Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00281 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00281
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00281 Expediente núm.030-15-01807

NCI núm. 030-15-01807


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; V.A.P., J.P. en funciones; M.L.C.T., J.; U.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el señor C.F.S.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0152972-5, con domicilio en la calle Villa Los Lagos núm. 44, de Casa de Campo, La Romana, República Dominicana, quien tiene como abogado a la Dra. A.R.M., dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0776961-4, con estudio profesional abierto en la calle P.A.L.N. 7 Gascue Distrito Nacional y el Lic. G.B.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0097534-1, con domicilio ubicado en el edificio No. 403 de la Av. A.L., casi esquina B., ensanche la J., D. N., lugar donde la impetrante hace elección de domicilio.


EN CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 1163-2015 de fecha 24 de agosto del 2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el Edificio localizado en el No. 48 de la Av. México, Sector Gazcue, Santo Domingo, D.N., la cual tiene como abogados y apoderados especiales al Dr. U.T.C. y a la Licda. Marcia B. Romero Encarnación, quienes son dominicanos, mayores de edad, abogados, casados, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-1647398-4, respectivamente, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso contencioso tributario fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Mediante el auto número 4763-2015 de fecha 07/10/15, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, le concede un plazo de 15 día a la parte recurrente para que a partir del recibo del mismo deposite su escrito ampliatorio.


Que mediante el auto número 1142-2016 de fecha 22/02/16, comunicado vía acto de alguacil No.117-2016, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.


En fecha 15 de febrero del año 2016, la parte recurrente el señor C.F.S.S., depositó un escrito de documentos.


En fecha 09 de mayo del año 2016 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, con relación al presente Recurso Contencioso Tributario; que dicho escrito se notificó a la parte recurrente mediante Auto No. 3117-2015 de fecha 01/06/16, vía el Acto No. 201/2016 de fecha 30/08/16.


En fecha 01 del mes de junio del año 2016, mediante auto No. 3118-2016, el tribunal le ordenó al Procurador General Administrativo para que un término de 5 días a partir de recibo del mismo haga el depósito por ante la Secretaria de este Tribunal de su escrito de defensa.


En fecha 30 del mes de junio del año 2016, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 641-2016, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


Mediante el Auto No. 3855-16 de fecha 09/08/16, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunica el Dictamen antes anotado a la parte recurrente, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica; el cual fue notificado mediante el Acto No. 462/16 de fecha 09/11/16.


En fecha 14 de septiembre del año 2016, la parte recurrente deposito por ante la Secretaría General de este Tribunal, un escrito de réplica, al escrito de defensa de la DGII, relativos al presente recurso contencioso tributario.


Mediante el Auto No. 618-2017 de fecha 09/02/17 fue notificado el escrito de réplica al escrito de defensa de la DGII, de fecha 06/02/17, con motivo del actual recurso; notificado vía el Acto No. 104-2017 de fecha 09/02/17, para que a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 25 de Octubre del año 2016, la parte recurrente depositó una Ratificación y Formal presentación del Escrito Justificativo de Conclusiones.


En fecha 24 de Noviembre del año 2016, la parte recurrente deposito por ante la Secretaría General de este Tribunal, un escrito de réplica, al Dictamen No. 641-2016 del Procurador General Administrativo, relativos al presente recurso contencioso tributario.


En fecha 05 de Febrero del año 2017, la parte recurrente depositó una solicitud de fallo.


Mediante el Auto No. 617-2017 de fecha 06/02/17, fue notificado el escrito de réplica al Dictamen No. 641-2016 del Procurador General Administrativo, con motivo del actual recurso; notificado vía el Acto No. 83-2017 de fecha 13/02/17.


Mediante el Auto No. 618-2017 de fecha 06/02/17, fue notificado el escrito de réplica al escrito de defensa de la DGII, para que la recurrida deposite su escrito de contra replica; siendo notificado dicho auto, vía el Acto No. 104-2017 de fecha 09/02/17.


En fecha 20 de Febrero del año 2017, la Dirección General de Impuestos Internos, depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Medio de Inadmisión, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


Mediante el Auto No. 1025-2017 de fecha 02/03/17 fue notificado al recurrente el medio de inadmisión de la DGIII, para que en un término de 15 día a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica al mismo; el cual fue notificado vía el Acto de alguacil No. 166-2017 de fecha 15/03/17.


En fecha 06 de Marzo del año 2017, el Procurador General Administrativo depositó el Escrito de Contrarréplica al Dictamen No. 213-2017.


En fecha 06 de marzo de 2017, la parte recurrente señor CARLOS FEDERICO SANTONI STROFER, por intermedio de sus abogados apoderados, solicitó de reiteración de fallo, del expediente del presente expediente.


En fecha 07 de Marzo del año 2017, la Dirección General de Impuestos Internos depositó el Escrito de Contrarréplica al Escrito de Réplica.


En fecha 30 de Marzo del año 2017, la parte recurrente, depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el escrito de réplica al Medio de Inadmisión planteado por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), con respecto del presente recurso.


Mediante el Auto No. 2417-2017 de fecha 27/04/17 fue notificado el escrito de réplica al medio de inadmisión de la DGIII, de fecha 27/04/17, con motivo del actual recurso; notificado vía el Acto No. 414-2017 de fecha 13/06/17.


Que mediante auto No. 00928-2017 de fecha 4 de julio de 2017, de la Presidencia de este Tribunal, se le asigna a la Primera sala el expediente Num. 030-15-01807, a fin de que conozca del mismo.


Que mediante comunicación de fecha 04 de septiembre de 2017, de la presidencia de la Primera Sala de este Tribunal, se le remite el expediente No. 030-15-01807, a un Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Superior Administrativo, para que rinda un informe detallado en cuanto al mismo; que dicho informe fue rendido por dicho auxiliar y depositado en el expediente en fecha 13 de septiembre de 2017.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente:


La recurrente expone que en la Resolución de Reconsideración No. 1163-2015 de fecha 24 de agosto del 2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en la que la administración decide lo siguiente: 1- Declara regular y valido el recurso de reconsideración interpuesto por el señor C.F.S.S., por haber sido interpuesto en tiempo hábil. 2- Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto, por mal fundado, insuficiencia de pruebas y carente de base legal. 3- confirmar en todas sus partes la Resolución de Determinación ALSC-FI-0074-2011, de fecha 07 de Febrero del 2014, contentiva de los resultados de la determinación mediante Estimación de Oficio del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales 2008 y 2009. Que por tales motivos el recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo, pretendiendo lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma. Declarar bueno y válido el presente Recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR en cuanto al fondo la Resolución de Reconsideración No. 1163-2015, de...

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