Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00315 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00315
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

primeRA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00315 Expediente núm.030-15-01715

NCI núm. 030-15-01715


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; URSULA J. CARRASCO MÁRQUEZ, J.; han dictado esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno;


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por AEROCOMODO MARITIMA & SERVICE, S.R.L., provisto del RNC No.1-30263932, y debidamente representada por GUILLERMO JULIAN SANCHEZ ESPINAL, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0101476-3, con domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, debidamente representado por los abogados L.. J.G.E.R. y Rita Pilar Soriano Cabrera, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados titulares, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0301305-2 y 031-0467392-0, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega, No.29, Torre Empresarial Novo Centro, local 702, E.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el impetrante hace elección de domicilio.


EN CONTRA del Acto No. 445/2015 de fecha 17 de agosto del 2015, emitida por la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General, con domicilio en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial L.. L.N.O. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, abogado, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0768456-5, con domicilio común en la indicada Dirección General de Impuestos Internos.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


Que en fecha 16/09/2015, se recibió en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, un Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por AEROCOMODO MARÍTIMA & SERVICE, S.R.L., contra el acto No.445/2015, contentivo de intimación de pago, de fecha 17/08/2015, Instrumentado por la Dirección General De Impuestos Internos.


Mediante el Auto no. 4770-2015 de fecha 7 de octubre del 2015, se le comunica la instancia antes anotada al Procuraduría General Administrativa y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para que en un término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de defensa.


En fecha dieciocho (18) del mes febrero del año dos mil dieciséis (2016), mediante auto No.1128/2016, se ordena a la Dirección General De Impuestos Internos (DGII) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, para que en un término de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibido, presenten su escrito de defensa; notificado mediante el Acto No. 137/2016 de fecha 6 de abril de 2016.


En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), La Dirección General De Impuestos Internos deposito su escrito de defensa, con relación al indicado recurso.


En fecha 30 del mes de marzo del año 2016, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 359-2016, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


Mediante el Auto No. 2324/16 de fecha 25/04/16, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunica el Dictamen y escrito de defensa a la parte recurrente, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica, notificado mediante acto No.405/2016 de fecha 21/06/2016.


Así mismo, en fecha cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016), fue recibida por la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, instancia sobre escrito de réplica depositada por AEROCOMODO MARÍTIMA Y SERVICE, S.R.L.


Mediante el Auto No. 3151/17 de fecha 23/05/2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, el cual comunica el rescrito de réplica antes señalado a la Dirección General De Impuestos Internos y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, que en el término de diez (10) días presenten su escrito de contrarréplica, el cual fue notificado mediante los actos Nos.665/2017 de fecha 28 de julio de 2017 y 467/2017 de fecha 17 de julio de 2017.

En fecha 28 de julio del año 2017, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal, el Dictamen No. 993-2017, relativo al presente Recurso Contencioso Tributario.


Que mediante auto de Asignación No.01314-2017 de fecha 02 de octubre de 2017, asigna el presente expediente a la Primera Sala de este Tribunal Superior Administrativo.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:


La recurrente AEROCOMODO MARITIMA, S.R.L., expone que en fecha 17 de agosto del 2015, la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), mediante auto No.445/2015, le notificó a la entidad una intimación de pago tendente a trabar medidas cautelares en perjuicio de la exponente. Por lo que interpone el presente recurso, y concluye solicitando lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea acogido en todas sus partes el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la entidad la entidad AEROCOMODO MARITIMA, S.R.L., por haber sido realizado con sujeción a los preceptos legales que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea declarado nulo y sin efecto jurídico el acto número 445/2015, de fecha 17/08/2015, contentivo de intimación de pago, por todos los alegatos expuestos en la presente instancia, con todas las consecuencias de derecho. TERCERO: Que sean declaradas de oficio las costas del procedimiento por tratarse de un asunto contencioso tributario.


Parte Recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su escrito de defensa de fecha 29/02/16, señala lo siguiente: Que en fecha 17/08/2015, el Ejecutor Administrativo de la Dirección General De Impuestos Internos instrumentó e hizo notificar a la AEROCOMODO MARITINA & SERVICE, S.R.L., el Acto No.455/2015, por medio del cual cita: Intimación de pago a AEROCOMODO MARITINA & SERVICE, S.R.L., ascendente a un monto de Veintiocho Millones Cuatrocientos Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 68/100 (RD$28,416,543.68), suma actualizada al 03/08/2015, que adeuda al fisco por concepto de IR2- IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES, ACT-ACTIVOS IMPONIBLES, correspondiente al (los) periodo (s) fiscal (es) 12-2008; 12-2009, 12-2010, 12-2011, 12-2012, 12-2013, 06-2013, dejado (s) de pagar más los recargos e intereses; con la advertencia de que si en un plazo de CINCO (5) días no se efectúa el pago u opone excepción en dicho plazo, la Dirección General de Impuestos Internos procederá a realizar MEDIDAS CAUTELARES de sus bienes de cualquier naturaleza, si fuere procedente. En fecha 16/09/2015, AEROCOMODO MARTINA & SERVICE, S.R.L., interpuso el recurso contencioso tributario contra dicho Acto No.445/2015, por lo que concluye solicitando: PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma y el fondo este Escrito de Defensa de la Dirección General de Impuestos Internos contra el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AEROCOMODO MARITIMA & SERVICE, S.R.L., contra el Acto No.445/2015, instrumentado a requerimiento del Ejecutivo Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 17/08/2015, por haber sido producido y depositado conforme a la ley; SEGUNDO: Declarar inadmisible dicho Recurso Contencioso Tributario por efecto de lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Código Tributario, y al amparo de lo que estipula el Párrafo III del artículo de la Ley 13-07. TERCERO: S., y para el caso hipotético e improbable de que ese Honorable Tribunal Superior Administrativo acogiere en cuanto a la forma dicho recurso, rechazarlo en cuanto al fondo y en todas sus partes, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal.


Procurador General Administrativo:


Expresa en síntesis el Procurador General Administrativo, en su...

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