Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00303 del Tribunal Superior Administrativo, 18-09-2017

Fecha de sentencia18 Septiembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00303
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00303 Expediente número 030-2017-ETSA-01154

Nic número 030-2017-AA-00320


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


La TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por L.N.D.C.C. P., J.P.; F.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor J.M.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 041-0007146-5, domiciliado y residente en la casa 12013 del B.M., Jurisdicción del Municipio y provincia de Montecristi; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. Santiago Rafael Caba Abreu, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 041-0000998-6, con estudio profesional abierto en la calle R.P. núm. 118, de la ciudad de Montecristi.


CONTRA: La entidad PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO y el ingeniero G. TORRES.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la Acción de A. interpuesta por el señor J.M.M. contra la entidad PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO y el ingeniero G.T., mediante instancia depositada en fecha 09/08/2017, por ante la secretaria de este tribunal.


En fecha 10/08/2017, el J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto de asignación número 01123-2017, mediante el cual fue asignado el conocimiento del presente caso a esta sala.


En esas atenciones la J.P. de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto número 01123-2017, de fecha 11/08/2017 mediante el cual fijó la audiencia pública para el lunes 28/08/2017, a fin de conocer la acción de amparo.


La audiencia fijada para el día 28/08/2017, fue aplazada a solicitud de la parte accionada para deposito de documentos, por lo que fue fijada una nueva audiencia para el día 18/9/2017.


En la audiencia de fondo celebrada en fecha 18/09/2017, se suscitaron los siguientes hechos: MAGISTRADA L.N.D.C.C. P. (JUEZ PRESIDENTE): “Tienen la palabra para presentar sus conclusiones al fondo”. L.. S.R.C.A., (parte accionante, JOSÉ MANUEL MARTE): Luego de exponer sus argumentos, concluyó de la siguiente manera: “Librar acta de que los accionados no han depositado ningún documento, ni han sido notificados ni exhibidos en la presente audiencia, que puedan constituir una contestación de defensa a los argumentos del accionantes; segundo: en cuanto a la presente acción de amparo: Dio lectura a las conclusiones vertidas en su instancia”. L.. C.A.R.C., (parte accionada, Proyecto la Cruz de Manzanillo; Sr. G.T.C., Administrador General del Proyecto de la Cruz Manzanillo; Sr. A.J. Cabreja, Gerente de Recurso Humanos del Proyecto la Cruz de Manzanillo): Luego de exponer sus argumentos, concluyó de la siguiente manera: “Que sea declarado inadmisible el presente recurso de amparo, en virtud de lo que establece los artículos 70.1 y 70.2 de la Ley 137-11; en cuanto al fondo que sea rechazado por extemporáneo y mal fundado en derecho”. L.da. K.M., (Procuradora General Adjunta): “El amparo no es la vía más idónea; solicitamos la inadmisibilidad en función del artículo 70.1 de la Ley 137-11; en cuanto al fondo, que se rechace, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”. MAGISTRADA L.N.D.C.C.P.: (J.P.): “R. a los medios de inadmisión planteados”. L.. S.R.C.A., (parte accionante, J.M.M.: “Solicitamos que se rechacen los medios de inadmisión, ratificamos”.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante:

El señor J.M.M. por intermedio de su abogado representante licenciado Dr. S.R.C.A., mediante su instancia introductiva alega: “PRIMERO: Acoger la presente instancia, por ser justa y reposar en pruebas legales; SEGUNDO: Autorizar al señor J.M.M. a citar ante este honorable órgano al administrador y gerente de recursos humanos del Proyecto la Cruz de Manzanillo, fijando el día y la hora en que se conocerá la presente acción constitucional de amparo; TERCERO: Comprobar que el decreto que designa al señor JOSÉ MANUEL MARTE como sub-administrador del proyecto La Cruz de Manzanillo no ha sido revocado como aduce el encargado o gerente de Recursos Humanos A.J., y en consecuencia ordenar la restitución de éste en dicho cargo con todas sus derivaciones legales; CUARTO: Ordenar al Proyecto la Cruz de Manzanillo en la persona de su administrador general G.T.C. pagar al señor J.M.M. los salarios que le corresponden desde el dia de su desvinculación o cancelación ilegal hasta la fecha de emisión de la sentencia de amparo a intervenir en su calidad de sub-administrador general de dicha entidad estatal, conforme el decreto No. 390-8, de fecha 25/8/2008, emitido por el Poder Ejecutivo; subsidiariamente; QUINTO: Y para el caso de no acoger las conclusiones principales, ordenar al PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO, pagar los beneficios laborales establecidos por el Ministerio de Administración Pública, a favor del señor J.M.M. correspondiente a la suma de RD$1,869,192.43, por efecto de las combinaciones de los artículos 53, 55, 60 y 98 de la ley 41-08, y 138 del reglamento No. 523-09, con todas sus derivaciones legales; SEXTO: Condenar al administrador general PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO, señor G.T. y su gerente de recursos humanos éste, señor APOLINAR JIMÉNEZ CABREJA, al pago conjunto y solidario de la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), diarios, como astreinte conminatorio por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión a intervenir, a favor del Centro de Rehabilitación de Montecristi, Inc”. (Sic)

Parte accionada:


En audiencia de fecha 18/09/2017, la parte accionada concluyó de la siguiente manera: Que sea declarado inadmisible el presente recurso de amparo, en virtud de lo que establece los artículos 70.1 y 70.2 de la Ley 137-11”. (Sic)


DOCUMENTOS APORTADOS

a) Accionante:

  1. Copia fotostática de la cédula de identidad del señor José Manuel Antonio Marte;

  2. Copia fotostática de la certificación de fecha 03/11/2016, emitida por PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO;

  3. Copia fotostática de comunicación núm. 001178, de fecha 24/1/2017;

  4. Copia fotostática del cálculo de beneficio laborables, de fecha 24/01/2017, emitida por el Ministerio de Administración Pública;

  5. Copia fotostática de la certificación de fecha 22/09/2016, emitida por Proyectos la Cruz Manzanillo;

  6. Original de la Solicitud de pago de beneficios por ingreso T., emitida por AFP Banreservas;

  7. Original de la Recepción de Documentación;

  8. Original de la constancia de recepción de documentos;

  9. Original del detalle de intimación de retiro de programado, emitido por Banreservas;

  10. Copia fotostática del Estado de Cuentas de Capitalización individual del afiliado;

  11. Original de la solicitud RESE-0000024692, emitida por Banreservas;

  12. Original del acto núm. 334/2017, de fecha 12/07/2017;


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. El accionante señor JOSÉ MANUEL MARTE, por intermedio de su abogado representante Dr. Santiago Rafael Caba Abreu, depositó en fecha 09/08/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la entidad PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO y el señor G.T..

COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011), por habérsele vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso.

MEDIO DE INADMISIÓN


  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por el señor JOSÉ MANUEL MARTE la cual a través de la Acción considera que se le ha vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, derecho fundamental que se encuentra protegido por la Constitución de la República.

  2. En ese tenor, esta sala recuerda que es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el Tribunal procederá a ponderar las mismas, por ser pedimentos de derecho que deben ser contestados antes de todo examen sobre el fondo.

  3. La parte recurrida concluyó incidentalmente solicitando la inadmisibilidad de la presente acción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 numeral 1 y 2 de la Ley número 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional.

  4. En cuanto a dicho pedimento la parte accionante solicitó que...

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