Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00083 del Tribunal Superior Administrativo, 30-03-2017

Fecha de sentencia30 Marzo 2017
MateriaSentencia Casada
Número de sentencia030-2017-SSEN-00083
Tipo de procesoSentencia Casada

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00083 Expediente núm. 030-12-00265

NCI núm. 030-2012-00265


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete (2017), año 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, Jueza Interina; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa CENTRONICS, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Carretera C.P.R.N.7., A.H.I., Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente Administrativo, señor M.J., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 001-0067201-3, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. Rosio Celeste Valente Aracena, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0887607-9, con RNC 1-24-026504, y con estudio profesional abierto en la calle M. de J.T. No. 24, Apto. 2-A, E.P., Santo Domingo, R.D., lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


CONTRA la Resolución de Reconsideración No.65-12 del 13/02/2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el Edificio localizado en el No. 48 de la Av. México, Sector Gazcue, Santo Domingo, D.N., la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. V.L.R. y L.N.O. de la Rosa, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, solteros, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-0768456-5, respectivamente, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por la Licda. R.C.V.A., actuando en representación de CENTRONICS, S. A., contra la Resolución de Reconsideración No. 65-12 del 13 de Febrero del año 2012, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


Mediante Auto No. 0698-2012, de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año 2012, emitido por la presidencia de este tribunal, mediante el cual se le concede un plazo de 15 días a la parte recurrente, que a partir de la fecha de recibo, para el fin supra indicado (escrito ampliatorio).


Mediante Auto No. 1034-2012 de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año 2012, emitido por la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual se comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.


Deposito de la solicitud de prórroga depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo en fecha cuatro (4) de junio del 2012, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para depositar su escrito de defensa.


El escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, en fecha nueve (09) de agosto del año 2012.


Mediante Auto No. 1031-2013 de fecha once (11) de marzo de 2013, en el cual la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunica el Escrito antes anotado a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su Escrito de Réplica.


ESCRITOS DE REPLICAS


Réplica en contra del escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha diez (10) del mes de mayo del año 2013, con anexos de Auto No. 1031-13, y escrito de defensa de la DGII, depositada por la parte recurrente, con respecto al presente recurso contencioso tributario.


Mediante Auto No. 2050-2013, de fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año 2013, mediante el cual el escrito de réplica antes señalado sea comunicado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por el termino de 10 días a partir de la fecha de recibo, a los fines del artículo 162 del código tributario; el cual fue notificado por medio del Acto de alguacil No. 618/2013 de fecha 26/06/2013.


Mediante el Auto No. 0435-2014 de fecha 11 del mes de febrero del año 2014, emitido por el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en el cual fijó audiencia para el día diecinueve (19) del mes de febrero del año 2014, para dar lectura al presente Recurso Contencioso Administrativo.


Mediante el Auto No. 0548-2014 de fecha 19 del mes de febrero del año 2014, emitido por el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, se canceló el rol de dicha lectura y se fijo lectura para el día veintiséis (26) del mes de febrero del año 2014, para dar lectura al presente Recurso Contencioso Administrativo.


En fecha veintiséis (26) del mes de febrero del 2014, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, emitió la Sentencia No. 077-2014, mediante la cual, entre otras cosas, se acogió en cuanto al fondo el referido Recurso Contencioso Tributario, y confirmó la resolución recurrida.


En fecha 14 y 18 de marzo del año 2014, la Secretaria del Tribunal Superior Administrativo, notificó la referida sentencia a las partes envueltas en el proceso, es decir, al Procurador General Administrativo, a la parte recurrente, CENTRONICS, S. A., y la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos.


Que mediante Sentencia No. 639-2016 de fecha 9 de noviembre del año 2016 la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sobre Recurso de Casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)., contra la Sentencia No. 077-2014, depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia el 07 de abril de 2014, mediante la cual el alto tribunal, entre otras cosas, Casa la sentencia de fecha 26/02/14, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; mediante Oficio núm. 23514 de fecha 13/12/16, de la Suprema Corte de Justicia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente:


Expone la recurrente en su Recurso Contencioso Tributario, en síntesis:que producto del cruce de informaciones realizado por la DGII a las operaciones de la recurrente y por diferencias o inconsistencias detectadas entre los ingresos declarados en los formularios del ITBIS (formulario IT-1) con las Operaciones reportadas por terceros; las autoridades fiscales notificaron a la recurrente el 14/10/2010 la Resolución de Determinación No. E-CEF2-00011-2010, por medio de la cual se informaban los resultados de las Rectificativas practicadas de Oficio a las Declaraciones Juradas del IR-2 para los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009, como a las Declaraciones Juradas del ITBIS, correspondiente a los periodos fiscales de febrero, abril, mayo, julio, septiembre y diciembre de 2007; febrero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2009. No conforme con esta resolución de determinación, la recurrente recurrió la indicada resolución, y en fecha 20/02/2012 la DGII emitió la Resolución de Reconsideración No. 65-12 por medio de la cual las autoridades fiscales mantienen parte de los infundados ajustes de impuestos originalmente reclamados. Por tales motivos la recurrente en el presente recurso contencioso tributario solicita lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea DECLARADO regular y valido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido incoado de conformidad con la ley tributaria. SEGUNDO: En cuanto al fondo, y de forma principal que sea REVOCADA en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 65-12, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, en razón de que a través de la misma las Autoridades están pretendiendo reclamar impuestos a la recurrente en razón de las faltas cometidas por alguno de sus clientes y por consecuencia de derecho que sean eliminados en todas sus partes el Impuesto sobre la Renta por RD$601,403.49, RD$724,631.60 y RD$3,914,268.62 correspondiente a los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009; así como también sean eliminados en todas sus partes el ITBIS reclamado por las Autoridades por las sumas de RD$41,484.82,...

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