Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00321 del Tribunal Superior Administrativo, 27-10-2017

Fecha de sentencia27 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00321
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00321 Expediente núm. 030-16-00527

  1. NCI núm. 030-16-00527 Solicitud núm. 030-16-00527


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M. DE MARMOL, J.; C.M.P. PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad EL ASADERO DE GAZCUE., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente núm. 131355943, con domicilio en la avenida P.H.U. esquina R.D., G. de esta ciudad, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogada apoderada especial a la doctora M.P., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0056586-0, con domicilio en la casa No. 17, de la F.J.P.C.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


En contra de la Resolución de Multa de fecha 23 de septiembre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. M.J.D.D., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0172635-4, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, G., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al L.do. U.T. y a la L.da. M.S.J., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-0754376-1, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 22/02/2016. Posteriormente, mediante auto número 1303-2016 de fecha 14/03/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.


En fecha 14/11/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1209-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 21/11/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


Mediante el Auto No. 722-2017 de fecha 14/02/17 la Presidencia de este Tribunal comunica el escrito de defensa, de fecha 21/11/16 y el dictamen No. 1209-2016 de fecha 14/11/2017, a la parte recurrente, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su Escrito de Réplica; el cual fue notificado a través del Acto No. 64/2017 de fecha 07/03/17


Que mediante auto No. 01425-2017, de fecha 5 de octubre del año 2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente.


La parte recurrente EL ASADERO DE GAZCUE., pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha cuatro de febrero del 2016, se presentó a la empresa EL ASADERO DE GAZCUE, un mensajero de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual dejo una resolución de notificación de multa donde se hacía constar que se nos imponía una multa de RD$67,054.00, en base a una visita que supuestamente recibimos el haber sido debidamente “recibida”, (cosa que no es verdad, en la copia de acta conseguida en el departamento legal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no consigna dato alguno algún empleado y/o responsable de la empresa); que en fecha 04 de febrero del 2016, se notifica a la empresa EL ASADERO DE GAZCUE una resolución de notificación de multa, donde en el 1er considerando, del documento contentivo de la resolución de notificación de multa, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) expresa que la accionante, en fecha 23 de noviembre del año 2015, entregó al señor F.C., un B. de tarjeta de veriphones sin números de comprobantes fiscales (NCF), sin Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y sin Transparentar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), (afirmación que no es cierta); que para el día 23/11/2015 EL ASADERO DE GAZCUE carecía de veriphone ya que fue retirado el 15/09/2015 siendo la ultima transacción registrada en fecha 07/09/2015; Así mismo en fecha 09/02/2016 un representante del ASADERO DE GAZCUE, se apersonó al departamento legal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obtener información sobre la notificación de la multa recibida, donde se nos hace la entrega del un acta de comprobación de incumplimiento de deberes fiscales de fecha 23/11/2015. Que en virtud de lo expuesto solicita la parte recurrente: PRIMERO: Que se declare admisible, en cuanto a la forma, el presente recurso incoado por EL ASADERO DE GAZCUE RNC 131355943, en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); SEGUNDO: Acoger en cuanto al fondo, el presente Recuso Contencioso Tributario; TERCERO: ORDENAR en consecuencia, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), eliminar la Resolución de Notificación de Multa de fecha 29/12/2015 impuesta a la empresa EL ASADERO DE GAZCUE RNC131355943; CUARTO: Poner en mora la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),para que en el improrrogable plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la sentencia a intervenir en este proceso, procedan a eliminar la resolución de notificación de multa de fecha 29/12/2015 impuesta por la empresa EL ASADERO DE GAZCUE RNC 131355943; QUINTO: CONDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el pago de un astreinte de (RD$5,000.00) pesos diarios, a favor del ASADERO DE GAZCUE RNC131355943 por cada día transcurrido sin eliminar al accionante, la resolución de notificación de multa de fecha 29/12/2015 impuesta a la empresa ASADERO DE GAZCUE RNC131355943 y que el astreinte sea liquidable cada 30 días; SEPTIMO: Declarar que la sentencia a intervenir sea provisionalmente no obstante cualquier recurso.


Dictamen del Procurador General Administrativo:


El Procurador General Administrativo en su dictamen núm. 1209-2016 concluye de la manera siguiente: “ÚNICO: Que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa EL ASADERO DE GAZCUE, contra la Resolución de Notificación de Multa de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).”


Escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos:


La parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma y el fondo este escrito de defensa de esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra el recurso contencioso tributario interpuesto por el ASADERO DE GAZCUE contra Resolución de notificación de multa dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), según se hace constar en el Auto No. 01303-2016 expedido por la Magistrada J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo el 14 de marzo del 2016, por haber producido y depositado conforme a la ley; SEGUNDO: RECHAZAR en el fondo y en todas sus partes dicho recurso, por el mismo ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales-tributarias; la Resolución de Notificación de Multa emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el 16 de diciembre del 2015, por ser justa en derecho y tener base legal-tributaria.”


PRUEBAS APORTADAS

Parte recurrente:

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:


  1. Copia de Resolución de Notificación de Multa de fecha 16/12/2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos;

  2. Copia de Acta de comprobación de incumplimiento de deberes formales de...

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