Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00277 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00277
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00277 Expediente núm. 030-13-00959

NCI núm. 030-13-00959


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.C.M., J.; asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ANDAMIOS DOMINICANOS, S.R.L.E. constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del RNC No. 1-01-04706-2, con su domicilio y asiento social ubicado en la Autopista duarte Km. 9 ½ P.. Santo domingo Oeste, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdo. FRANCISCO DEL CARPIO Y M.A. DE LA ROSA, Dominicanos, mayores de edad, abogados, de la república, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos.026-0062802-4 y 001-1211458-2, con estudio profesional abierto en la Av. 27 de Febrero No. 495, casi esquina Privada, T.F., Local 9-B, Distrito Nacional.


EN CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 775/2013 de fecha 11/07/2013, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el Edificio localizado en el No. 48 de la Av. México, Sector Gazcue, Santo Domingo, D.N.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente Recurso Contencioso Tributario fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Posteriormente, mediante el Auto No. 4081-2013 de fecha 02/10/2013, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, otorgó plazo de 15 días al recurrente para producir su escrito ampliatorio, tal y como solicita en sus conclusiones formales, notificado por el Acto No. 693/2014 de fecha 27 de mayo de 2014.


Mediante el Auto No. 802-2015 de fecha 04/03/15, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso. Auto recibido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 11 de marzo de 2015 y por la Procuraduría General Administrativa el día 16 del mismo mes y año.


De la misma manera, mediante el Auto No. 2341/2015 de fecha 21 de mayo de 2015, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, luego de comunicar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, otorgó plazo de 5 días para que presente su escrito de defensa y respectivo Dictamen. Auto recibido por la Procuraduría General Administrativa en fecha 15 de junio de 2015 y por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 05 del mismo mes y año.


En fecha 19 del mes de junio del año 2015, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 550-2016, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


Mediante el Auto No. 5303/2015 de fecha 06/11/2015, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunica el Dictamen antes anotado a la parte recurrente, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica; el cual fue notificado mediante el acto de alguacil No. 155/2016 de fecha 16 de mayo de 2016 diligenciado por el ministerial Enrique Aguiar Alfau, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.


Que en fecha 21 de diciembre de 2015, el recurrente depositó un inventario de documentos con motivo del Recurso que nos ocupa, remitido mediante el oficio de fecha 12 de enero de 2017, suscrito por el Juez Presidente Interino de este Tribunal Superior Administrativo, el cual fue notificado a mediante los Actos Nos. 186/2017 y 104/2017 de fechas 15 y 20 de febrero del mismo año respectivamente, al Procurador General Administrativo


Que mediante comunicación de fecha 26 de agosto de 2016, la Presidencia de este Tribunal, le remite, a un Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal para que rinda un informe técnico sobre el expediente No. 030-1300959, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por ANDAMIOS DOMINICANOS S. R. L. contra la Resolución de Reconsideración No. 775/2013 de fecha 11 de julio de 2013, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), siendo devuelto dicho expediente en la misma fecha, acompañado del solicitado informe técnico pericial.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente:


La recurrente expone que en fecha 8 de mayo de 2012 Andamios Dominicanos, S. R. L. recibió de la Dirección General de Impuestos Internos la comunicación identificada como GGRCC:MNS/1205022813, mediante la cual se le solicitó copia de las facturas correspondientes a los números de comprobantes fiscales (NCF), Nos. A010010010100000001 de fecha 1ro de julio de 2010 por un monto facturado de RD$4,396,049.00 relacionado a un ITBIS de RD$703,367.84 cuyo proveedor en la especie resultaba ser la entidad comercial Hargot Invesment, S. A.; A010010010100000002 de fecha 2 de agosto de 2010 por un monto facturado de RD$4,396,049.00 relacionado a un ITBIS de RD$703,367.84 cuyo proveedor en la especie resultaba ser la entidad comercial Hargot Invesment, S. A.; A010010010100000003 de fecha 2 de septiembre de 2010 por un monto facturado de RD$1,890,988.00 relacionado a un ITBIS de RD$302,558.08 cuyo proveedor en la especie resultaba ser la entidad comercial Hargot Invesment, S. A.; Que el hoy recurrente cumpliendo con sus obligaciones dos días después de recibida la comunicación depositó copia de los comprobantes fiscales solicitados y de un cheque por un valor de RD$8,000,000.00 como respaldo de la operación cuya verificación solicitaban quedando evidenciado el pago por concepto de servicios a la empresa antes mencionada; que la Administración Herrera de La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución de Determinación identificada como ALHE/FIS/ Res No. 277-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, fundamentándose en la aseveración de que ANDAMIOS DOMINICANOS SRL no presentó los comprobantes que les fueron solicitados, por lo que el 12 de noviembre de 2012 reitera tanto copia de la constancia de depósito emitida por la Dirección General de Impuestos Internos como los documentos anexos, de donde se evidencia el cumplimiento de los requerimientos que le fueron encomendados hasta someter el recurso de reconsideración que no fue decidido en el tiempo estipulado, lo que provocó que se incoara el Recurso contencioso Tributario; que en fecha 29 de octubre de 2012 finalmente la entidad gubernamental emitió la Resolución de Reconsideración que hoy se impugna en la cual se confirma en su totalidad la Resolución de Determinación No. ALHE/FIS/RES. 277/2012 del 29/10/2012. Que por tales motivos el recurrente solicita en el presente recurso contencioso administrativo lo siguiente: PRIMERO: Que sea revocada en todas sus partes la Resolución de Reconsideración marcada con el No. 775-2012 de fecha 11 de julio de 2013 y como consecuencia de ello, que se declare sin ningún efecto jurídico oponible a ANDAMIOS DOMINICANOS, S.R.L. Resolución de Determinación identificada como ALHE/FIS/RES. 277/2012 del 29/10/2012 debido a los siguientes motivos: 1) Que la Dirección General de Impuestos Internos ha desconocido sin causa razonable la operación comercial que conllevó la erogación de un pago de Ocho Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,000,000.00) con cargo a ANDAMIOS DOMINICANOS S. R. L. mediante el cheque emitido a nombre de la empresa HARGOT INVESTMENT, S. A. debidamente cancelado y depositado en la cuenta de dicha empresa en el Banco Popular Dominicano; 2) Que los comprobantes fiscales identificados como A010010010100000001, A010010010100000002, A010010010100000003, son documentos validos para crédito fiscal y en modo alguno su legitimidad fue combatida; 3) Debido a que dicha venta o prestación de servicio fue reportada por HARGOT INVESTMENT, S. A. en sus IT-1 de los meses de julio, agosto, y septiembre,...

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