurrente Empresas Bello Veloz S,A (ADESER), en virtud de que dicho impuesto no aplicaría en las operaciones y actividades derivadas del contrato precedentemente indicado; ya que el mismo no está contemplado en la legislación Tributaria vigente; TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas;

Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa concluye de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el medio de inadmisión presentados por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en las disposiciones de la Constitución de la República y la ley tributarias; SEGUNDO: Declarar a la sociedad Empresas Bello Veloz, S. A. y el Sr. S.B.B.V., INADMISIBLES en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución de Reconsideración No. 1481-2015, de fecha 02 de noviembre de 2015, por haber interpuesto dicho recurso sin observar la formalidad establecida por el artículo 69 de la Constitución de la República y los artículos 57 y 144 del Código Tributario”;

Procuraduría General Administrativa:

La Procuraduría General Administrativa en su Dictamen No. 67-2017, dictamina de la manera siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablmeente las conclusiones del...

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