Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00273 del Tribunal Superior Administrativo, 28-09-2017

Fecha de sentencia28 Septiembre 2017
Número de sentencia030-2017-SSEN-00273
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00273

Expediente Núm. 030-12-00049

NCI. 030-12-00049



En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 174º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 154º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario, asistidos por la infrascrita Secretaria General en funciones, LASSUNSKY DESSYRÉ GARCIA VALDEZ y el alguacil de turno.


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la razón social, HERGASU, S. R. L., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social, en la avenida Independencia No.202, C.S.A., sito en el apartamento 202, de esta ciudad, por órgano de los suscritos abogados, Dr. P.H.Q. y Licdo. Guillermo Hernández Medina, abogados, dominicanos, mayores de edad, casado, el primero y soltero el segundo, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0059009-9, y 001-1622296-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en Núm.202, de la avenida Independencia, C.S.A., apartamento 202, G., de la ciudad de Santo Domingo, lugar donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia y el alguacil de turno.

En contra de la Resolución de Reconsideración Número 943-11, de fecha 21 de diciembre del año 2011, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 227-06, debidamente representada por su Director General con domicilio, en el edificio localizado en el Núm.48 de la Ave. México, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por los Licdos. V.L.R. y L.. José Manuel Romero, dominicanos, mayores de edad, Abogado de los Tribunales de la República, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electorales Números 001-0252282-8, y 001-11900390-2, con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de esta ciudad.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha 12/1/2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el Dr. P.H.Q., y Licdo. G.H.M. actuando en representación de HERGASU, S. R. L., contra la Resolución de Reconsideración Número 943-11, de fecha 21/12/2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Notificada mediante auto núm.120-2012, de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo de fecha 17/1/2012, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo.


Que en fecha 7/2/2012, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositó por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo su escrito de defensa respecto del presente recurso tributario, notificado mediante auto núm.1548-2012 de fecha 22 de junio de 2012, a la parte recurrente para que en el término de 15 días a partir de la fecha de recibo, deposite su escrito de réplica.


Que en fecha 27/3/2012, la Procuraduría General Administrativa depositó su Dictamen núm.212-2012, respecto del presente recurso contencioso tributario. Dicho dictamen fue notificado a la parte recurrente, mediante auto de Presidencia núm.1548-2012, de fecha 22 de junio del dos mil doce (2012), para que en el término de 15 días a partir de la fecha recibo, produzca su escrito de réplica.


En fecha diecisiete 17/7/2012, la razón social, HERGASU, S. R. L., depositó su escrito de réplica respecto del escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo. Notificado mediante auto no. 1962-2012, de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo para que en el término de DIEZ (10) días a partir de la fecha de recibo, produzcan escrito de contrarréplica.


En fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012), la Procuraduría General Administrativa depositó su Dictamen Número 619-2015, respecto del presente recurso.


Mediante auto núm.0399-2014 de fecha 11/02/2014, de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo se notificó a la recurrente, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para dar lectura a la sentencia del recurso de que se trata a las 9:00 horas de la mañana.


En fecha 19/2/2014, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm.053-2014, relativa al recurso contencioso tributario interpuesto por HERGASU, S. R. L., contra la Resolución de Reconsideración núm.943-2011 de fecha 21/12/2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), cuya parte dispositiva dice lo siguiente: PRIMERO: Rechaza la solicitud de inconstitucionalidad del numeral 3ero., del artículo 139 del Código Tributario, hecha por la parte recurrente empresa HERGASU, S. R. L., por los motivos expuestos anteriormente en esta sentencia. SEGUNDO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa HERGASU, S. R. L., contra la Resolución de Reconsideración Núm. 943-11, de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: Acoge en cuanto al fondo el recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa HERGASU, S. R. L., en fecha 12 de enero de 2012, y en consecuencia revoca la Resolución de Reconsideración Núm.943-11, de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contentiva de los resultados de las Rectificativas practicadas tanto a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta (IR2), correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, como a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los periodos fiscales de marzo, abril, agosto, septiembre, octubre de 2007; enero, marzo, junio, mayo, junio, agosto, octubre, diciembre de 2008; enero, marzo, abril, junio, julio, octubre y diciembre. CUARTO: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, la empresa HERGASU, S. R. L., a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo. QUINTO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.


Que en fecha 31 de marzo de 2014, fue depositado memorial de casación ante la Suprema Corte de Justicia por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que con motivo del recurso de casación interpuesto en fecha 25/3/2015, la Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, casó la Sentencia 053-2014 de fecha 19/2/2014, dictada por la Segunda Sala de este Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo dice: PRIMERO: Casa la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: Declarar que en esta materia no ha lugar a la condenación en costas.


Que en fecha 26/4/2016, la empresa HERGASU, S. R.L., depositó el desistimiento del recurso contencioso tributario por ante la secretaria de este Tribunal Superior Administrativo.


Mediante auto núm. 2748-2017, de fecha 22/5/2017, y los actos núm. 422-2017 y 423-2017, de fecha 26/5/2017, se comunicó la instancia del desistimiento depositado en la Secretaria General de este Tribunal en fecha 26/4/2016 al Procurador General Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


Mediante auto de asignación núm.03192-2016, de fecha 2/08/2016, se asignó a la Primera Sala de este Tribunal el Proceso Núm.030-12-00049 a fin de que conozca el mismo.



PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente


Expresa la recurrente, HERGASU, S. R. L., que en fecha 8/10/2009, la exponente recibió una comunicación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se le citaba a comparecer por ante uno de sus...

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