Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00402 del Tribunal Superior Administrativo, 20-11-2017

Fecha de sentencia20 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00402
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00402 Expediente número 030-2017-ETSA-01370

Nic número 030-2017-AA-00377


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por los señores J.R.R.L. y JOSE MIGUEL JIMENEZ ORTIZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1853556-6 y 402-0042580-5, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1187311-3, con estudio profesional abierto en la Avenida Francia núm.97, Suite Núm. 3, edificio R.I., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde los accionantes hacen elección de domicilio para los fines procedentes.


CONTRA la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional Dominicana (PN), de fecha 15 de julio del año 2016, con su domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia núm. 402, sector G., Distrito Nacional, debidamente representada por el MAYOR GENERAL, N.A.D.J.B.A., DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL y el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIAinstitución de derecho público establecida en la Constitución de la República Dominicana y quien tiene como abogado apoderado al Licdo. J.J.E.M..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 15/09/2017. Mediante auto de designación número 01265-2017, de fecha 18/09/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.


En esas atenciones la Jueza Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto número 06123-2017, de fecha 18/09/2017 mediante el cual fijó la audiencia pública para el lunes 02/10/2017, a fin de conocer la acción de amparo.


La audiencia fijada para el día 02/10/2017, fue aplazada a solicitud de la parte accionada para deposito de documentos, por lo que fue fijada una nueva audiencia para el día 23/10/2017.


El Inventario de Documentos depositado por la parte accionada, por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 17/10/17, relativos a la presente acción. .


En audiencia de fecha 23/10/2017, fue aplazada a solicitud de la parte accionante para tomar conocimiento de los documentos depositados por la parte accionada, por lo que fue fijada una nueva audiencia para el día 20/11/2017.


En audiencia de fecha 20/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante


Los señores J.R.R.L. y JOSE MIGUEL JIMENEZ ORTIZ, por intermedio de su abogado representante Dr. Félix Encarnación, mediante su instancia introductiva alega: “PRIMERO: Que sea declarada bueno y válido, en cuanto a la forma, la presente solicitud de acción constitucional de amparo, incoada por los accionantes JEISON RAUL ROJAS LARA y J.M.J.O., por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. F.E., por haber sido hecha conforme a las leyes de la República Dominicana; a la vez que se ordene la citación del accionado, JEFATURA DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL NEY A.B., P.N. Y MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, a los fines de que comparezca a la audiencia que sea fijada para los fines de conocer esta acción constitucional de amparo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger en todas la presente acción de amparo incoada por los accionantes señores J.R.R.L. y JOSE MIGUEL JIMENEZ ORTIZ, en contra de la JEFATURA DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL NEY A.B., P.N. Y MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, por ser justa y reposar en prueba legal, y declarar que a los accionantes les han vulnerado derechos constitucionales relativos al debido proceso de ley, por vía de consecuencia, ORDENAR al accionado, el inmediato reintegro de los accionantes J.R.R.L. y JOSE MIGUEL JIMENEZ ORTIZ, en virtud de todo lo anteriormente expuestos; TERCERO: ORDENAR al accionado JEFATURA DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL NEY A.B., P.N. Y MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, al pago retroactivo de los salarios dejados de percibir desde el momento de la conculcación de sus derechos, por parte del accionado; CUARTO: CONDENAR al accionado JEFATURA DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL NEY ALDRIN BAUTISTA, P.N. Y MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, de manera solidaria al pago de un astreinte por la suma de Cinco Mil Pesos Dominicano (RD$2,000.00) diarios, por cada día dejado de ejecutar la sentencia a intervenir; QUINTO: Declarar el proceso libre de costas, por tratarse de un recurso constitucional”. (Sic)


Parte accionada


En audiencia de fecha 20/11/2017, la parte accionada concluyó de la siguiente manera: “Primero: Que se decrete la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, por dos razones: 1. La contemplada en el artículo 70.1 de la Ley 137-11, ya que existe otra vía lo cual se puede advertir en la documentación depositada por la accionante, el cual depositó por el accionante, el cual depositó una solicitud de revisión de caso, lo que quiere decir, que tienen un proceso administrativo abierto encaminado por ante la institución; 2. En virtud del artículo 70.2de la misma ley, en razón de que el accionante fueron destituidos en fecha 30/06/2016 y la presente acción fue depositada en fecha 15/09/2017, por lo que el plazo esta ventajosamente vencido; Segundo: En el supuesto caso de que este tribunal no acoja las conclusiones anteriores en cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes las conclusiones vertidas por el accionante, por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal. (Sic)


Procurador General Administrativo


El licenciado H.G., se adhirió a las conclusiones de la Jefatura de la Policía Nacional”.

PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:


Parte accionante


  1. Copia del Oficio Núm. 6486 de fecha 08/08/2016.

  2. Certificación de Baja, a nombre de J.M.O..


Parte accionada


  1. Copia del telefonema Oficial del Encargado de Desarrollo Humano Dirección Regional del Este, P. N. La Romana, Director General, de fecha 30/07/2016.

  2. Copia del oficio Núm. 27998, del Director Central de Desarrollo Humano, P. N., de fecha 28/07/2016.

  3. Copia de oficio Núm. 07397, del Director Central de Desarrollo Humano, P. N., de fecha 27/07/2016.

  4. Copia de oficio Núm. 27473, del Director de Asuntos Internos, P. N., de fecha 25/07/2016.

  5. Copia del oficio Núm. 5940, del Encargado de Asuntos Financiero, P. N., al Director General de Asuntos Internos, P.N., de fecha 21/07/2016.


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. Los accionantes señores JEISON RAUL ROJAS LARA y J.M.J.O., por intermedio del Dr. Félix Encarnación, depositó en fecha 15/09/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la JEFATURA DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL NEY A.B., P.N. Y MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA


COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011), por habérsele vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso.


MEDIO DE INADMISIÓN


  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por los señores JEISON RAUL ROJAS LARA y J.M.J.O. en contra de la JEFATURA DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL NEY ALDRIN BAUTISTA, P.N. Y MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA.


  1. Es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el Tribunal procederá a ponderar las mismas, por ser pedimentos de derecho que deben ser contestados antes de todo examen sobre el fondo.


  1. La parte recurrida concluyeron incidentalmente solicitando la inadmisibilidad de la presente acción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 numerales 1 y 3 de la Ley número 137-11 Orgánica del Tribunal...

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