Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00323 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00323
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00323 Expediente Núm. 030-15-00487

NCI. 030-15-00487

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.E.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad GRUPO DOMINICO CATALÁN, S.A., entidad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes y normas de la República Dominicana, registrada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, bajo el registro mercantil núm. 2710LA, con registro nacional de contribuyentes, núm. 1-01-56621-3, con domicilio social establecido en la Carretera Arena Gorda Macao, Punta Blanca Golf, Bavaro, Municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, representada por su gerente señor Antonio Ramis Pocovi, español, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-1217583-1, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Vanessa Miguelina Pimentel Genao y M.V.E., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1527815-2 y 001-1345658-6, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Avenida Bolívar, núm. 223, Plaza Cosmos, Local 1E, E.L.J., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada en ese momento, por su Director General, D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio legal en el edificio localizado en el Núm. 48 de la Avenida México, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. y Milagros Sánchez Jiménez, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1219107-7 y 001-0754376-1, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la sociedad GRUPO DOMINICO CATALÁN, S.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

La Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 1653-2015, de fecha 13/04/2015, mediante el cual ordenó conceder un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, a los fines de depositar escrito ampliatorio de conclusiones.

En fecha 03/07/2015, la parte recurrente sociedad GRUPO DOMINICO CATALÁN, S.A., depositó escrito ampliatorio de conclusiones.

Mediante auto 3304-2015, de fecha 14/07/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.

En fecha 25/09/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo ordenó a la Procuraduría General Administrativa y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que en un término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presentaran su escrito de defensa.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en fecha 27/10/2015 depositó escrito de defensa respecto al presente recurso.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 1001-2015, en fecha 30/11/2015, relativa al presente recurso.

En fecha 22/04/216 el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 2246-2016, mediante el cual ordenó la comunicación del dictamen núm. 1001-2015 y el escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 05/07/2016 la sociedad GRUPO DOMINICO CATALÁN, S.A., depositó escrito de réplica.

En fecha 31/10/2016 el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 5565-2016, mediante el cual ordenó la comunicación del escrito de réplica depositado por la sociedad GRUPO DOMINICO CATALÁN, S.A. a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, para que en un término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de contrarréplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La sociedad GRUPO DOMINICO CATALÁN, S.A., alega que presentó sus declaraciones juradas del Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de mayo al 31 de diciembre del 2011 y del 1ro. de enero al 31 de diciembre del 2012, en las cuales fueron declarados de forma espontanea y en tiempo hábil dichos tributos; en fecha 19/04/2013 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le notificó el inicio del proceso de fiscalización respecto a los períodos declarados; que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le requirió la entrega de los documentos que fundamentaran su declaración jurada, a lo que obtemperó, no obstante la entrega de estos la administración tributaria procedió a emitir sendas resoluciones de determinación de la obligación tributaria, obviando los medios de pruebas documentales suministrados, por lo que procedió a elevar recurso de reconsideración, emitiendo la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la resolución de reconsideración objeto del recurso, por lo que concluyó de la siguiente manera, PRIMERO: Admitir, en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a lo establecido en la Ley; SEGUNDO: Declarar, que es ilegal el cálculo de la base imponible de Grupo Domingo Catalán, S.A., propietaria del proyecto Punta Blanca Golf & Beach Resort, basándose en parámetros subjetivos e inconcretos no previstos en la Ley sobre suposiciones de hecho y no de derecho, afectando así la capacidad de la empresa de competir en el libre mercado; TERCERO: Declarar, ilegal la pretensión de determinar la base imponible de Grupo Dominico Catalán, S.A., fundándose en presunciones de hecho y obviando los documentos presentados por la impetrante en los cuales se comprueba la coexistencia de dos sistemas de gestión de viviendas, a corto y largo plazo, lo que lleva al cobro de un impuesto con características confiscatorias; CUARTO: Anular por tanto la Resolución de Reconsideración número 86-2015 de fecha 19 de febrero del 2015, que mantuvo la determinación impositiva y los ajustes a las declaraciones de Grupo Dominico Catalán, S.A., del Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ero de mayo 2011 al 31 de diciembre 2012; QUINTO: Declarar, improcedentes los recargos por mora e intereses indemnizatorios; SEXTO: Anular, por tanto la Resolución de Reconsideración núm. 86-2015 de fecha 19 de febrero del 2015, que mantuvo la determinación impositiva y los ajustes a las declaraciones juradas de Grupo Dominico Catalán, S.A., del Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de mayo 2011 al 31 de diciembre del 2012. SÉPTIMO: Conceder a la recurrente un plazo de treinta (30) días a contar a la fecha para el depósito de documentos y del escrito ampliatorio del presente recurso”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 27/10/2015, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en el Código Tributario; SEGUNDO: Rechazar en el fondo el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración núm. 86-2015, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por la empresa recurrente Grupo Dominico Catalán, S.A., por ser...

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