Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00355 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00355
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00355 Expediente núm. 030-15-02393

  1. NCI núm. 030-15-02393 Solicitud núm. 030-15-02393


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor S.A.B. DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1280234-3, con domicilio en la calle 6, No. 01, Manoguayabo, S.D.O., quien tiene como abogado apoderado al Lic. F.B.F., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0423651-8, con domicilio en la calle J.E., No. 39, V.J., Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra de la Resolución de Reconsideración No. 698-2015, de fecha 24 de junio de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, debidamente representada por su Director General, Magín Javier Díaz Domingo, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-172635-4, con domicilio en la av. México, No. 48, G., quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. L.N.O. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0768456-5, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 17/12/2015. Posteriormente, mediante auto número 01590-2016 de fecha 16/03/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

Mediante Auto número 4201-2016, de fecha 01/08/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue ordenado al Procurador General Administrativo para que al termino de 05 días deposite su escrito de defensa.


En fecha 29/06/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


En fecha 26/09/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 990-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 5953-2016, de fecha 01/12/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


Que mediante auto No. 01389-2017, de fecha 04/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.








PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente SAMUEL ABIHU BERROA DE LA ROSA, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que con motivo de la resolución de determinación No. E-CEF1-00008-2013, de fecha 06 de febrero de 2013, notificada en fecha 07 de febrero de 2013, el señor S.A.B. de la Rosa, en fecha 26 de febrero del 2013, depositó un Recurso de Reconsideración contra la misma, por ante la Dirección General de Impuestos Internos. A que como consecuencia del Recurso de Reconsideración citado precedentemente, el Director General de Impuestos Internos, dictó la resolución No. 698-2015, de fecha 24 de junio de 2015. A que en fecha 16 de noviembre de 2015 fue notificada al Sr. S.A.B. de la Rosa, la resolución 698-2015 de fecha 24 de junio de 2015. A que no conforme con la indicada resolución el recurrente interpone el recurso contencioso tributario en contra de la misma por razones y motivos siguientes: a que no fueron observadas las facturas depositadas en el recurso de reconsideración y por ende ni son mencionadas en la citada determinación. A que en fecha 22 de octubre de 2012 el contribuyente S.A.B. de la Rosa depositó por ante la administración local de H. la solicitó de rectificativa para corregir errores involuntarios en las declaraciones de los años 2009, 2010 y 2011. Que el recurrente ha agotado las vías administrativas y legales correspondientes; concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: En sus funciones administrativas apoderéis la sala que ha de conocer el presente Recurso de Contencioso Tributario, a fin de que, el mismo tengáis a bien fallar de la manera siguiente: SEGUNDO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución 698-2015 de fecha 24 de Junio del 2015, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Key y el derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos, dejar sin efecto la Resolución 698-2015 de fecha 24 de junio del 2015, y que en virtud de los documentos y medios de pruebas aportados por el recurrente se ADMITAN los cálculos siguientes: 1. Las compras efectuadas y presentadas en los formatos 606, por los montos de RD$536,493.37 en el 2009, RD$1,451,714.83 en el 2010 y RD$2313,622.66 en el 2011. 2. Los ITBIS pagados de RD$55,982.07, RD$164,519.64 Y RD$21,057.22 para los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente, lo que provocó un Saldo a favor neto para el año 2011, ascendente a RD$56,540.29. 3. Los costos presentados en los IR17, basados en la N. 07-2007 a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines, ascendientes a RD$1,345,306.00, RD$1,874,099.26 y RD$747,775.00 para los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente. 4. El impuesto a pagar por las Retenciones del 2% sobre los montos pagados por los servicios prestados de parte de contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines, son de RD$25,706.12 para el 2009, RD$36,281.99 para el 2010 y RD$14,914.50 para el 2011. 5. Los impuestos sobre la renta (ISR) de los años 2009, 2010 y 2011, que generaron saldos a favor por RD$32,780.14, RD$56,781.49 y RD$57,108.56 respectivamente. 6. El impuesto a pagar por las retenciones del 10% sobre el pago de alquileres, presentados a través de los formatos IR17, sib de RD$6,000.00 para el año 2009 y RD$6,000.00 para el 2010”.


Parte recurrida.


La parte recurrida antes señalada pretende que se rechace el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 24 de junio de 2015, la Dirección General de Impuestos Internos dicto la resolución de reconsideración 698-2015. En fecha 12 de diciembre de 2014 el recurrente interpuso el recurso...

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