Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00156 del Tribunal Superior Administrativo, 29-05-2017

Fecha de sentencia29 Mayo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00156
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia 030-2017-SSEN-00156 Expediente número 0030-2016-ETSA-02157

NCI 0030-2016-ETSA-02157 Solicitud núm. 030-2016-AM-00088

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. y el alguacil de estrado de turno, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la señora GERMANIA VÁSQUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1163381-4, y residente en el núm. 13 de la calle P.D., sector E.M., Santo Domingo de G., cuyo abogado es el licenciado Ramón Encarnación Montero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0126301-0 con su estudio profesional ubicado en la Ave. J.F.K., Km 7 ½, Centro Comercial Kennedy, suite núm. 339, sector Los Prados, Santo Domingo de G., “Oficina Jurídica V., Soto & Poueriet”, lugar donde su representada hace elección de domicilio.

Contra la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, debidamente representada por su Presidente, el Dr. Julio Cesar Castaños Guzmán, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0106619-9, quien tiene como abogados a los Doctores Herminio R. Guzmán Caputo, P.R.C. y el licenciado J.B.C.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0825830-2, 001-0540728-2 y 0680025345-9, respectivamente, con estudio profesional situado en la Ave. 27 de Febrero esquina Ave. Luperon, Plaza de la Bandera, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo; y 2) la OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 3620/2016, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 7/12/2016.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia contentiva de la acción de Amparo de Cumplimiento incoada por el licenciado R.E.M., en representación de la señora GERMANIA VÁSQUEZ MUÑOZ, en contra de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL y su OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO.

En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 06071/2016, de fecha 7/12/2016, mediante el cual autorizó a la parte accionante citar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL y a la OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, y fijó audiencia para el día 12 de diciembre del año 2016, día en el cual se canceló el rol por incomparecencia de las partes.

Con el Auto núm. 0204/2017, la Presidencia de la Tercera Sala del Tribunal reiteró la fijación de audiencia el día 6 de febrero de 2017, audiencia aplazada a los fines de que se realice la notificación a la parte accionada.

Posteriormente se conocieron un total de 6 audiencias públicas, concluyendo las partes el día 29 de mayo de 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La señora GERMANIA VÁSQUEZ MUÑOZ aduce la vulneración al debido proceso de ley por parte de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, por lo que concluyó así: “En cuanto a la forma declarar buena y válida la acción de Amparo de Cumplimiento de cumplimiento, interpuesta por GERMANIA VÁSQUEZ MUÑOZ, por cumplir con las formalidades contenidas en la ley que rige la materia; segundo: En cuanto al fondo acoger, en virtud de que se ha demostrado la vulneración de los derechos de la accionante, señora GERMANIA VÁSQUEZ MUÑOZ, por los accionados: 1.- JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) y; 2) OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, en consecuencia ordenar a dichas accionadas la expedición inmediata del acta de matrimonio de la ciudadana accionante GERMANIA VÁSQUEZ MUÑOZ por haberse constatado la vulneración a su derecho; tercero: Condenar a los accionados JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) y; 2.-OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, al pago de los montos determinados por este Tribunal, por la suma de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00); fijando su liquidación de dicho astreinte definitivo, liquidable cada quince (15) días por ante este Tribunal; cuarto: Ordenar la ejecución provisional de la sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, por ser un procedimiento sumario, y por tratarse de un demanda en protección de un derecho fundamental; quinto: Declarar libre de costas el presente proceso, por aplicación del artículo 66 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.

Parte accionada

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL alega que se trata de un acta de matrimonio inexistente y por tanto imposible de ser emitida, por lo que concluyó así: “Primero: Declarar inadmisible la Acción de Amparo de Cumplimiento, por tratarse de un asunto de mera legalidad que escapa al control del Juez de Amparo de Cumplimiento y por tanto, ser una acción notoriamente improcedente; segundo: En cuanto a la forma, declarar regular la Acción de Amparo de Cumplimiento, por estar hecha en la forma que ordena la ley; tercero: En cuanto al fondo, rechazar la acción de Amparo de Cumplimiento, toda vez que las actuaciones del Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, se han hecho conforme a la ley, por no existir registro en los libros a su cargo, del matrimonio de la impetrante y por tanto está amparado en el cumplimiento de la Ley 659/44, sobre actos del estado civil; cuarto: Declarar de oficio las costas del proceso, indistintamente de cuál de las conclusiones sean acogidas, por tratarse de un procedimiento de constitucionalidad”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA representada por la Procuradora Adjunta, Kety Muñoz alegó que al no existir registro en los libros de la institución accionada procede la declaratoria de notoria improcedencia de la acción de amparo en cumplimiento como que se rechace el fondo por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte accionante

    1. Documentales:

  1. Acto de Alguacil núm. 270/2016 del 21/9/2016, instrumentado por el ministerial E.V.F..

  2. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora GERMANIA VÁSQUEZ MUÑOZ MUÑOZ

  3. Copia del extracto de acta emitido el 18/5/1993 por la Oficialía del estado Civil de la 4ta. Circunscripción del Distrito Nacional.

  4. Legajo de 30 fotografías familiares.

  5. Extracto de Acta de Nacimiento expedida el 23/2/2017 por la Dirección Nacional de Registro del estado Civil a nombre del señor Héctor Rafael.

  6. Acto de Alguacil núm. 270/2016 del 21/9/2016, instrumentado por el Edward Veloz Florenzan.

  7. Copia de certificado de nacimiento (en inglés) bajo el núm. D095705462.

  8. Copia de contrato de compraventa suscrito entre el Ing. F.A.P.H., en calidad de Presidente-Tesorero de la Corporación Turística Ibero-Caribeña, S.A. (COTUICAR) como vendedora y los señores H.R.Z.S. y GERMANIA VÁSQUEZ MUÑOZ, certificado por el Notario Público H.M.P..

  9. Copia del certificado de título matriculado con el núm. 2100011473, folio 181 expedido por el Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como el correspondiente al núm. 2100011474 relativo al folio 075.

  10. Acto de Alguacil núm. 299/17 del 17 de febrero de 2017, instrumentado por el ministerial...

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