Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00346 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00346
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00346 Expediente núm. 030-16-00713

  1. NCI núm. 030-16-00713 Solicitud núm. 030-16-00713

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PRODUCTOS SIERRA NEVADA, S.R. L., sociedad Comercial Constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 101-56633-7, con asiento su domicilio social en la calle Primeravera, núm. 17, apartamento, Residencial la Ceiba, Alto de Arroyo Hondo, debidamente representada, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada M.Y.V.R., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1531466-8, respectivamente, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la Autopista de San Isidro núm. 22 S.N., Santo Domingo Este, en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución de Determinación ALLP-FI-0016-2016, de fecha 29 de enero del año 2016, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General Magín Javier Díaz Domingo, con domicilio legal para todos los fines del presente recurso, sito, en el Edificio localizado en el No. 48 de la Avenida México, sector de Gascue de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, inmueble el cual aloja la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a licenciados Licda. Dávilania Quezada Arias y al Dr. U.T.C., con domicilio de elección común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Comparece además C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 22/03/2016; mediante Auto No. 2198-2016 de fecha 21/04/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.

En fecha 30/03/2016, fue recibida vía secretaría general, la instancia de escrito ampliatorio de la parte recurrente, ratificando las conclusiones de la instancia principal.

Mediante el Acto núm. 809-2016, de fecha 23/09/2016, instrumentado por el ministerial L.T.F., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, le fue notificado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la comunicación de documentos de fecha 24/08/2016.

En fecha 30/06/2016 fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), planteando la inadmisibilidad de la acción y subsidiariamente concluyendo al fondo.

Mediante el Acto núm.1096/2016, de fecha 07/11/2016, instrumentado por la ministerial S.F.G., Alguacil Ordinaria de esta jurisdicción, le fue notificado a la Procuraduría General Administrativa el Auto núm. 04376-2016, de fecha 24/08/2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de la puesta en mora de cinco (05) días, para depositar el dictamen.

Mediante el Acto núm.988/2016, de fecha 05/12/2016, instrumentado por el ministerial Roberto Eufracio Ureña , Alguacil Ordinario de esta jurisdicción, le fue notificado a la parte recurrente, el Auto núm. 04377-2016, de fecha 05/12/2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, para que a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica al escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En fecha 09/11/2016, fue recibido vía secretaria general, el Dictamen núm. 1186-2016, de la Procuraduría General Administrativa, solicitando en que sean acogidas las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Mediante el Acto núm.476/2017, de fecha 01/06/2017, instrumentado por el ministerial Roberto Eufracio Ureña , Alguacil Ordinario de esta jurisdicción, le fue notificado a la parte recurrente, el Auto núm1980-2017, de fecha 01/06/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, para que a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica al Dictamen de la Procuraduría General Administrativa.

Mediante Auto de Asignación No. 01378-2017 de fecha 04/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, solicitando lo siguiente: PRIMERO: Que en cuanto a la forma, se declare regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo, las partes expuestas en la Resolución ALLP-FI-0016-2016, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha veintinueve (29) de enero del 2016, debido al desacuerdo con los resultados de la determinaciones de oficios practicadas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el ejercicio fiscal 2011, 2012 y 2013; además de ajuste por conceptos de Costos y/o gastos no válido conforme al periodo, comprobantes inválidos e Ingresos no Declarados, y a la acusación de evasión tributaria, ya que dicha impugnaciones carecen de todo tipo fundamento; TERCERO: Que se revoquen en su totalidad los Recargos moratorio, Sanciones e Intereses reclamados en la Resolución de Determinación ALLP-FI-0016-2016, en razón de que estos cargos fueron determinados sobre base inciertas; y por consecuencia de hecho y de derecho, las misma son improcedentes; CUARTO: Conceder a la Recurrente el derecho a depositar cualquier documentación que pudera aportar a ese Honorable Tribunal claridad sobre los puntos planteados para administrar una buena justicia; QUINTO: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en este Recurso Contencioso Tributario y Administrativo.





Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa concluye de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el medio de inadmisión planteado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en las disposiciones de la ley tributarias; SEGUNDO: Declarar a la empresa PRODUCTOS SIERRA NEVADA, SRL, inadmisible en el recurso contencioso tributario interpuesto, por haber violado requisitos de forma sustanciales para su admisión en dicho recurso; En consecuencia y en cuanto al fondo: TERCERO: Rechazar en cuanto al fondo y en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; y en consecuencia, CUARTO: Confirmar en todas sus partes la Resolución de Determinación ALLP-FI-0016-2016, notificada por esta Dirección General de Impuestos Internos, en fecha tres (03) de febrero de 2016, por ser justa en derecho y reposar en base legal; QUINTO: Hacer expresas reservas de derecho, a los fines de que para el caso de que este Honorable Tribunal acumulase el fallo sobre dicho medio de inadmisión para ser fallado conjuntamente con el fondo del mismo recurso, esta DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS pueda producir e invocar los medios de defensa pertinentes contra el fondo de dicho recurso, oportunamente por...

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