Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00332 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00332
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00332 Expediente núm. 030-15-01342

  1. NCI núm. 030-15-01342 Solicitud núm. 030-2015-CT-00050


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; A.M. DE MARMOL, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita por la infrascrita Secretaria General LASSUNKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad AAA Dominicana, S.A., sociedad comercial constituida al amparo de las leyes dominicanas vigentes, titular del RNC núm. 101841621, con domicilio en la av. R.P., No. 37, E.N., Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente general O.H.R., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad núm. 001-1790226-2, con domicilio en esta ciudad, quien tiene como abogado apoderado especial a las Licdas. R.R.S. y F.M., dominicanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0024298-1 y 001-0152523-6, con domicilio en la av. Pedro Henríquez Ureña, No. 150, 5to piso, T.D.X., La Esperilla, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

En contra de la Decisión D.R No. 143574, de fecha 29 de julio de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, L.. Demóstenes Guarocuya Félix Paniagua, dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, con domicilio legal para todos los fines del presente escrito, en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. Ubaldo Trinidad y a la Licda. D.Q.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, con domicilio de elección en la Dirección General de Impuestos Internos.


Comparece además C.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 31/07/2017. Posteriormente mediante auto número 3634-2015 de fecha 12/08/2015, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue concedido el plazo de 15 días a la parte recurrente para que produzca su escrito ampliatorio.

En fecha 23/09/2015, fue recibido vía Secretaria General, el escrito ampliatorio de la parte recurrente. Posteriormente, mediante auto número 00703-2016 de fecha 28/01/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

Mediante Auto número 2138-2016, de fecha 21/04/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue ordenado a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo, para que en el término de 05 días a partir de la fecha de recibo presenten su escrito de defensa.

En fecha 19/04/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el cual se expondrá más adelante.


En fecha 11/05/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 456-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 3995-2016, de fecha 25/07/2016 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 27/01/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 3181-2017, de fecha 25/05/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 11/07/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de contrarréplica No. 843-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01344-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente AAA Dominicana, S.A, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que mediante comunicación GFE No. 7787 de fecha 12 de junio 2015 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a AAA Dominicana, S.A., el inicio de la fiscalización de las obligaciones tributarias de Impuesto a Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los periodos fiscales comprendidos entre enero a diciembre del año 2010, supuestamente a causa de la detención de números de comprobantes fiscales (NCF) utilizados como adelantos de ITBIS y costos y gastos de ISR que deben ser validados, junto con los correspondientes medios de pago que sustentan dichas transacciones. En respuesta a la comunicación reseñada la recurrente invoca la prescripción de los periodos que pretenden ser fiscalizados, mediante carta depositada en fecha 16 de junio de 2015, en virtud de las disposiciones del artículo 21 del Código Tributario. La DGII notifica mediante Solicitud de Documentos y Registro Contables, identificada como GGC-FE No. 7801 de fecha 18 de junio de 2015, el requerimiento de documentos para el inicio de la fiscalización a mas tardar el 01 de julio de 2015. El 25 de junio la DGII dicta la comunicación GGC-FE No. 138660, notificando a AAA Dominicana, S.A, al día siguiente, es decir el 25 de junio de 2015, su opinión de que los periodos enero-diciembre 2010 se encuentran suspendidos por dos años, de conformidad a las estipulaciones del artículo 24 del Código Tributario. El 29 de junio del presente año, la recurrente somete un Recurso de Reconsideración ante la DGII a fines de que sea revisada la decisión reseñada GGC-FE 1386000, de fecha 25 de junio de 2015, solicitando el plazo de 30 días que dispone el Código Tributario para presentar todos los argumentos y...

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