Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00370 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaSentencia Casada
Número de sentencia030-2017-SSEN-00370
Tipo de procesoSentencia Casada

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00370 Expediente Núm. 030-12-00192

NCI. 030-12-00192

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.E.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la compañia COPLAMAR, S.A., entidad constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente señor J.A.F.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0785826-8, teniendo dicha compañía el Registro Nacional del Contribuyente núm. 1-01-19897-4, con domicilio elegido en la oficina de los abogados que la representan, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados Juan Antonio Ferrand Pujals, M.R.O.E. y P.I.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-1190910-7, 001-1190182-3 y 001-1190939-6, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle E. de Mendoza, núm. 51, Sector Zona Universitaria, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la compañía COPLAMAR, S.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en fecha 16/02/2012.

La M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 0458-2012, de fecha 29/02/2012, mediante el cual concedió un plazo de quince (15) días a la parte recurrente a partir de la fecha de recibo, a fin de producir escrito ampliatorio.

En fecha 01/03/2012, la parte recurrente deposito escrito ampliatorio respecto al presente proceso.

Mediante auto núm. 1061-2012, de fecha 27/04/2012, la Magistrada Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en un termino de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de defensa.

La parte recurrida en fecha 04/06/2012, mediante comunicación núm. ARE-No.MNS-1205029472, solicitó una prórroga para depositar escrito de defensa.

La Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 2002-2012, de fecha 09/08/2012 mediante el cual concedió un plazo de treinta (30) días a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a partir de la fecha de recibo, con la finalidad de que produjera su escrito de defensa.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 145-2013, en fecha 15/03/2013, relativa al presente recurso.

En fecha 01/04/2013 la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 01188-2013, mediante el cual ordenó la comunicación del dictamen núm. 145-2013 a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de réplica.

La parte recurrente depositó en fecha 07/05/2013, escrito de réplica al dictamen núm. 145-2013.

Mediante auto núm. 1766-2013, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 14/05/2013, fue ordenada la comunicación del escrito de réplica depositado por la parte recurrente al Procurador General Administrativo, para que en un termino de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de contrarréplica.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 522-2013, en fecha 18/06/2013, relativa al presente recurso.

En fecha 30/09/2013, fue dada y firmada la Sentencia núm. 363-2013, por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Posteriormente la Suprema Corte de Justicia evacuó la Sentencia núm. 385, de fecha 14/06/2017, mediante la cual dispuso “Primero: Casa la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso administrativo por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de septiembre del 2013, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Tercera Sala del mismo tribunal; Segundo: Declara que en este caso no hay condenación en costas”.

En fecha 03/10/2017, mediante auto núm. 01360-2017, el Magistrado Presidente de este Tribunal mediante sorteo aleatorio asignó a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La compañía COPLAMAR, S.A., alega que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante oficio ALZO núm. 023-169-2010, de fecha 05/10/2010, le realizó una estimación de oficio al impuesto sobre la renta del año 2009, la cual le fue notificada en fecha 11/10/2010; que dicha estimación fue recurrida en reconsideración, por entender que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) fue negligente al no ponderar el valor total de los activos de la compañía al momento de emitir la estimación, y de esta forma determinar la base imponible para el cálculo del impuesto a los activos de dicha empresa, más aun, al no percatarse la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de que estaba requiriendo un pago a COPLAMAR por impuestos sobre los activos incluyendo bienes rurales que se encuentran exentos de dicho pago; que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de reconsideración objeto del recurso, donde ratificó la estimación de oficio antes indicada, por lo que concluyó de la siguiente manera, “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 627-11, de fecha 19/08/2011, por haber sido interpuesto conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO: Admitir como bueno y válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto con los alegatos y pruebas que avalan las pretensiones del contribuyente COMPLAMAR, S.A.; TERCERO: Que ordenéis por sentencia la revocación de la Resolución de Reconsideración núm. 627-11, de fecha 19/08/2011, así como la Resolución de estimación de oficio ALZO núm. 023-169-2010 de fecha 05/10/2010 por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Que ordenéis por sentencia que la base imponible real para el cobro del impuesto a los activos de la sociedad de comercio COPLAMAR, S.A., son los inmuebles urbanos, es decir, las parcelas: a) 76 G (076400647923); b) 76 G (076400647885); c) 22 (076400799880); d) 76-F-5 (056400679197); e) 76-F-4 (056400679413); parcelas estas que ascienden a un valor global de Cincuenta y Dos Millones Novecientos Quince Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con ocho centavos (RD$52,915,856.08), tal y como fue aceptado e la rectificación correspondiente al período fiscal 2010; QUINTO: Que nos sea concedido un plazo de quince (15) días francos para deposito de documentos y pruebas que sustentan las peticiones formuladas por el recurrente; SEXTO: Que las costas sean soportadas, bajo reservas y advirtiendo al plenario que en caso de pedir condenaciones por parte de la entidad recurrida, las mismas sean distraídas a favor y provecho de los abogados apoderados del recurrente en el presente proceso, L.. Juan Antonio Ferrand Pujals, M.O.E. y P.I.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), no depositó escrito de defensa.

Procurador General Administrativo

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su dictamen núm. 145-2013, depositado en fecha 15/03/2013, concluyó lo siguiente: “ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por COPLAMAR, S.A., en fecha 16/02/2012 contra la resolución de reconsideración núm. 627-11, de fecha 19/08/2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

DOCUMENTOS APORTADOS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de nueve (9) reportes, sobre detalles de inmuebles, expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  2. Copia fotostática de reporte de inmuebles del contribuyente, expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  3. Copia fotostática de reporte de declaración, de fecha 29/12/2011, expedido por la Dirección General de Impuestos...

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