Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00005 del Tribunal Superior Administrativo, 16-01-2017

Fecha de sentencia16 Enero 2017
MateriaSolicitud de Medida Precautoria
Número de sentencia030-2017-SSEN-00005

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia No. 0030-2017-SSEN-00005 Expediente No. 0030-2016-ETSA-02162

NIC. 0030-2016-ETSA-02162 N.. Sol. 030-2016-AA-000545

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes enero del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por CONSTRUCTORA RIO PLATA, S.R.L., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su RNC Núm. 1-30-16623-4, con su domicilio social establecido en la calle S.J. de la Maguana, No. 96, Villas Agrícolas, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por el señor VÍCTOR SALVADOR FUNG JOA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1751127-9, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. GREGORIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 005-0024809-1, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, Núm. 242, Cuarto Nivel, Edificio F, San Carlos, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

CONTRA: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DOMINICANA (MINERD), RNC Núm. 4-0100733-9, órgano gubernamental organizado de conformidad a la Ley General de Educación Núm. 66-97, de fecha 9 de abril del 1997, con sede y oficinas principales en la avenida Máximo Gómez, Núm. 2, esquina calle Santiago, S.D. de G., Distrito Nacional, R.D., legalmente representado por su titular, A.N.G., dominicano, mayor de edad, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0275313-4, quienes tienen como abogados constituidos a los LICDOS. J.L.B.R., MÁXIMO HERNÁNDEZ GUERRERO Y RADEK SÁNCHEZ JIMÉNEZ, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0841406-1, 402-2018910-0 y 001-0706460-2, respectivamente. DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES y ANDRÉS NAVARRO GARCÍA, representado por el Licdo. F.C. juntamente con el Licdo. J.J.E.M., en lo adelante partes accionadas.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 16/01/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 01/12/2016. Mediante auto de designación número 03626-2016, de fecha 08/12/2016, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 06129-2016, de fecha 09/12/2016, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 19/12/2016.

En la primera audiencia conocida en fecha 19/12/2016, fue aplazado el conocimiento del asunto a solicitud del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), con oposición de la parte accionante, a los fines de darle la oportunidad a la parte accionada de que deposite los documentos que estime de lugar y de salvaguardar su derecho de defensa, fijándose la continuación para el 16/01/2017.

En fecha 01/02/2016 fue depositada por ante este Tribunal solicitud de Medida Precautoria, de cuyo conocimiento y decisión fue apoderada la Tercera Sala, lo que se extrae del auto de designación número 03630-2016, de fecha 08/12/2016, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha medida fue fijada mediante auto número 06130-2016, de fecha 09/12/2016, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 19/12/2016.

En la primera audiencia conocida en fecha 19/12/2016, fue aplazado el conocimiento del asunto a solicitud del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), con oposición de la parte accionante, a los fines de darle la oportunidad a la parte accionada de hacer deposito de los documentos correspondientes, y salvaguardar su derecho de defensa, fijándose la continuación para el 16/01/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 16/01/2017 la parte accionada por intermedio del Licdo. R.S., solicitó: “Quisiéramos que se unieran los expedientes, el amparo con la medida precautoria, porque se trata de lo mismo”.

La parte accionante por intermedio del L.. F.A.S. de la Rosa, concluyó respecto al pedimento de la parte accionada lo siguiente: “Entendemos que la medida precautoria es para impedir que prosiga con la ejecución de lo que se está llevando a cabo, hasta tanto este tribunal determine, debe paralizarse las operaciones en ese terreno, no estamos de acuerdo con la fusión”.

El Procurador General Adjunto, dictamino de la siguiente manera: “No existe acción de amparo para medida precautoria, cómo podemos apoderar el tribunal para que conozca una medida precautoria de manera independiente, eso es subsidiario o está subordinado al amparo, en ese sentido procede la fusión de ambos expediente”.

Respecto al pedimento de fusión solicitado por la parte accionante este tribunal falló: ÚNICO: El Tribunal acoge el pedimento formulado por la parte accionada en el sentido de fusionar el presente amparo relativo al Expediente No. 030-2016-ETSA-2162, Solicitud AA-00545, con la medida precautoria del mismo número de expediente, número de Solicitud SMP-00002, para ser conocido conjuntamente por tratarse de los mismos hechos y causas”.

Respecto al fondo las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


CONSTRUCTORA RIO PLATA, S.R.L., por intermedio de sus abogados representantes DR. GREGORIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ, concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Que dictéis el Auto u Ordenanza para conocer de la presente Acción de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por la CONSTRUCTORA RIO PLATA, S.R.L., representada por el señor VÍCTOR SALVADOR FUNG JOA, en contra del Ministerio de Educación, Bellas Artes y C. y su titular ARQ. A.N.G.. SEGUNDO: Que se acoja la presente acción de amparo de cumplimiento, por haberse incoado la misma de conformidad con la Constitución de la República, así como las leyes Nos. 13-07 y 137-11. TERCERO: En cuanto al fondo que se ordene al Ministerio de Educación, Bellas Artes y Cultos y a su titular el Arq. A.N.G., pagar a la CONSTRUCTORA RIO PLATA, S.R.L., representada por el señor VÍCTOR SALVADOR FUNG JOA, la suma de quince millones de pesos dominicanos (RD$15,000,000.00), moneda de curso legal, que le adeuda por concepto de la venta de siete mil quinientos (7,500) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 133, del Distrito Catastral No. 18, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, amparado por el Certificado de Titulo del dueño, matricula no. 3000041530, expedido en fecha 9 de febrero del 2012, por el Registro de Títulos de Santo Domingo, para la construcción del Centro Educativo “Escuela Básica Casa Vieja” en el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, según Contrato de Venta de Inmueble Registrado, de fecha 7 de Junio del 2016, legalizado por la DRA. MARÍA ALTAGRACIA TURBI EVANGELISTA, Notario Público del Distrito Nacional; con cargo a la partida presupuestaria de dicha institución. CUARTO: Que se le fije al Ministerio de Educación, Bellas Artes y Cultos y a su titular el ARQ. A.N.G., pagar un astreinte provisional conminatorio de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), diarios, por casa día que transcurra sin ejecutar la Sentencia a intervenir, a favor de la CONSTRUCTORA RIO PLATA, S.R.L., representada por el señor VÍCTOR SALVADOR FUNG JOA, a fin de asegurar la eficacia de lo decidido. QUINTO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso; SEXTO: Declarar libre de costas el presente proceso de conformidad con el Artículo 72 de la Constitución de la República, y el Artículo 66 de la Ley 137-11”.


Sobre la medida precautoria: “PRIMERO: Ordenar la medida precautoria de paralización de trabajo de manera provisional, que pueda estar realizando el Ministerio de Educación, Bellas Artes y C. y su titular el ARQ. ANDRÉS NAVARRO GARCÍA, y cualquier otra persona, en la parcela No. 133, del Distrito Catastral No. 18, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, hasta tanto el Tribunal apoderado de la acción de amparo dicte sentencia final al respecto. SEGUNDO: Que tengáis a bien ordenar de oficio cualquier medida precautoria y accesoria que vos estime conveniente y necesaria para la solución del caso para el cual esta apoderada. TERCERO: Condenar el Ministerio de Educación, Bellas Artes y C. y su titular el ARQ. A.N.G., al pago de un astreinte...

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