Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00305 del Tribunal Superior Administrativo, 19-10-2017

Fecha de sentencia19 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00305
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


  1. Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00305

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01251

  1. NCI núm. 030-2017-AA-00353 Sol. Núm.030-2017-AA-00353

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA J. Presidente en Funciones; J.; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.J.C.M., J.; asistidas por la secretaria General L.D.G.V. y el alguacil de estrado de turno, han dictado en sus atribuciones de A., la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor L.H.G.Y.J.A.P.N., dominicanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. 001-1231781-3 y 052-0008612-41 con domicilio y residencia en la calle Prolongación Venezuela No.118, Sector los Tres Brazos, Municipio Santo Domingo Este y en la calle Rafael J. Castillo No.184 sector la Flores de C.R., Distrito Nacional respectivamente; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados al Dr. R. de los S.S. y el L.. L.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0879508-9 y 001-0075327-6, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle F.F.N., tercer nivel, Oficina 1, del sector de Ciudad Nueva, Distrito Nacional; en lo adelante parte accionante.

CONTRA: La DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, con domicilio en la Av. L.N., esq. México, Dirección Jurídica, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado a los L.s. C.S.R. y R.G.; el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, ubicada dicha institución en la avenida México esquina L.N., No. 419, edificio Gubernamental J.P.D. piso 13, sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, representados por la Procuraduría General Administrativa.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


1. En fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, la instancia de la acción de amparo interpuesta por los señores LORENZO HIRALDO GENAO Y J.A.P.N. en contra de La DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y EL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA; conjuntamente con los documentos que sustentan la indicada acción de amparo.

2. Mediante Auto No. 01173-2017 de fecha 29 de agosto del año dos mil diecisiete (2017), el Juez Presidente Tribunal Superior Administrativo, asigna el expediente marcado con el numero No. 030-12-00353, a la Primera Sala, a fin de que conozca del mismo.


3. Que mediante auto No.05616-2017, de fecha 30 de agosto del 2017, se comunica a las partes involucradas la fijación de audiencia para el día 14/09/2017, a las 9:00 am, para conocer la presente acción amparo notificada mediante el acto No.444-2017, de fecha 11/09/2017.


4. Que mediante audiencia de fecha 14/09/2017, se hace constar que comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: Primero: Se Aplaza el conocimiento del presente recurso de amparo a los fines de que la parte accionante y parte accionada depositen documentos; Segundo: Se fija audiencia para el jueves que contaremos a (19) de octubre del 2017, a las 9:00, horas de la mañana, a petición de la parte accionante.


5. Que en fecha 17/10/2017, la partes accionantes depositan por ante la Secretaria de este Tribunal, los documentos y pretensiones probatorias.

6. Que mediante audiencia de fecha 19/10/2017, se hace constar que comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: ÚNICO: Se aplaza el fallo hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva en el día de hoy.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:


A que, en fecha 27 de julio de 2017, los señores L.H.G. y JOSÉ ANTONIO PAREDES NICASIO, fueron separados de las filas policiales, el primero por retiro forzoso con pensión, y el segundo mientras ostentaba el grado de teniente C. fue puesto en Retiro forzoso con pensión, según consta en la certificaciones Nos. 21146 de fecha 11/07/2017 y 26929, de fecha 10/08/2017. Que mediante el oficio no.4946, la Jefatura de la Policía Nacional recomienda el retiro forzoso de los mismos por haberse determinado mediante investigación realizada por la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía Nacional, que incurrieron en faltas muy graves a los reglamentos que rigen la Institución supuestamente por distraer 463 cajas de W. Something Especial de un total de 864 cajas, cuando la accionada procedió a su cancelación bajo la acusación de que estos sustrajeron 463 cajas de W., sin embargo sostienen que no se pudo probar su participación en el hecho que involucró a varios miembros de la institución policial, pero nunca se pudo establecer que los mismos participaran en la sustracción de la supuesta mercancía. Por tales motivos los accionantes solicitan lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR admisible el presente de acción de amparo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las leyes que lo estatuyen. SEGUNDO: EVALUAR Y REVISAR, dicho expediente a cargo de los Oficiales L.s. LORENZO HIRALDO GENAO y J.A.P.N., por haber sido separados de la institución mediante retiro forzoso con pensión, según certificación Nos.26929 y 21146, de fecha 10 de agosto del año 2017, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: FIJAR un astreinte de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), por cada día que transcurra después de emitida la decisión que deberá pagar al jefe de la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía a favor de los L.s. L.H.G. y JOSÉ ANTONIO PAREDES NICASIO, por su negativa en no permitirle el sagrado derecho a la defensa y el derecho a conocer una revisión del proceso que lo separa injustamente de las filas de esa gloriosa institución del orden público. CUARTO: Declarar las costas compensadas por la misma naturaleza del recurso de acción de amparo.”

