Sentencia Nº 00434-2016 del Tribunal Superior Administrativo, 28-11-2017

Fecha de sentencia28 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia00434-2016
Tipo de procesoContencioso Administrativo



REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO



YO, L.D.G.V., Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente marcado con el número 030-12-00310 que contiene una sentencia cuyo texto es el siguiente:



EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia Administrativa No.00434-2016 Expediente No. 030-12-00310.-


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Dieciséis (2016); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 153º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA J. Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; C.M.P. PEÑA, J. Interina; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General L.D.G.V..


Con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por la compañía ARQ. ING L & F C X A, entidad establecida y creada mediante las Leyes de comercio de la República Dominicana, con su RNC1-30-27704-4 y con su sede y domicilio social ubicada en la Ave. Ortega y Gasset No.38, local 2A, E.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente señora ARQ. L.B., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100573-4, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. N.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0155713-0, Abogado de los Tribunales de la República, debidamente matriculado en el colegio de abogado, con estudio profesional abierto en la avenida N. de Cáceres No.81, edificio GÉNESIS suite F-2, segundo piso, M.N., Santo Domingo del Distrito Nacional, y con los teléfonos 809 482 8595, lugar en donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines relativos al presente escrito.


CONTRA la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), institución pública domiciliada en la calle Pedro A. Lluberes esquina M.R.O., sector Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora General, Dra. Y.G.S., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0081375-7, la cual tiene como abogadas constituidas a las licenciadas Melissa del Carmen Cuevas García y N.Y.L.Z., portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1772963-2 y 023-0130002-2, respectivamente, con estudio profesional situado en el de su representada, con teléfonos 809-682-7407;


El expediente que nos ocupa fue depositado en fecha treinta (30) del mes de marzo del año 2012, iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por Dr. N.M.P., en representación de la compañía ARQ. ING L & F C X A, en contra de la , Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), posteriormente mediante auto No.03518-2016, fue apoderada por medio de sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.


En esas atenciones la Magistrada Juez Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No.765-2012, de fecha tres (03) del mes de marzo del año 2012, mediante el cual comunicó tanto a la instituciones recurridas, Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), al Ministerio de Turismo, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) , y a la Procuraduría General Administrativa la instancia introductiva y otorgó un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la misma a los fines de que hagan deposito de su escrito de defensa.


En fecha 26 del mes de abril del año 2012, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), deposito su escrito de defensa, el cual fue comunicado mediante auto a la parte recurrente a los fines de que en el término de quince (15) días haga depósito de su escrito de réplica respecto del mismo.


En fecha 11 del mes de mayo del año 2012, la Dirección General De Contrataciones Públicas (DGCP), deposito su escrito de defensa, el cual fue comunicado mediante auto a la parte recurrente a los fines de que en el término de quince (15) días haga depósito de su escrito de réplica respecto del mismo.


En fecha 19 del mes de noviembre del año 2012, la Procuraduría General Administrativa, deposito su Dictamen No.792-2012, el cual fue comunicado mediante auto a la parte recurrente a los fines de que en el término de quince (15) días haga depósito de su escrito de réplica respecto del mismo.


Que fue depositado mediante Acto de Alguacil No. 345/2016 de fecha 12 del mes de abril del año 2016, por el Ministerial J.M.C.J., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el domicilio desconocido del la compañía ARQ. ING L & F C X A.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente:


El recurrente, COMPAÑÍA ARQ. ING. L & F, C X A, arguye en síntesis; Que en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), que la COMPAÑÍA ARQ. ING. L & F C X A, conoce la decisión o el hecho del Comité Licitador de CEIZTUR, la cual adjudica la licitación pública para la construcción del nuevo malecón turístico de B., incluyendo parque litoral marítimo María Montés y Boulevard Enriquillo, cita entre las calles Dr. Á.A.....S. y Batey Central s/n, Provincia B., de forma extraña y sorprendente a una empresa que como oferente no calificaba, ni por su oferta técnica, ni por la económica, sobre todo cuando en su oferta económica quedo en un tercer lugar, cuyos montos ofertados por los oferentes participantes se establecieron de la forma siguiente, según los resultados y acta del propio comité de licitación y la comisión evaluadora: ARQ. ING L & F RD$ 167,823,172.28; 2.- INGENIERÍA ESTRELLA RD$ 196, 900,515.17; 3.- ECOCISA RD$ 269,487,560.95 (a esta fue que se la adjudicaron); 4.- CONSTRUCTORA CALICHE RD$ 345, 242,289.46; 5.- DIPRECAL RD$ 391, 857,188.14; que al enterarse, en fecha veintiséis 26 del mes de septiembre del año dos mil once (2011), la ARQ. L.B., representante de la razón social ARQ. ING L & F, C X A, de tan aberrante decisión, solicito la información necesaria mediante instancia, ese mismo día, para hacer uso de lo establecido en el numeral 6.3, sobre los reclamos, impugnaciones y controversias, del pliego de condiciones y el art. 67 , numerales 1, 2, 3,4, 5 v 6; así mismo, posteriormente fue recibido el informe solicitado al comité evaluador de CEIZTUR, se evidencia los criterios errados por la comisión evaluadora en el análisis de la propuesta, hecha por cada uno de los oferentes y vemos como a ECOCISA, luego de expresar que presenta una propuesta en de diseño sanitario con planta de tratamiento muy superior; Motivos por los que solicita a este Tribunal; “PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente acción en justicia, por haberse hecho de conformidad con la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoger el presente recurso, y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes la RESOLUCIÓN No.6/2012 de fecha 22 de marzo del 2012 emitida por la Dirección General De Contrataciones Públicas, en consecuencia declarar inadmisible el RECURSO DE REVISIÓN formulado ante el Director General de Compras Contrataciones, por ser contrario a lo expresado en las Leyes 340-06 y sus modificaciones y a la Ley 1494 y sus modificaciones.”


Procuraduría General Administrativa


La Procuraduría General Administrativa, mediante su Dictamen No.792-2012, depositado en fecha 19/11/2012, en este Tribunal, argumento en síntesis lo siguiente: que la Dirección General de Contrataciones Públicas al momento de dictar la Resolución No. 06-2012 procedió a realizar una revisión completa al proceso de licitación para la construcción del nuevo malecón turístico de B., incluyendo el Parque Litoral Marítimo María Montes y Boulevard Enriquillo cita entre las calles Dr. Ángel Augusto Suero y Batey Central s/n, provincia B., pudiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR