Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00344 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00344
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00344 Expediente núm. 030-16-00556

  1. NCI núm. 030-16-00556 Solicitud núm. 030-16-00556

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa ALPHA QUIMICA INTERNATIONAL, C por A., sociedad comercial con asiento social ubicado en la carretera S. núm.74, Miramar, S.P. de Macorís, República Dominicana, RNC No.130-57030-2, por órgano de su abogada apoderada especial, L.. Z.I.N.G., Abogada de los tribunales de la República, con domicilio profesional abierto en la calle P.B.E.. Anacaona núm.1, edificio Curvo, Apto. Núm. 505, tercer piso, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución de Reconsideración núm. 1688-2015, de fecha 3 de diciembre del año 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm.227-06, debidamente representada por su Director General, ubicada en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Avenida México, sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogado y apoderado especial al Dr. U.T.C. y la Licda. D.Q.A., Abogados de los tribunales de la República, con domicilio de elección común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la administración pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 25/02/2016; mediante auto núm. 1256-2016 de fecha 14/03/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en término de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de defensa;

Mediante Auto núm. 4590-2016 de fecha 18/08/2016, fue puesto en mora el Procurador General Administrativo, a fin de que en término de 5 días a partir de la fecha de recibo produzca su dictamen;

En fecha 17/11/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

En fecha 16/11/2016, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm.1225-2016, de la Procuraduría General Administrativa;

Mediante Auto núm. 0468-2017 de fecha 31/01/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen a la parte recurrente, a fin de que en término de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica;

Mediante Auto de Asignación núm.01411-2017 de fecha 05/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente pretende que se acoja el presente recurso contencioso tributario, alegando, en síntesis, lo siguiente: que tiene como actividad principal la prestación de servicios inmobiliarios, a cambio de retribución o contrata, que cumple año tras año sus obligaciones tributarias, sin embargo, en fecha 1°/07/2014, recibió una comunicación a fines de que compareciera por ante la Unidad de Fiscalización Interna de la administración local de San Pedro de Macorís, para tratar temas relacionados con el hallazgo de supuestas irregularidades en el ITBIS de los períodos fiscales 2011 y 2012, acudiendo a la referida administración local y aclarando las divergencias presentadas en los períodos fiscales nov-dic/2011, ene-feb-mar/2012; que en fecha 18/07/2014 recibió la Resolución de Determinación ALSPM-FI-No.000212-2014, mediante la cual se emiten absurdos resultados de los períodos mencionados; que no conforme con los resultados emitidos recurrió en reconsideración, la cual fue rechazada por falta de pruebas y confirmada en todas sus partes la resolución de determinación, no obstante, la recurrente no ha incurrido en irregularidades, ya que ha reflejado sus operaciones apegada a la ley; que este tribunal debe verificar el hecho de que el órgano tributario emite sus vagos alegatos por supuestos pagos a terceros no retenidos (personas físicas). Conclusiones: “PRIMERO: Rechazar la Resolución de Reconsideración No.1688-2015, recibido por el contribuyente, en fecha 27 de enero del 2015, en San Pedro de Macorís, que emite la Dirección General de Impuestos Internos, en contra de ALPHA QUIMICA INTERNATIONAL, RNC No.130-57030-2. SEGUNDO: Declarar admisible, como por la presente admite, en cuanto a la forma, regular y válido tanto en la forma como en el fondo, el presente Recurso Contencioso Tributario, elevado por ALPHA QUIMICA INTERNATIONAL, RNC No.130-57030-2, contra la Resolución de Reconsideración No.1688-2015, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: Reconocer, en todas sus partes las motivaciones de hecho y de derecho expuestas por el recurrente. CUARTO: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo la Resolución de Reconsideración No.1688-2015, que pretenda la Dirección General de Impuestos Internos interponer en contra del recurrente ALPHA QUIMICA INTERNATIONAL, RNC No.130-57030-2; por improcedente, mal fundada y carente de base legal.”

Parte recurrida

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa, expresa que practicó la determinación a la parte recurrente, en razón de fueron comprobadas inconsistencias en las declaraciones juradas del ITBIS correspondiente a los períodos noviembre y diciembre 2011, enero, febrero y marzo 2012, comprobándose que no se incluyeron informaciones relativas a servicios prestados a personas físicas sujetos a retención en los formularios IT-1 de los períodos fiscales de otras retenciones y retribuciones complementarias IR-17 de los mismos períodos, presentándose sumas por concepto de otras rentas, las cuales fueron ajustadas por la administración tributaria; que en lo referente a los medios de prueba presentados contra el ajuste señalado, es cierto, que se han depositado, no obstante, los mismos no cumplen los requerimientos legales para que sean acogidos, en razón de que se han anexado copias fotostáticas de las pruebas que pretende hacer valer, las cuales son ilegibles, y no puede ser evaluado su contenido de forma clara, por lo que resultan inadmisibles; que la DGII practicó el ajuste producto de la comparación de incongruencias y diferencias surgidas de la propia recurrente, por tanto es quien debe demostrar de manera fehaciente que lo declarado por ella se corresponde a la realidad, toda vez que sus declaraciones de otras retenciones y retribuciones complementarias, presenta sumas en los períodos modificados, por concepto de otras rentas y no de retribuciones complementarias como pretende hacer prevalecer; que la administración ha garantizado en todo momento el derecho de defensa de la recurrente, otorgando las condiciones necesarias para analizar las argumentaciones que consideró pertinentes y las pruebas que avalaban las mismas,...

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