Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00321 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00321
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00316 Expediente Núm. 030-14-00524

NCI. 030-14-00524

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.E.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la señora M.R. ESPINAL VDA. ALMANZAR, en su calidad de cónyuge superviviente del contribuyente S.A.A.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1230153-6, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Héctor E. Alies Rivas, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1780480-7, con estudio profesional abierto en la calle C.C., esquina Bellas Artes, núm. 250, apto. 2-A, R.V.A., El Millón, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada en ese momento, por su Director General, D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio legal en el edificio localizado en el Núm. 48 de la Avenida México, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. y Davilania Quezada Arias, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la señora M.R. ESPINAL VDA. ALMANZAR, en su calidad de cónyuge superviviente del contribuyente Sergio Antonio Almanzar Pérez, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

La Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 02912-2014, de fecha 11/08/2014, mediante el cual otorgo el plazo solicitado de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para depositar instancia introductiva.

En fecha 19/12/2014 la parte recurrente señora M.R. ESPINAL VDA. ALMANZAR depositó escrito ampliatorio respecto al presente recurso.

Mediante el auto núm. 1056-2015, de fecha 16/03/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo la instancia del expediente, para que en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en fecha 06/05/2015 escrito de defensa, respecto al presente recurso.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 639-2015, en fecha 16/07/2015, relativa al presente recurso.

En fecha 23/04/2016 el M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 02282-2016, mediante el cual ordenó la comunicación del dictamen núm. 639-2015 y el escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La señora M.R. ESPINAL VDA. ALMANZAR, alega que el señor Sergio Antonio Almanzar Pérez, fallecido, era persona física que se dedicaba a la venta de cultivos agrícolas y comercialización de agroquímicos para uso agrícola, lo cual se encuentra exento de Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); que la partida ajustada por el ITBIS por lo declarado respecto a la renta por el valor de RD$968,000.00 corresponde a los ingresos como consecuencia de las ventas a terceros, para lo cual se emitieron facturas al consumidor final, y para corregir el error de la declaración en la rectificativa solicitada se incluyeron en la sección código 006, los productos exentos; que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en una aplicación errónea consideró los referidos ingresos como operaciones gravadas y procedió a dividir entre los doce meses el período de ingresos, modificando los IT-1 para considerar impuestos, recargos e intereses, los cuales en buen derecho tributario no se corresponden por la razón de que lo accesorio sigue a lo principal y las ventas declaradas no eran sujetas del ITBIS por ser ingresos exentos; además por una omisión involuntaria no se incluyeron los intereses pagados por préstamos a nombre de Sergio Antonio Almanzar Pérez, fallecido, fruto de su actividad comercial, los cuales se encuentran debidamente fundamentados por documentos que presentamos para avalar el presente recurso; de igual manera se ha verificado que en los reportes por terceros existe un contribuyente que reportó operaciones comerciales que no fueron realizadas por el finado, hecho que fue desconocido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), limitándose a las informaciones arrojadas por su sistema de información cruzada, por lo que concluyó de la siguiente manera, “PRIMERO: Declarar como bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de la resolución de reconsideración núm. 1512-13, de fecha 30 de diciembre del 2013, notificada en fecha 12 de marzo de 2014, por haber sido interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes la resolución de reconsideración núm. 1512-13 de fecha 30 de diciembre de 2013, notificada en fecha 12 de marzo de 2014, por no ser el señor Sergio Antonio Almanzar Pérez responsable del pago de las sumas, recargos por mora e intereses indemnizatorios determinados en dicho documento, por no haber ocurrido los hechos generadores de los tributos objeto del presente recurso, como lo describe la DGII, y por la violación de los artículos 243 y 7 de la Constitución Dominicana, que consagran los principios de legalidad, justicia y seguridad jurídica, respectivamente; TERCERO: En consecuencia, anular totalmente la resolución de determinación de oficio ALHE/FIS Res. No. 236-2012, de fecha 11 de septiembre de 2012, pues consideró erróneamente que ciertos ingresos de señor S.A.A.P. eran operaciones gravadas, cuando las ventas declaradas no eran sujetas del ITBIS por ser ingresos exentos; CUARTO: Otorgar un plazo de treinta (30) días para depositar documentos probatorios que justifican la presente acción, las distorsiones incurridas por la resolución de reconsideración núm. 1512-13 de fecha 30 de diciembre de 2013, notificada en fecha 12 de marzo de 2014, y los perjuicios que ha acarreado el contribuyente por ingresos declarados que verdaderamente constituyen costos y gastos admitidos por la ley”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Declarar inadmisibles las pruebas anexadas por SERGIO ANTONIO ALMANZAR PÉREZ, por insuficientes y carentes de base legal para el sustento de las argumentaciones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario incoado; TERCERO: Rechazar en el fondo el Recurso Contencioso Tributario contera la resolución de reconsideración núm. 1512-13, de fecha 30/12/2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por S.A.A.P., por ser improcedente, mal fundada y carente de fundamento en que dispone la ley; CUARTO: Confirmar en todas sus partes la aludida resolución de reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias”.

Procurador General Administrativo

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su dictamen núm. 639-2015, depositado en fecha 16/07/2015, concluyó lo siguiente: “Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde solicita: PRIMERO: Declarar inadmisibles las pruebas anexadas por S.A.A.P., por insuficientes y carentes de base legal para el sustento de...

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