Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00314 del Tribunal Superior Administrativo, 24-10-2017

Fecha de sentencia24 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00314
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00314

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01484

NCI núm. 0030-2017-ETSA-01484

Sol. núm. 030-2017-AA-00407


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., esquina S.S., edificio 1-A, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, constituida por D.Y.V.G., J. Presidente; A.O.S.M., J.; y CLAUDIA MARÍA PEÑA PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de A., interpuesta por la señora L.S.G.D., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0779321-8, domiciliada y residente en calle Palacio de los Deportes núm.53, R.N.V., Apto.B3, El Millón, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su abogado Dr. C.A.V.J. abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida A.L.e.. Gustavo Mejía Ricart, ensanche P., Torre Profesional Biltmore I, suite 506, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

En contra de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SIB), organismo supervisor de las entidades de intermediación financiera, con sede principal en el edificio núm.52 de la avenida México, esquina L.N., Distrito Nacional, debidamente representada por su titular, Superintendente de Bancos, señor Luis Armando Asunción Álvarez, dominicano, mayor de edad, contador público autorizado, funcionario público, titular de la cédula de identidad y electoral núm.001-0771595-5, con domicilio en la Superintendencia de Bancos, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. Manuel Ramón Peña Conde, G.R., los Licdos. Víctor Nicolás Cerón Soto, J.G.B.N. y R.A.O.F., abogados de los tribunales de la República, con oficina en común abierta en la Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos, lugar donde se formula elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

Comparece Además, la Dra. M.H.D., Procuradora Adjunta de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública.

Respecto de esta Acción Constitucional de A. se ha conocido una audiencia de fecha 24/10/2017, en la cual las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 06/10/2017, la cual fue asignada mediante sorteo aleatorio a la Segunda Sala en virtud del Auto núm. 01443-2017, de fecha 11/10/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo.

Dicha acción fue fijada mediante Auto número 06580-2017, de fecha 13/10/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 24/10/2017, en dicha audiencia, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La parte accionante pretende que se acoja la presente acción de amparo, alegando entre otras cosas lo que sigue: Previamente a nuestras conclusiones nos vamos a permitir señalar algunos textos constitucionales, el artículo 39 de la Constitución, derecho a la igualdad, artículo 44 de la Constitución, artículo 68 de la Constitución, garantía de los derechos fundamentales, la mujer común en bienes demandante o demanda en divorcio podrá en todo estado de causa a partir de la demanda requerir para conservación de sus derechos la fijación de sellos, los efectos de la comunidad, no se levantarán estos sellos, sino haciendo un inventario quedando el marido obligado a responder de los valores como garantía judicial, Art. 2153 del Código Civil, de la Ley núm.13-06 Bis, por último leer esta parte de una sentencia elevada a un tribunal de amparo (lee sentencia de amparo de la Cámara Civil y Comercial). Conclusiones: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de A., por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la ley. SEGUNDO: Comprobar y declarar que la Superintendencia de Bancos y el Lic. L.A.A.Á., han vulnerado los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad y derecho fundamental de la Sra. L.S.G.D., por negarse a la entrega de información certificada que le fuera solicitada. TERCERO: En consecuencia, ordenar a la Superintendencia de Bancos la expedición de las informaciones certificadas de: i. Certificado financiero No.B.391635 del Banco BHD-LEON, expedido a nombre de la accionante-agraviada Sra. L.S.G.D., y Sr. H.A.N.R.i.. Certificado financiero No.B.468982 del Banco BHD-LEON, expedido a nombre de la accionante-agraviada Sra. L.S.G.D., y Sr. H.A.N.R.. iii. Certificado financiero No.B.490054 del Banco BHD-LEON, expedido a nombre de la accionante-agraviada Sra. Lourdes Selenne Grullon Dickson, y Sr. H.A.N.R. iv. Certificado financiero No.B.900305 del Banco de Reservas de la República Dominicana, expedido a nombre del Sr. H.A.N.R., esposo de la accionante-agraviada Sra. Lourdes Selenne Grullon Dickson. v. Cuentas bancarias a nombre del Sr. Héctor A. Navarro R., esposo de la Sra. L.S.G.D.: 1. Cuenta No.100-562-909 del Banco Popular Dominicano correspondiente al período 1 de marzo del año 2017 al 1 de agosto del presente año. 2. Cuenta de ahorros No.734-266-976 del Banco Popular Dominicano correspondiente al 1 de marzo del año 2017 al 1 de agosto del presente año. 3. Cuenta de ahorros No.023152296-9 del Banco de Reservas de la República Dominicana, correspondiente al período 1 de marzo del año 2017 al 1 de agosto del presente año. 4. Cuenta de ahorros No.1032499-001-1 del Banco BHD-LEON, correspondiente al período 1 de marzo del año 2017 al 1 de agosto del presente año. CUARTO: Reservar el derecho de la Sra. LOURDES SELENNE GRULLON DICKSON, de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, por mediación del Dr. C.A.V.J., abogado apoderado, cualquier otra documentación de sustento y escrito de ampliación de los argumentos esgrimidos en el presente escrito. QUINTO: Otorga un plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la presente decisión, a la Superintendencia de Bancos y el Lic. L.A.A.Á., para dar cumplimiento al ordinal Tercero de la presente decisión. SEXTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución. SÉPTIMO: Condenar a la Superintendencia de Bancos y el Lic. L.A.A.Á., al pago de un astreinte por la suma de veinticinco mil pesos dominicanos (RD$25,000.00) diarios, por cada día que transcurra sin darle cumplimiento a la sentencia dictada por este Honorable Tribunal y que la misma sea liquidada cada treinta (30) días. OCTAVO: Condenar a la Superintendencia de Bancos y el Lic. Luis Armando Asunción Álvarez, al pago de las costas del procedimiento y, que las mismas sean distraídas a favor del Dr. C.A.V.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic)

Parte accionada

La parte accionada manifestó en audiencia lo siguiente: después de escuchar a nuestro colega, lo único que no advertirnos es que en el desarrollo él se refiriera a los hechos que a su juicio requerirían que su cliente debe ser amparado por este tribunal, el Art. 65 de la Ley núm.137-11, es clara en el sentido de que los hechos deben ser arbitrarios e ilegales, el colega no se ha referido a eso, sin embargo, la Superintendencia de Bancos en términos generales no tiene el propósito de negarle información a nadie, lo que ocurre es que cuando el colega solicitó a la Superintendencia de Bancos como el Tribunal ha podido observar se trata de informaciones que no son nuestras, están en los bancos, ha dicho que quiere información con relación a un certificado de depósito que tiene su cliente en el Banco Popular, BanReservas y BHD, tendríamos que ir a buscarlas, no podemos ir a buscarlas si el solicitante no acompaña la solicitud del auxilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR