Sentencia Nº 00347-2016 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia00347-2016
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

YO, L.D.G.V., Secretaria General Interina del Tribunal Superior Administrativo, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente de carácter administrativo marcado con el número 030-14-00999 que contiene una sentencia cuyo texto es el siguiente:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 00347-2016 Expediente núm. 030-14-00999

NCI núm. 030-14-00999

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO O. SANCHEZ MEJIA, J.; A.M. DE MARMOL, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY D. GARCIA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor F.A.S.J., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0078526-7, domiciliado y residente en calle Colón No.8, S.J. de La Maguana, República Dominicana y accidentalmente en la calle J.A.V.N., Condominio Residencial Dumas III, Apto.201, Urbanización Costa Caribe, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E. de los Santos, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No.395, suite 302, Plaza Quisqueya, Distrito Nacional, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


En contra del MINISTERIO DE DEPORTES y su MINISTRO DR. J.D.F.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.055-0011454-0, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, quien hace formal elección de domicilio en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, ubicado en la Ave. 27 de Febrero entre las calles Ortega y Gasset y M.G., Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.P., Ynes Ysabel Díaz Duran y M.A.G.M., Abogados de los Tribunales de la República.


Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 10/07/2014. Mediante auto de designación número 03311-2016 de fecha 01/09/2016, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento del presente recurso.


Mediante auto No.2531-2014, de fecha 21/07/2014, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se notifica a la parte recurrida MINISTERIO DE DEPORTES y su MINISTRO DR. J.D.F.M., y a la Procuraduría General Administrativa el presente recurso, para que el término de treinta (30) días a partir de la fecha del recibo, produzcan sus escritos.


En fecha 22/08/2014, la Procuraduría General Administrativa, realizó el depósito del Dictamen No.521-2014, respecto del presente recurso, concluyendo en cuanto al fondo.


En fecha 05/09/2014, la parte recurrente MINISTERIO DE DEPORTES y su MINISTRO DR. J.D.F.M., depositaron su escrito de defensa mediante el cual concluye tanto de manera incidental como en cuanto al fondo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor FAUSTO ARIEL SANCHEZ JIMENEZ, expone en su instancia introductoria en síntesis lo que sigue: que laboró en el Ministerio de Deportes como Monitor Deportivo en el Complejo Deportivo de San Juan de la Maguana, desde el 1ro de diciembre de 2006, hasta el 1ro de diciembre de 2013, devengando un salario de RD$5,328.99 mensuales, que es un empleado de carrera y durante el ejercicio de sus funciones se desempeñó con apego a las disposiciones establecidas en la institución y las leyes que la rigen, que fue suspendido temporalmente sin disfrute de sueldo del cargo que venía desempeñando, alegando para ello que el cumplimiento del artículo 83 numeral 1 de la Ley No.41-08 de Función Pública, que en fecha 24/01/2013, el Director Provincial de Deportes de SJM, solicitó a la Dirección de RRHH del Ministerio de Deportes, mediante Oficio DP-SJ-006-13, la evaluación y posible reposición del recurrente, sin embargo, fue desvinculado mediante acción de personal No.00001111, por lo que se dirigió al MAP donde se conformó la Comisión de Personal en fecha 9/4/2014, sin que se llegara a conciliar entre las partes, interponiendo su recurso de reconsideración en fecha 22/05/2014, y posteriormente en fecha 16/06/2014, fue interpuesto el recurso jerárquico, sin que dichos recursos fueran respondidos; que en la especie se ha cometido una acción antijurídica tomada a la ligera contra el recurrente, que compromete la responsabilidad civil del funcionario actuante, por lo que solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo, el presente Recurso Contencioso Administrativo, en Pago de Indemnizaciones Laborales, Vacaciones no disfrutadas y Reparación de Daños y Perjuicios incoado por el señor F.A.S.J., en contra del DR. J.D.F.M., Ministro de Deportes y el MINISTERIO DE DEPORTES, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a la norma que rige la Ley No.41-08 sobre Función Pública y la Ley 13-07 sobre Traspaso de Competencias del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: Condenar al DR. J.D.F.M., Ministro de Deportes y al MINISTERIO DE DEPORTES, a pagarle al demandante, la suma de RD$9,836.62, por concepto de vacaciones no disfrutadas, conforme cálculo elaborado por la Comisión de Personal de fecha 9/4/2014, No.4949-2024. TERCERO: Condenar al DR. J.D.F.M., Ministro de Deportes y el MINISTERIO DE DEPORTES, a pagarle al demandante las indemnizaciones laborales establecidas por el legislador en el artículo 64 de la Ley 41-08 de Función Pública, equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo y su fracción, por haber sido desvinculado del cargo de monitor deportivo (Complejo Deportivo de San Juan de la Maguana), que desempeñó durante seis (6) años y cuatro (4) meses conforme se comprueba en certificación anexa. CUARTO: Condenar al DR. J.D.F.M., Ministro de Deportes y el MINISTERIO DE DEPORTES, al pago de la suma de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) moneda de curso legal, como justa reparación de los daños y perjuicios que le han ocasionado por haberlo desvinculado sin causas justificables no obstante estar protegido por la carrera administrativa. QUINTO: Condenar al DR. J.D.F.M., Ministro de Deportes y el MINISTERIO DE DEPORTES, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del L.. E. de los Santos, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.”(Sic)

Parte recurrida

El Ministerio de Deportes expuso en su escrito de defensa que tanto el recurso de reconsideración, como el jerárquico fueron interpuestos fuera del plazo que establece la ley razón por la cual debe ser declarado inadmisible el presente recurso, en cuanto al fondo plantea que el recurrente no ataca el acto administrativo, sino que solicita el pago de una indemnización, que tras analizar el artículo 64 de la Ley No.41-08 entienden que las indemnizaciones solo aplican a una de las categorías de servidor público, sin que el servidor de carrera se encuentre entre ellas, respecto a la reclamada responsabilidad civil establece que es necesario que existan los elementos constitutivos, que son la falta, el daño y la relación de causalidad entre la falta y el daño. Conclusiones: PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente escrito de defensa y conclusiones por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con lo establecido en la Ley de Función Pública y demás disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: De manera principal declarar la inadmisibilidad del presente recurso porque el mismo se encuentra prescrito, así como carece de objeto de conformidad con nuestra legislación vigente. De manera subsidiaria en el improbable caso de no aceptar las conclusiones principales: TERCERO: Comprobar y declarar que en el Recurso Contencioso Administrativo en su dispositivo no solicita una revocación de acto administrativo, que vulnere los derechos del recurrente como servidor de carrera...

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