Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00257 del Tribunal Superior Administrativo, 24-07-2017

Fecha de sentencia24 Julio 2017
MateriaRecurso de Retardación
Número de sentencia030-2017-SSEN-00257
Tipo de procesoRecurso de Retardación

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00257 Expediente núm. 030-15-02227

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), año ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el Salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, Edificio núm. 1-A, esquina calle Socorro Sánchez, sector G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del RECURSO DE ADMINISTRATIVO incoado por la señora F.G.S.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-1496165-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial J.L.G.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0094059-2, con domicilio en la manzana 11 numero 11, residencial Praderas del Este, Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

EL INSTITUTO NACIONAL DE CÁNCER ROSA EMILIA SÁNCHEZ PÉREZ DE TAVERAS (INCART), una institución de la red de hospitales del Ministerio de Salud Pública, con domicilio en la avenida Dr. Bernardo Correa y Cidrón esquina a la calle R.A.S.R., Zona Universitaria, de esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representada por su Director General Dra. C.G.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-1022633-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G.; debidamente representada por los licenciados F.R.S. y E.D.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1718156-0 y 087-0018694-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la la avenida Dr. B.C. y Cidrón esquina a la calle Rafael A. Sánchez Ravelo, Zona Universitaria, de esta ciudad de Santo Domingo de G..

Expediente asignado a esta Tercera Sala, mediante el Auto de Asignación núm. 00967-2017 del 04/07/2017, dado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El día 25/11/2015, la secretaría general del tribunal recibió un recurso contencioso administrativo instrumentado por el licenciado J.L.G.S., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CÁNCER ROSA E.S.P. DE TAVERAS (INCART).

A los fines de instruir el indicado proceso, la Presidencia del tribunal mediante Auto núm. 5784-2015 comunicó tanto a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA como a el INSTITUTO NACIONAL DE CÁNCER ROSA E.S.P. DE TAVERAS (INCART) la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo.

En fecha 26/02/2016, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.

En fecha 17/2/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen marcado con el número 150-2016.

En fecha 23/04/2016, la Magistrada del Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto número 2539-2016, a través del cual otorgó un plazo de 15 días a la parte recurrente para que proceda a depositar su escrito de defensa.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

El alegato de la señora FLORYLAN GAIANA SING GERMÁN solicita a través de su escrito de demanda lo siguiente: “PRIMERO: Acoger el presente recurso contencioso administrativo por retardación en cuanto a la forma por ser hecho en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto a fondo acoger el presente recurso contencioso por retardación y ordenar a la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia S.P. de T. y a su director general Dra. C.G.P. de S. el pago inmediato a favor de la Dra. F.G.S.G. los beneficios económicos, que le corresponden en virtud de los artículos precedentemente citados de la Ley 41-08 de Función Pública y su Reglamento de Aplicación número 523-09, detallado de la siguiente manera ciento veintidós mil ciento cincuenta pesos dominicanos con 44/100 (RD$122,150.44), por los siguientes concepto: indemnización económica por aplicación del artículo 60 y 98, de la Ley 41-08 y Art. 138, del Reglamento de Aplicación RD$60,000.00, vacaciones no disfrutadas por aplicación del artículo 53 y 55, ley 41-08 RD22,150.44 y proporción de salario navidad por aplicación del artículo 58, numeral 4, ley 41-08, RD$40,000.00; TERCERO: Condenar al Programa progresando con solidaridad al pago de un astreinte de dos mil (RD$2,000.00) pesos dominicanos, diario por cada de retraso en el pago de los derechos adquiridos de la Dra. F.G.S.G., a partir de la notificación de la sentencia a intervenir; CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea común y oponible al Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia S.P. de T. y a su director General Dr. C.G.P. de S.; QUINTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoriedad no obstante cualquier recurso que se pueda interponer contra la misma”. (Sic)

EL INSTITUTO NACIONAL DE CÁNCER ROSA EMILIA SÁNCHEZ PÉREZ DE TAVERAS (INCART) a través de su escrito demanda depositado por ante la Secretaria General de este Tribunal en fecha 26/02/2016, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Acoger el presente escrito de defensa por ser regular en la forma y justo en cuanto al fondo; SEGUNDO: De manera subsidiaria y en el hipotético caso que sea declarado admisible, rechazar en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora F.G.S.G.; TERCERO: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso administrativo pro la señora F.G.S.G. en contra del acto administrativo atacado y en reclamación de beneficios y derechos, por el hecho de haberse extinguido la obligación por los motivos expuestos; CUARTO: Excluir del presente recurso contencioso administrativo a la Dra. C.G.P. a título personal del presente proceso” (Sic)

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA a través del dictamen marcado con el número 150-2016, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Dejar a la soberana apreciación de los jueces de este Tribunal el pago de las prestaciones laborales correspondiente a la Dra. F.G.S.G. en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 25 de noviembre del 2015, contra el Instituto Nacional del Carcel Rosa Emilia Sánchez Pérez de Tavares (INCART); SEGUNDO: Rechazar las demás peticiones solicitadas por la recurrente en su recurso contencioso administrativo de fecha 25 de noviembre del 2015, contra el Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia S.P. de Tavares (INCART), por improcedentes, mal fundado y carentes de base legal”. (Sic)





PRUEBAS APORTADAS

Parte recurrente:

  1. Copia fotostática de la Hoja de Cálculo de B.L., de fecha 3/09/2015, emitido por el Ministerio de Administración Pública;

  2. Copia fotostática de la Instancia contentiva del Recurso de Reconsideración, de fecha 14/01/2015;

  3. Copia fotostática de la Instancia contentiva del Recurso Jerárquico;

  4. Copia fotostática de la comunicación de fecha 02/09/2015, emitido por el Ministerio de Salud Pública;

  5. Copia fotostática de la comunicación de fecha 02/9/2015, emitida por el Instituto Nacional del Cáncer “Rosa Emilia S.P. de T.”;

  6. Copia fotostática de la comunicación de fecha 02/09/2015, emitida por el Instituto Nacional del Cáncer “Rosa Emilia S.P. de Tavares”;


Parte recurrido:

1) Copia fotostática del recibo de fecha 29/12/2015, emitido por el Ministerio de salud Pública, Instituto Nacional del Cáncer “Rosa Emilia S.P. de Tavares”;

2) Copia fotostática del cheque número 002143, de fecha 28/12/2015, emitido por el Instituto Nacional del Cáncer “Rosa Emilia S.P. de T.;

3) Copia fotostática del pago de beneficiarios;

4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la señora F.G.S.G.;

5) Copia fotostática del Recibo de Descargo y Finiquito Legal, de fecha 29/12/2015;



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La señora FLORYLAN GAIANA SING GERMÁN apoderó al tribunal de un recurso contencioso administrativo la cual persigue que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE CÁNCER ROSA E.S.P. DE TAVERAS (INCART) el...

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