Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00189 del Tribunal Superior Administrativo, 26-06-2017

Fecha de sentencia26 Junio 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00189
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00189 Expediente núm. 030-2017-ETSA-00331

NCI. 030-2017-ETSA-00331 Sol. núm. 030-2017-AC-00020


En la ciudad de Santo Domingo De G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., Juez; J.R.L., Jueza Suplente; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por los señores M.D.J.M., portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1186677-8, domiciliada y residente en la calle San Rafael, núm. 21, Sector Valle del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, I.A.G. DE JESÚS, MISAEL ANTONIO GUZMÁN DE JESÚS, M.I.G. Y ELIANNY GUZMÁN GUERRERO, esta última dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0106341-2, domiciliada y residente en el Km. 19, La Ureña, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en su calidad de sucesores del señor DOMINGO A.G.S., quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial la LICDA. A.B.C., dominicana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0371598-3, con estudio profesional abierto en el Edificio I, M.C., apartamento I, S.V.D., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en lo adelante parte accionante.

CONTRA: El MINISTERIO DE DEFENSA.

Con la intervención forzosa de la JUNTA DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, esta última institución dependiente del Ministerio de las Fuerzas Armadas, creada de conformidad con la ley 139-13, con su asiento establecido en el Distrito Nacional, en la Avenida 27 de Febrero, casi esquina Avenida G.L., y su presidente el Mayor General Piloto Hugo Rafael González Borrell, Fuerza Aérea de República Dominicana, quien tiene como abogado constituido al LIC. Y.V.M.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1180060-3, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero casi esquina G.L., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante partes accionadas.

Con la puesta en causa de la COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS (COOPINFA).

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 08/03/2017. Mediante auto de designación número 00397-2017, de fecha 15/03/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 01513-2017, de fecha 16/03/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 27/03/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 27/03/2017, fue cancelado el rol por incomparecencia de las partes. Solicitando la parte accionante nueva fijación, mediante instancia de fecha 31/03/2017, fijándose el conocimiento del asunto a través del auto núm. 01904-2017, de fecha 04/04/2017 para el día 08/05/2017.

En audiencia de fecha 08/05/2017, fue aplazado el conocimiento a los fines de que la parte accionante pusiera en causa a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, fijada la continuación para el 29/05/2017.

En fecha 29/05/2017, fue aplazado el conocimiento a los fines solicitado por la parte accionada de preservar su derecho de defensa y depositar documentos, fijándose la continuidad para el día 12/06/2017.

En audiencia de fecha 12/06/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto a los fines de que la parte accionante pusiera en causa a las partes que estime de lugar, fijándose la continuación del asunto para el día 26/06/2017.

En audiencia de fecha 26/06/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

Los señores MARISOL DE JESÚS MARTÍNEZ, ISRAEL ANTONIO GUZMÁN DE JESÚS, M.A.G. DE JESÚS, M.I.G. Y ELIANNY GUZMÁN GUERRERO, alegan que en fecha 20/10/2010 falleció el señor Domingo Antonio G. Suero y que no han obtenido los beneficios correspondientes a los 32 años de servicios ininterrumpidos que prestó servicio en Ejercito de la República Dominicana, en su calidad de sucesores; que han sido vulnerados los derechos constitucionales, relativos a la seguridad social, a la Dignidad Humana y a la equidad de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que concluyeron de la siguiente manera:PRIMERO: Que se declare buena y válida la presente solicitud y en tal virtud se le desembolsen todos los valores correspondientes a los treinta y dos (32) años de servicios prestados por el hoy occiso señor D.A.G.S., fallecido el día 19 del mes de octubre del año 2010, a sus descendencias o sucesores G. de Jesús; SEGUNDO: Acoger la presente solicitud a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la Resolución núm. 4-1996 en su párrafo 7 dada por la Fuerza Armada (Ministerio de Defensa) de fecha 19 de Abril del año 1996, y ordenar la entrega de los valores correspondiente a los descendientes del finado señor Domingo Antonio G. Suero”.


Partes accionadas

La JUNTA DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, por intermedio del L.. J.M., concluyó de la siguiente manera: “Primero: Vamos a solicitar la exclusión de la Junta de Retiro y del Ministerio de Defensa en virtud de que estas instituciones no son las que tienen que ver con la solicitud de la parte accionante, la Junta de Retiro otorgó la pensión. En caso de que no se acoja este medio de exclusión vamos solicitar: Primero: Desestimar y rechazar la presente acción de amparo interpuesta ente este Tribunal por la señora M. de J.M.V.. G., contra la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa, por improcedente mal fundada y carente de base legal, en razón de que las peticiones de la parte accionante se fundamentan, en que se le entreguen los beneficios por concepto de (32) años que permaneció en el Ejercito de República Dominicana, el finado M.D.A.G.S., pero resulta que la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, ni el Ministerio de Defensa, son las instituciones que tienen que ver con esa solicitud. Segundo: Compensar pura y simple las costas por tratarse de una acción de amparo, en virtud de lo que establece el artículo 66 de la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.


EL MINISTERIO DE DEFENSA concluyó de la siguiente manera: “El Ministerio de Defensa se adhiere a las conclusiones vertidas por a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas”.


Procuraduría General Administrativa

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, debidamente representada por la L.da. K.M., (Procuradora General Adjunto) concluyó de la siguiente manera; “Primero: Que se declare inadmisible la presente Acción de A. en función del artículo 70.3 de la ley 137-11; Segundo: En cuanto al fondo que se rechace dicha acción por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

Parte accionante

En cuanto a dichos pedimentos la parte accionante concluyó de la siguiente manera: “Que sean acumulados para ser decididos con el fondo y que se rechacen, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal”.


PRUEBAS APORTADAS:

Parte accionante:

  1. Copia fotostática del acto núm. 1889-2016, de fecha 27/12/2016, instrumentado por el ministerial A.M.M..

  2. Copia fotostática de instancia, contentiva de solicitud de pago, de fecha 08/11/2016.

  3. Extracto de acta de nacimiento correspondiente a M.A., expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción de Santo Domingo.

  4. Copia fotostática de extracto de acta de nacimiento correspondiente a I.A., expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción de Santo Domingo.

  5. Copia fotostática de extracto de acta de nacimiento correspondiente a M.I., expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción de Santo Domingo.

  6. Copia fotostática de extracto de acta de nacimiento correspondiente a E., expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Higuey.

  7. Copia fotostática de extracto de acta de defunción correspondiente a Domingo Antonio G. Suero, expedida por la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral.

  8. Copia fotostática de extracto de acta de matrimonio correspondiente a D.A.G.S. y M. de J.M., expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional.

  9. Copia fotostática de circular núm. 4-1996, de fecha 19/04/1996, expedida por la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, Santo Domingo.

  10. Copia fotostática de sentencia núm. TC/0027/17, de fecha 28/01/2016, expedida por el Tribunal Constitucional.

  11. ...

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