Sentencia Nº 030-2017-SEEN-00294 del Tribunal Superior Administrativo, 12-10-2017

Fecha de sentencia12 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SEEN-00294
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia Núm. 030-2017-SEEN-00294

  1. Expediente núm. 030-16-01248.-

  1. Sol. No. 030-2017-AA-00350

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a los cientos setenta y cuatro años (174) de la Independencia y (155) de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: V.A.P., J., P. en Funciones; M.L. COLLADO TACTUK, J.; J.L.R.L., J., asistidos de la infrascrita Secretaria General y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones Constitucionales de A., la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor V.L.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.048-0028069-7, con domicilio en la Provincia de Bonao, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. B.A.C., dominicano, mayor de edad, con domicilio profesional abierto en la Calle Ciriaco Ramírez No.11, Suite 201, del sector D.B., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la parte accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia;

Contra la POLICÍA NACIONAL, ubicada dicha institución en la avenida L.N., No. 402, Santo Domingo Distrito Nacional, representada por sus abogados los Liados. R.A.G.P. y C.S.R., en lo adelante parte accionada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), posteriormente fue apoderada mediante el auto No. 01176-2017 de fecha 29 de agosto de 2017, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 5597-2017 de fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y autoriza al accionante para que cite a la POLICÍA NACIONAL y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar a las partes copia del auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

En la primera audiencia conocida en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal aplaza la presente audiencia con la finalidad de que las partes depositen documentos, se fija la próxima audiencia para el 12 de octubre 2017.

En la última audiencia conocida en fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el Tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante.

Que aduce la accionante V.L.T., que ingreso a las filas policiales en fecha 25 de agosto del año 1999, con el Grado de R., que posteriormente fue cancelado, en fecha 27 de junio de 2017. Que aduce el accionante que con dicha actuación le fueron violentados sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, el derecho al debido proceso, y el derecho de igualdad, motivos por lo que solicita a este Tribunal; “PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y la constitución de la República, y en virtud a lo que establece el artículo 13 de la ley 437-06 que otorga un plazo no mayor de tres días a partir de la fecha de recepción del presente recurso, formar auto para citar y notificar el presente recurso de amparo a los agraviantes POLICÍA NACIONAL, y fijar audiencia que celebrará en virtud del texto legal ante citado ser celebrada en un plazo no mayor de 5 días para reconocer los meritos de la reclamación; SEGUNDO: Luego de comprobar y declarar la existencia a la violación de los derechos fundamentales a la tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, de manera especial en su numeral 8, en contra del recurrente, se ordene a la Policía Nacional, la reposición inmediata del señor V.L.T., con el rengo que ostentaba al momento de su cancelación, el tiempo que tuvo fuera del servicio y los haberes dejados de percibir hasta la fecha de su reintegro; TERCERO: Pronunciar en contra de la Policía Nacional, un Astreinte obligatorio de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00), por cada día de retraso a favor del accionante señor E.R.D., por cada día que dure sin cumplir la sentencia a intervenir, en virtud de lo que establece el artículo 28 de la ley no. 437-06 sobre recurso de amparo del 30 de noviembre de 2006; CUARTO: Que se declare el procedimiento libre de costa, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo marcado con el numero 437-06.

Parte Accionada.

En la audiencia de fecha 12 de octubre de 2017 la parte accionada solicita: “Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en virtud de que no ha violado ningún derecho ni el debido proceso”.

Procuraduría General Administrativa, expresa en sus conclusiones: “nos adherimos”

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

  1. documentos depositados por ambas partes:

1) Copia del Oficio No. 20666 de fecha 27 de junio de 2017, del Director de la Policía Nacional, dirigido al Director de Desarrollo Humano. 2) Copia del Oficio No. 4946, de fecha 27 de junio de 2017, del Ministro de Interior y Policía, dirigido al Director de la Policía Nacional. 3) Copia del Oficio No. 0253, de fecha 27 de junio de 2017, DEL JE DEL CUERPO DE Seguridad Presidencial, dirigido al Ministro de Interior y Policía. 4) Copia del Oficio No. 0253, de fecha 09 de mayo de 2017, suscrito por el Ministro de Interior y Policía, dirigido al P. de la República. 5) Copia del Oficio No. 14107, de fecha 05 de mayo de 2017, suscrito por el Director General de la Policía Nacional, dirigido al señor P. de la República, vía Ministro de Interior y Policía. 6) Copia del Oficio No. 9282, de fecha 23 de marzo de 2017, suscrita por el Director General de la Policía Nacional, dirigida a los miembros del Consejo Superior Policial. 7) Copia del Oficio No. 2429, de fecha 22 de marzo de 2017, suscrita por el Director de asuntos legales de la Policía Nacional, dirigida al Director General de la Policía Nacional. 8) Copia del Oficio No. 1912, de fecha 17 de marzo de 2017, suscrita por el Director Central de Asuntos Internos, dirigido al Director General de la Policía Nacional. 9) Copia del Oficio No. 028 y sus anexos, de fecha 16 de marzo de 2017, 10) Copia de consulta de datos personales del accionante de fecha 21 de julio de 2017.


DELIBERACIÓN DEL CASO

1. Al examinar la instancia que apodera este tribunal hemos observado, que se trata de una acción constitucional de amparo, cuyo objeto es afín con las atribuciones de esta jurisdicción especializada, siendo competencia de éste Tribunal Superior Administrativo conocer, deliberar y fallar este proceso, de acuerdo con las disposiciones del artículo 70 de la Constitución dominicana, y el artículo 64 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13/06/2011.

Admisibilidad de la acción:

2. La Acción Constitucional de A. presentada por el señor V.L.T., debe ser declarada admisible en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

En cuanto al fondo de la acción:

3. La cuestión fundamental que se plantea a este Tribunal es determinar si existe conculcación de los derechos fundamentales relativos al debido proceso, el derecho a la defensa, la dignidad y derecho al trabajo del accionante, señor V.L.T., que deban ser tutelados por el Tribunal, por lo que se procederá a verificar si se ha agotado el procedimiento...

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