Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00075 del Tribunal Superior Administrativo, 06-03-2017

Fecha de sentencia06 Marzo 2017
MateriaRecurso de Tercería
Número de sentencia030-2017-SSEN-00075

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia números 030-2017-SSEN-00075 Expediente número 030-2016-00007

Nic 030-16-00007 Solicitud número 030-2016-RT-00008

En la ciudad de Santo Domingo De Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., números 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., J. ; R.A.B.H., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo del recurso de tercería interpuesto por los señores FIORAYDA ANTIGUA FLORENCIO DE SILVA y M.W. de nacionalidades dominicana y suiza, respectivamente, mayores de edad, de estados civiles, casada y soltero, respectivamente, provistos de la cédula de identidad y electoral números 001-0739653-3 y del pasaporte Suizo números F1873971, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santo Domingo de G.; debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales los Dres. V.U.P.L., E.N.J. y J.A.A.N., Abogados provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-1257709-3, 001-0138654-8 y 052-0007577-7, respectivamente, con su estudio profesional abierto en la calle S.A.e.A. números 10, C.G....I., Suite 4-A, sector Bella Vista, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde la parte recurrente hace elección de domicilio.

Contra la Sentencia número 00324-2016 de fecha 8 de agosto de 2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Expediente asignado a esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo por la Presidencia del Tribunal, mediante sorteo aleatorio que dio como resultado el Auto de Asignación número 00009/2017 del 5 de enero de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo del recurso de tercería interpuesta por los señores FIORAYDA ANTIGUA FLORENCIO DE SILVA y M.W., contra la Sentencia número 00324-2016 del 8 de agosto de 2016, en fecha 15 de diciembre de 2016.

En esas atenciones la Jueza Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto número 00082-2017, de fecha 5 del mes de enero del año 2017, mediante el cual fijó la audiencia pública para el lunes 23 del mes de enero del año 2017, a fin de conocer del recurso de tercería.


En fecha 11 del mes de enero del año 2017, fue recibido por ante la Secretaría General de este Tribunal, la instancia contentiva del escrito de defensa depositado por el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR, vía sus abogados Julio César Rosa Sánchez y L.M.R..


En fecha 3 y 15 del mes de febrero del año 2017, fueron recibidas por ante la Secretaría General de este Tribunal, las instancias contentivas del inventario de documentos depositado por los Licdos. J.A.C.N., I.N.V.P. y C.J..

En el transcurso del presente proceso se han conocido 3 audiencias a los fines de conocer del caso, siendo la última el día 6 de marzo del presente año, en la cual las partes concluyeron al fondo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

Los señores FIORAYDA ANTIGUA FLORENCIO DE SILVA y M.W., entienden que se han vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, razón por las que concluyen de la siguiente manera: “Primero: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Tercería iniciado por los señores FIORAYDA ANTIGUA FLORENCIO DE SILVA y M.W., a través de sus abogados apoderados, en contra de la señora Y.M.T.M., por estar hecha conforme a la normativa procesal establecida en la ley que rige la materia; segundo: Declarar nula y sin ningún valor la sentencia de Amparo Números 00324-2016, dictada por la Tercera Sala Del Tribunal Superior Administrativo, de fecha Ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016); tercero: Por los motivos antes expuestos, revocar la referida sentencia de amparo”.

La señora Y.M.T.M., debidamente representada por el Dr. N. de Jesús Rojas Báez, concluyó en el sentido de que se rechace en todas sus partes el recurso en tercería por las razones indicadas manifestadas en la audiencia de fondo; que se declare inadmisible la acción en tercería por no constituir los accionantes derecho fundamental en terceros; y que se le otorgue un plazo de 10 días para escrito ampliatorio”.

El CONCEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), debidamente representado por la Licda. L.R., concluyó bajo el petitorio de que se declare bueno y válido el presente recurso de tercería iniciado por los señores FIORAYDA ANTIGUA FLORENCIO DE SILVA y MICHAEL WYSS, a través de sus abogados apoderados, por estar conforme al derecho en cuanto a la forma y que se proceda a revocar en todas sus partes la sentencia número 00324-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 08 del mes de agosto del año 2016.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, debidamente representada por la Licda. K.M., en calidad de Procuradora General Adjunta concluyó adhiriéndose a las conclusiones del CONCEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)

DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente:

  1. Carta suscrita por Fiorayda Antigua Florencio en fecha 6 de septiembre de 1982, dirigida al Consultor Jurídico del CEA, mediante la cual se solicita el arrendamiento de 1,647.95 metros cuadrados de terreno, ubicado en la parcela Números264 del DC Números32 del Distrito Nacional.

  2. Informe sobre solicitud de arrendamiento, emitido en fecha 5 de agosto de 1983, por el Administrador del Ingenio Boca Chica.

  3. Informe de fecha 1 de noviembre de 1982 emitido por el Departamento Legal del Consejo Estatal del Azúcar.

  4. Comunicación de fecha 17 de febrero de 1984, suscrita por el señor Luis Silva Brito, dirigida al asistente del Director Ejecutivo del CEA

  5. Informe sobre la recomendación favorable de arrendamiento de fecha 29 de febrero de 1984, suscrito por el Secretario de la Comisión de Tierras del CEA.

6) Memorándum de fecha 6 de marzo de 1984 sobre aceptación de solicitud de arrendamiento, suscrito por el Director Ejecutivo del CEA y anexos sobre la recepción de valores para la suscripción del contrato de arrendamiento:

7) Contrato de arrendamiento de la porción de terreno con una extensión de 1,647.95 metros cuadrados, ubicado en la parcela Números264 del DCJMo.32 del Distrito Nacional, suscrito en fecha 23 de marzo de 1984, entre el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la señora Fioraida Antigua Florencio De Sílva.

  1. Comunicación de fecha 7 de octubre de 1985, suscrita por el Departamento Legal del CEA, con la opinión favorable a la solicitud de la señora Fioraida Antigua Florencio De Silva para la compra del terreno indicado en el contrato de arrendamiento del 23 de marzo de 1984.

  2. Solicitud de avalúo de fecha 11 de octubre de 1985 suscrita por el Consultor Jurídico del CEA dirigida al Director General de Catastro Nacional, con sus anexos.

  3. Certificación Números1280 de fecha 24 de junio de 1991, emitida por el Sub-consultor Jurídico del CEA, respecto al pago total del precio acordarlo para la venta del terreno dado en arrendamiento a favor de la señora F.A.F. De Silva, aprobada por el Consejo de Directores en fecha 7 de agosto de l989.

  4. Solicitud de fecha 9 de junio de 1998, suscrita por la señora Fioraida Antigua Florencio De Silva, respecto a la tramitación del título definitivo del inmueble objeto de venta aprobada en fecha 7 de agosto de 1989.

  5. Oficio Números01111 de fecha 6 de junio de 2001, suscrito por el Consultor Jurídico del CEA, mediante el cual devuelve a la Gerencia Técnica el expediente completo de la venta realizada a favor de la señora Fioraida Antigua Florencio De Silva.

  6. Comunicación de fecha 24 de abril de 2007, suscrita por la señora Fioraida Antigua Florencio De Silva, mediante la cual solicita la formalización del contrato de venta.

  1. Oficio Números1014 de fecha 10...

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