Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00274 del Tribunal Superior Administrativo, 30-08-2017

Fecha de sentencia30 Agosto 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00274
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00274 Expediente núm. 030-12-00124

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el señor F.V.B. y KEY COMERCIAL, quien es portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0313654-5, comercio ubicado en la calle respaldo M.M. núm. 26, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, quien tiene como abogado al señor F.F., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1194399-9, con estudio profesional en la Ave. Pasteur núm. 158 esquina calle Santiago, Plaza Jardines de Gazcue, suite núm. 335, 3er. Piso, sector G., Distrito Nacional, lugar donde los recurrentes hacen elección de domicilio.

Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada en ese momento por su entonces Director General, J. de Jesús Hernández Batista, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0832339-5, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados a los licenciados Víctor L. Rodríguez y L.N.O. de la Rosa, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0252282-8 y 001-0768456-5, respectivamente, con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección General.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el Auto núm. 01045/2017 del 26 de julio del presente año 2017, dictado por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El día 31 de enero de 2012, el señor F.V.B. y KEY COMERCIAL por intermedio de su abogado incoaron un recurso contencioso tributario en contra de la resolución de reconsideración número 894-11, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

Vía Auto número 0345/2012, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo puso en conocimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándoles 30 días para ejercer su derecho de defensa, recibido en fecha 23 de febrero de 2012.

En fecha 2 y 17 de abril del año 2012, tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) como la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA procedieron a suministrar sus escritos contentivos de defensa al proceso.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:

El alegato de los recurrentes FRANCISCO VÁSQUEZ BONIFACIO y KEY COMERCIAL se fundamenta en que el ente recaudador, erró al considerar el día 1 de septiembre de 2011, como vencimiento del plazo previsto en el artículo 57 del Código Tributario, respecto del plazo para el depósito del recurso de revisión, por lo que concluye: “Primero: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente, por haber sido hecho conforme a los preceptos legales; segundo: En cuanto al fondo del recurso que se trata, acoger en todas y cada una de sus partes y en consecuencia declarar la nulidad de la resolución núm. 894-11, evacuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), el 14 de diciembre de 2011 y recibida el 29 de diciembre de 2011, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

Parte recurrida:

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) aduce que del análisis del escrito introductivo del recurso, se revela la inadmisibilidad absoluta de este, por la circunstancia de derecho procesal probada, por lo que concluyó así: “Primero: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma y el fondo el escrito de defensa contra el Recurso Contencioso Tributario incoado por F.V.B. contra la resolución de reconsideración número 894-11, dictada el 14 de diciembre del año 2011, todo ello, según se hace constar en el auto núm. 0345-2012 expedido por la Magistrada Jueza Presidente en funciones del Tribunal Superior Administrativo el día 17 de febrero del año 2012, por haber sido producido y depositado conforme a la ley; segundo: Declarar inadmisible dicho Recurso Contencioso Tributario incoado contra esa resolución de reconsideración número 894-11, por la inexcusable violación de las formalidades sustanciales de orden público procesal prevista en el artículo 139 del Código Tributario de la República Dominicana, modificado pro el artículo 3 de la Ley núm. 173-07; y tercero: Hacer expresas reservas de derecho a los fines de que para el caso de que el Tribunal Superior Administrativo acumulase el fallo sobre dicho medio de inadmisión para ser fallado juntamente con el fondo del mismo recurso, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) pueda producir e invocar los medios de defensa pertinentes contra el fondo de dicho recurso, oportunamente por vía del escrito de contrarréplica de ley”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA solicitó que sean acogidas las conclusiones vertidas en el escrito de defensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

PRUEBA APORTADA:

Parte recurrente:

  1. Copia de la resolución de reconsideración número 894-11 de fecha 14 de diciembre de 2011, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

  2. Copia de la resolución de determinación ALSC-FI-000249-2011 de fecha 9 de agosto de 2011, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

  3. Copia de comunicación N-ALSCA FI 000348-2011 emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), con acuse de recibo el día 23 de mayo de 2011.

  4. Copia de formulario de detalle de citación de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

  5. Copia de la comunicación de fecha 2 de agosto de 2011, depositada en la Administración Local San Carlos de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por el señor FRANCISCO VÁSQUEZ BONIFACIO.

  6. Copia de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta (periodo fiscal 2009) por parte del señor FRANCISCO VÁSQUEZ BONIFACIO.

  7. Copias de las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios por parte de FRANCISCO VÁSQUEZ BONIFACIO y KEY COMERCIAL, respecto de los periodos fiscales comprendidos entre marzo a diciembre de 2009.

  8. Copias de (10) resúmenes de envíos de datos concernientes a 606-Compras de Bienes y Servicios, sobre los periodos comprendidos entre marzo y diciembre de 2009.

  9. Listado contentivo de una relación de facturas sobre el año 2009, realizado por MERCASID.

  10. Copia de facturación sobre el año 2009, realizada por J. Armando Bermúdez y Corp., C. por A.

  11. Copias de relaciones sobre los comprobantes fiscales generados por el Banco BHD a nombre de FRANCISCO VÁSQUEZ BONIFACIO.

  12. Copia de la N. General 07/2007 de fecha 26 de junio de 2007, emanada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

  13. Copias de los formularios IR-17, respecto a los periodos fiscales de 2009 y 2010 por FRANCISCO VÁSQUEZ BONIFACIO.

DELIBERACIÓN DEL CASO

1. Los recurrentes FRANCISCO VÁSQUEZ BONIFACIO y KEY COMERCIAL acuden a esta jurisdicción contenciosa administrativa, vía su recurso...

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