En audiencia del 19 de octubre de 2017:


Parte accionada, abogado representante de la Policía Nacional, manifiesta: “rechazar en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.”


Procurador Administrativo Adjunto, manifestó: “nos adherimos.”


Pruebas Aportadas:

Accionante: 1) Copias de cedulas 2) Certificación No.21146, de fecha 11/07/2017, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional, contentiva de retiro forzoso con pensión, expedida a nombre del L.. L.H.G.. 3) Certificación No.26930, de fecha 10/08/2017, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional, contentiva de solicitud de baja. 4) Oficio de sometimiento dirigido al Magistrado P.G. de fecha 02/11/2016. 5) Fotografías de los implicados en el robo y sustracción de la mercancía. 6) Copia de acto de venta notarizado por la Lic. S.J.M.F., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, 7) Certificación de venta suscrita por el Dr. J. de la Cruz Santana. 8) Copia del acto de venta de fecha 05/11/2016, instrumentado por el Dr. J. de la Cruz Santana. 9) Copia de la matricula No.7153385. 10) Copia de cheque de Administración No.003002, de fecha 02/11/2016, del banco Atlas. 11) Estado de cuenta del banco popular. 12) Copia contrato de préstamo personal suscrito entre los señores Raúl Ernesto G. y J.A.P.N.. 13) Copia Certificación de la Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo de fecha 21/08/2017. 14) Copia de Certificación emitida por Cooperativa de Ahorros y Préstamos y Servicios Múltiples de fecha 04/07/2017. 15) copia recibo de retiro del Banco Popular de fecha 09/12/2013. 16) copia recibo de compra de fecha 09/12/2013. 17) Copias de cedulas de identidad y electoral Nos.108-0002855-6 y 049-0050945-8, a nombre de Tomas Mateo Rodríguez y R.R.R.M., respectivamente. 18) Copia de Declaración Jurada de fecha 01/09/2017. 19) Recibo de pago de fecha 02/03/2017. 19) Copia de titulo e L.. En Derecho del señor José Paredes Nicasio. 20) Copia de oficio No.20666 de fecha 27/06/207, dirigido al Director de Desarrollo Humano. 21) Copia de oficio No.4946, de fecha 27/06/2017. 22) Copia oficio No.0253, de fecha 27/06/2017. 23) Copia de Oficio No.3759 de fecha 09/05/2017. 24) Copia oficio No.14107, de fecha 05/05/2017. 25) Copia de la resolución No.006-2017 de fecha 20/04/2017. 26) Copia del oficio no.03783 de fecha 04/08/2017. 27) copia de oficio no.6738 de fecha 28/02/2017. 28) Copia resolución 004-2017, de fecha 16/02/2017. 28) copia oficio no.00485, de fecha 17/01/2017. 29) copia consulta de datos personales de los miembros investigados. 30) copia de oficio no.0355 de fecha 14/01/2017. 31) copia de oficio no.0002 y anexos de fecha 13/01/2017. 32).


DELIBERACIÓN DEL CASO


1. Los accionantes los señores L.H.G. y JOSÉ ANTONIO...

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