Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00344 del Tribunal Superior Administrativo, 02-10-2017

Fecha de sentencia02 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00344
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00344 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01128

NIC. 0030-2017-ETSA-01128 Núm. Sol. 030-2017-AA-00314


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria Auxiliar JULIA V. BONNELLY A. y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por la sociedad comercial CASA CLUB NEPTUNO’S, S.A., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social sito en la calle D., núm. 12, Boca Chica, RNC Núm. 1-01-68228-2, representada por la señora A.A.S.M., quien designa como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. M.y.V.R. y R.R.J., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1531466-8 y 001-18000380-5, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Autopista de San Isidro, núm. 22, S.N., Sector Savica, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en lo adelante parte accionante.

Contra: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en lo adelante parte accionada.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 02/10/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 04/08/2017. Mediante auto de designación número 01114-2017, de fecha 08/08/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 05001-2017, de fecha 09/08/2017, de la jueza presidente de la Sala, para ser conocida el día 28/08/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 28/08/2017, se aplazó el conocimiento del asunto con la finalidad de que la parte accionante pudiera subsanar el acto de emplazamiento que corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), fijándose la continuación de la audiencia para el 18/09/2017.

En audiencia de fecha 18/09/2017, se aplazó el conocimiento del asunto con la finalidad de que la parte accionada tuviera la oportunidad de depositar los documentos que estimara de lugar, fijándose la continuación de la audiencia para el 02/10/2017.

En la última audiencia de fecha 02/10/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


La sociedad comercial CASA CLUB NEPTUNO’S, S.A., por intermedio de sus abogadas representantes L.. M. y V.R. y R.R.J., concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de A., por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: Comprobar y declarar que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha vulnerado los principios de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, así como el Derecho de Libertad de Empresa; TERCERO: En consecuencia, anular la Resolución núm. 40/2017, de fecha dieciséis (16) de mayo del año 2017, y por consecuencia ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) levantar de forma inmediata el embargo conservatorio, u oposición a pago en contra del contribuyente CASA CLUB NEPTUNO’S, S.A., a los fines de que todas las personas físicas y morales, que tienen relaciones de negocios y laborales con la misma puedan realizarlas y evitar la quiebra de la empresa; CUARTO: Reservar el derecho al contribuyente CASA CLUB NEPTUNO’S, S.A., de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación de sustento y escrito de ampliación de los argumentos esgrimidos en el presente escrito; QUINTO: Ordenar que el cumplimiento del mandato de la sentencia a intervenir del presente procedimiento sea ejecutoria de manera provisional, y en minuta, tan pronto sea notificada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de la ejecución; SEXTO: Condenar en caso de retardo en el cumplimiento de la sentencia u ordenanza que intervenga producto de esta acción, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al pago de un astreinte de RD$50,000.00 pesos dominicanos, por cada día de retraso transcurrido a favor de la parte accionante CASA CLUB NEPTUNO’S, S.A. conforme al Art. 93 de la Ley 137-11; SÉPTIMO: Declarar el presente procedimiento libre de costas conforme de conformidad el artículo 72 de la Constitución de la República y 66 de la Ley núm. 137-11.

Parte Accionada

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Declarar inadmisible la acción de amparo de conformidad con el numeral 1 del artículo 70 de la Ley 137-11, por haber otras vías judiciales más eficaces y por los precedentes constitucionales de nuestro Tribunal Constitucional, de que es un tema de materia tributaria ordinaria, que se debe ser conocida y fallada conforme las disposiciones del Código Tributario y sus leyes que lo modifican; SEGUNDO: Para el caso de que se desestimase el medio de inadmisión, declarar inadmisible por el artículo 70.3 de la Ley 137-11, por ser notoriamente improcedente; TERCERO: En caso de que no se acogiese la inadmisión planteada, que se rechace en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

Procurador General Administrativo

La LICDA. K.M., concluyó: “PRIMERO: Que se declare inadmisible la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70.1 de la ley 137-11, por existir vías más idóneas para que a la accionante se le reconozcan los derechos que reclama; SEGUNDO: Que se declare inadmisible la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70.3 de la Ley 137-11, por ser notoriamente improcedente; TERCERO: Rechazar en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

Parte Accionante

La sociedad comercial CASA CLUB NEPTUNO’S, S.A., por intermedio de su abogada, concluyó: “En cuanto a la inadmisibilidad, rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal la solicitud de inadmisibilidad invocada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Procuraduría General Administrativa”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte Accionante

  1. Copia fotostática de Resolución núm. 40/2017, de fecha 16/05/2017, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  2. Copia fotostática de Acto núm. 095/2017, de fecha 17/05/2017, instrumentado por el ministerial A.E.M.C..

  3. Copia fotostática de Acto núm. 068/2017, de fecha 17/05/2017, instrumentado por el ministerial Eddy Escalante Mateo.

  4. Copia fotostática de instancia, contentiva a Recurso Contencioso Tributario, de fecha 06/06/2017.

  5. Copia fotostática de Acto núm. 276/2017, de fecha 16/05/2017, instrumentado por el ministerial Joan Gilbert Feliz.

  6. Copia fotostática de Acto núm. 040/2017, de fecha 19/05/2017, instrumentado por el ministerial G.F..



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La accionante CASA CLUB NEPTUNO’S, S.A., por intermedio de sus abogadas representantes L.. M.y.V.R. y Rosa R. Javier, depositó en fecha 04/08/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), con el propósito de que este tribunal declare la nulidad de la Resolución núm. 40/2017, de fecha dieciséis (16) de mayo del año 2017, y por consecuencia ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) levantar de forma inmediata el embargo conservatorio, u oposición a pago en contra del contribuyente CASA CLUB NEPTUNO’S, S.A., a los fines de que todas las personas físicas y morales, que tienen relaciones de negocios y laborales con la misma puedan realizarlas y evitar la quiebra de la empresa.

  2. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).


MEDIO DE INADMISIÓN

  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por la sociedad comercial CASA CLUB NEPTUNO’S, S.A., la cual a través de la Acción considera que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha vulnerado los principios de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, así como el Derecho de Libertad de Empresa.

  2. Es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de...

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