Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00292 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00292
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


“EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA”

Sentencia No. 030-2017-SSEN-00292 Expediente No. 030-2017-ETSA-01289

Solicitud No. 030-2017-AC-00057

En la ciudad de Santo Domingo De Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J. Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: V.A.P., J., P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.C.M., J., asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones Constitucionales de A., la sentencia que sigue:

CON MOTIVO de la ACCIÓN CONSTITUCIONAL de AMPARO de CUMPLIMIENTO interpuesta por la empresa JG DIESEL, SRL., RNC 13046933/4 compañía creada de conformidad con las leyes de la republica, con domicilio en la calle S.G.N.. Km. 9, carretera S.d.D.N., quien tiene como abogado apoderados especial a los Dres. Julio C.B. y Dominga Díaz Méndez, con estudio profesional abierto en la calle J.B.2., ensanche L., en donde la parte recurrente hace elección de domicilio para toda la consecuencia legal del presente acto.

CONTRA: el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, órgano instituido bajo las leyes de la Republica Dominicana, por los artículos 155 y156 de la Constitución de la Republica y su presidente Dr. M.G.M., con su domicilio en la Av. Enrique Jiménez Moya, esquina J. de Dios Ventura Simo, Centro de los Héroes de Constanza Maimón y Etero Hondo, sector la Feria, Distrito Nacional, debidamente representado por su P. Dr. M.G.M., domiciliado en la institución a la que representa, quienes tiene como abogados apoderados especiales a los licenciados J.M.G. y G.M. de la Cruz.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

a) En fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), fue depositada la Acción Constitucional de A. de Cumplimiento, por la empresa JG DIESEL, SRL., contra del CONSEJO DEL PODER JUDICIAL y el Dr. M.G.M.. Que mediante auto No. 01188-2017 de fecha 31 del mes de agosto del año 2017, de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, fue asignada la presente solicitud a la Primera Sala, a fin de que conozca la misma.

b) Mediante Auto No. 05730-2017 de fecha 04 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día 18 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a fin de conocer la presente Acción de A. de Cumplimiento; y autoriza a la parte recurrente a citar al CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, el Dr. M.G.M. y al Procurador General Administrativo, debiendo comunicar copia de la instancia y los documentos que la justifican.

c) Que la audiencia fijada para el día 18 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionada, deposite documentos. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de septiembre del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas”.

d) En la última audiencia conocida en fecha 28 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la que se conoció el fondo del asunto, procediendo el Tribunal a aplazar el fallo hasta tanto se encuentre en condiciones deliberar y dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

La parte accionante alega que después de haber resultado ganador de un Concurso de Licitación Pública realizado por el Comité de Compras y Contrataciones del Consejo del Poder Judicial, proceso LPN-08-2017, de fecha 30 de marzo de 2017, después de haber hecho una inversión millonaria para la ejecución de dicho contrato, el presidente se negó a firmar dicho contrato, con la finalidad de favorecer a otra persona que no participó en la licitación, por lo que solicita: PRIMERO: Acoger como bueno y valido la presente acción de A. de Cumplimiento interpuesta por la empresa JG DIESEL, SRL. contra el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL y el Dr. M.G.M., en sus respectivas calidades, por ser justas y reposar en pruebas legales. SEGUNDO: Ordenar al CONSEJO DEL PODER JUDICIAL y el Dr. M.G.M., firmar el contrato elaborado por el Comité de Compras y Contrataciones del Consejo del Poder Judicial, en el cual resultó ganador de forma legal el accionante para la distribución de GASOIL para plantas eléctricas en los departamentos Judiciales del Distrito Nacional, Provincia de Santo Domingo, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, San Francisco de Macorís, La vega y Santiago, por un periodo de dos años. TERCERO: Condenar establecer e imponer un Astreinte de VEINTE MIL PESOS (RD$20,000.00), PESOS diario por cada día que deje pasar sin darle cumplimiento a dicha ordenanza, declarándola liquidable, ejecutable y oponible tanto al Consejo del Poder Judicial como a su presidente Dr. M.G.M., cada 30 días por este mismo tribunal, a favor y provecho de A.N..

La Parte Accionada CONSEJO DEL PODER JUDICIAL y el Dr. MARIANO GERMAN MEJÍA: Primero: Declarar inadmisible en virtud de los artículos 107 y 108 literal g de la ley 137-11, la presente acción de amparo de cumplimiento, por no haberse conminado: 1) a una la parte accionante y 2) por no haber reunido las formalidades exigidas por la normativa. Segundo: Declarar inadmisible la presente acción de amparo de cumplimiento, en virtud del literal A del artículo 108 de la ley 137-11, por haber accionado contra el Poder Judicial. Tercero: Rechazar en cuanto al fondo, por no haberse identificado ni acreditado alguna disposiciones, legal, reglamentaria o acto administrativo en el cual las autoridades se hayan negado o hayan omitido cumplimiento.


PROCURADORA ADMINISTRATIVA ADJUNTA: Luego de escuchar las conclusiones del Poder Judicial y entender que están ajustadas a derecho, nos adherimos a las mismas.


La Parte Accionante empresa JG DIESEL, SRL.: Que se rechacen por improcedentes, mal fundados y carente de base legal los medios de inadmisión. Ratificamos.

PRUEBAS APORTADAS

1) Acto procesal No. 404-17 contentivo en intimación de ejecución de contrato. 2) Estatutos Sociales de la accionante la empresa JG DIESEL, SRL. 3) Certificado de Registro Mercantil. 4) Registro de Proveedores del Estado (RPF 14517). 5) Certificación de la DGII C0217950929722. 6) Certificación de la TSS No. 679363. 7) Carta de compromiso de suministrar combustible bajo normas dominicana. 8) Carta económica modalidad con descuento. 9) Contrato de Compraventa y Servicios elaborado por el Consejo del Poder Judicial. 10) Comunicación del Consejo del Poder Judicial. 11) Comunicación de fecha 27 de abril de 2017, de invitación a firmar contrato. 12) Carta de notificación de la adjudicación de la referida Licitación. 13) Comunicación de los resultados de la adjudicación donde salió ganador el accionante. 14. Plan Operativo para el suministro de combustible en Departamento Judicial. 15) Resolucion258 del Ministerio de Industria y Comercio que le otorga Licencia a la empresa JG DIESEL, SRL. para venta y transporte de combustible. 16) Comunicación dirigida al Consejo del Poder Judicial de fecha 16-11-17. 17) Presentación de Oferta Factura Gubernamental de fecha 24-07-2017. 18) Dos fotografías de dos Camiones adquiridos para la distribución del Combustible. 19) Certificación No. 441383 emitido por la ONAPI de la Fundación A.N.. 20) Acta de asamblea de la Fundación Alfredo Nobel. 21) Estatutos de la Fundación A.N.. 22) Resolución 10NG001-2017 de la PGR. 23) Decreto de Incorporación. 24) Certificación definitivo de la Fundación. 24) Certificación de la DGII C0217952524733 de la Fundación.

DELIBERACIÓN DEL CASO

I) El treinta (30) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), la empresa JG DIESEL, SRL., deposito a través de sus abogados, una acción de amparo de cumplimiento con el propósito de que la jurisdicción conmine al CONSEJO DEL PODER JUDICIAL y el Dr. M.G.M., a firmar el contrato elaborado por el Comité de Compras y Contrataciones del Consejo del Poder Judicial; por lo que al tratarse de una acción encaminada a que se tutelen derechos fundamentales de la parte accionante con motivo de la negativa por parte del Consejo del Poder Judicial, órgano de administración del Poder Judicial y al tratarse esta ultima de uno de los poderes...

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