Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00290 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00290
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia N.. 030-2017-SSEN-00278

Expediente N.. 030-14-00496

NCI. 030-14-00496



En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 174º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 154º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, jueza; U.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidos por la infrascrita Secretaria General en funciones, LASSUNSKY DESSYRE GARCIA VALDEZ


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por EMILIO MANZUETA GIL, quien es dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cedula de identidad y electoral numero 001-1447843-1, domiciliado y residente en la calle 6 No. 45 del sector buena vista II, V.M., S.D.N., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al L.. PABLO R. RODRIGUEZ A., dominicano, mayor de edad, abogado, con estudio profesional abierto en Santo Domingo, Distrito Nacional, en la calle D., casi esquina Santiago, No.64 del sector de Gazcue, lugar donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución de Reconsideración N.ero 138-2014, de fecha 06 de febrero del 2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General con domicilio, en el edificio localizado en el N..48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, representado por los L.s. L.N.O. de la Rosa y María B. Romero Encarnación, dominicanos, mayores de edad, Abogado de los Tribunales de la República,



casados, provistos de las cédula de identidad y electoral N.ero 001-0768456-5, y 001-1647398-4, con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de esta ciudad.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el L.. P.R.R.A., actuando en representación de E.M.G., contra la Resolución de Reconsideración N.ero 138-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


Mediante Auto N.ero 4110-2015 de fecha once (11) de septiembre del dos mil quince (2015), de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se le concede a la parte recurrente un plazo de quince 15 días para que a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito A.. Dicho Auto fue notificado mediante acto de alguacil No.399-2016, en fecha veintiséis 26 de abril del dos mil dieciséis 26/04/2016.


Que mediante el Acto de alguacil No.1964/2016, de fecha veintisiete (27) diciembre del dos mil dieciséis (2016), a requerimiento de la parte recurrente se depositó ante este tribunal y a la Dirección General de Impuestos Internos, el desistimiento del recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconsideración N.ero 138-2014, de fecha 06 de febrero de 2014.


En fecha diez (10) de enero del dos mil diecisiete (2017) mediante el cual la parte recurrente comunica a la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo el Desistimiento del recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Reconsideración N.ero 138-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


En fecha 22 de febrero del año 2017, mediante Auto No.971 del Presidente en Funciones de este Tribunal Superior Administrativo se comunicó el desistimiento del recurso contencioso tributario depositado por la empresa recurrente en fecha (08) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para fines de opinión. Dicho Auto fue notificado mediante los actos de alguacil Nos.159-2017 y 140-2017, en fecha nueve 09 de marzo del dos mil diecisiete 09/03/2017 y 02 de marzo del dos mil diecisiete 09/03/2017 respectivamente.


En Fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la Procuraduría General Administrativa depositó ante este Tribunal Superior Administrativo el Dictamen relativo al desistimiento presentado por EMILIO MANZUETA GIL, respecto del recurso contencioso tributario presentado por esta última.


En fecha 5/4/2017, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositó su opinión con respecto al desistimiento depositado por la parte recurrente, E.M.G., relativo al presente recurso contencioso tributario.


Mediante Auto de Asignación núm.01050-2017 de fecha veintiséis (26) de julio del año 2017, la Presidencia de este Tribunal apoderó a la Primera Sala de este Tribunal del conocimiento del presente proceso.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente


El recurrente EMILIO MANZUETA GIL, expresa en síntesis, que interpuso Recurso Contencioso tributario, contra la Resolución No.138-2014 de fecha 06 de febrero del 2014, mediante la cual fue rechazado el recurso de reconsideración interpuesto por el impetrante ante la Dirección General de Impuestos Internos, la cual confirma en todas sus partes la Resolución de Determinación de Oficio ALV,/FI núM.32-201, requiriendo el pago de sumas desproporcionadas por concepto de supuestas diferencias de impuestos, recargos, intereses, indemnizatorios y multa por supuesto incumplimiento de deberes formales, relativos al impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 2009 y 2010, así como ITBIS de los periodos fiscales de abril de 2010, febrero, marzo y abril de 2011; decisión con la cual el recurrente no está de acuerdo, al tratarse de una actuación administrativa arbitraria de la Dirección General de Impuestos Internos, plagada de contradicciones, carente de motivos y de base legal; y más aun, amparándose dicha dirección general en una norma general, la núm.2-2010, que a todas luces resulta inconstitucional al regular aspectos sustantivos que en materia tributaria solo pueden ser establecidos por ley, en virtud de la reserva de ley que la Constitución ha creado en esta materia, motivos por los cuales concluye de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad propuesta, que procedáis en virtud del control difuso que es respaldado por el artículo 188 de la Constitución, a declarar como no conformes con la Constitución los artículos 35 del código tributario y la norma general 2-201, dictada por la Dirección General de impuestos Internos en fecha 15 de marzo de 2010, ya que los mismos transgreden el principio de legalidad y razonabilidad que son pilares del régimen tributario así como el principio de separación de poderes. SEGUNDO: Que procedáis a declarar que dichos textos no pueden ser aplicados para decidir el caso de la especie, al ser contrarios a la Constitución. TERCERO: En cuanto al recurso, que procedáis a revocar en todas sus partes la resolución de reconsideración núm. 138-2014 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 6 de febrero de 2014, por ser un acto administrativo ilegitimo y contrario al derecho. CUARTO: Que procedáis a ordenar a la Dirección General de Impuesto Internos la compensación de los saldos a favor consignados en la página 26 de dicha resolución. QUINTO: Que revoquéis y dejéis sin efecto el requerimiento de pago contenido en el numeral 4) del dispositivo de dicha resolución, contentivo del pago de diferencias de impuestos más las sumas exigidas a titulo de recargos por mora y de intereses indemnizatorios. SEXTO: Que revoquéis y dejéis sin efecto el requerimiento de pago contenido en el numeral 5) del dispositivo de dicha resolución, relativo al pago de la suma de RD$25,790.00 por multa por incumplimiento de deberes formales; SEPTIMO: Que nos concedáis un plazo suficiente bajo su soberana discreción para que podamos ampliar nuestros alegatos en ocasión del presente recurso.

Escrito de Desistimiento Recurrente.

Que en fecha 11 de enero del 2017, la recurrente EMILIO MANZUETA GIL, por intermedio de su abogado L.. P.R.R.A., depositó el desistimiento de su recurso contencioso tributario en el cual expresa su decisión de desistir de dicho expediente de manera definitiva e irrevocable, motivo por el cual autoriza a archivar...

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