Sentencia Nº 030-2017-SSEN-000201 del Tribunal Superior Administrativo, 20-03-2017

Fecha de sentencia20 Marzo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-000201
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm.030-2017-SSEN-00089 Expediente núm. 030-2017-ETSA-00201

NCI. 030-2017-ETSA-00201 Sol. núm. 030-2017-AC-00013


En la ciudad de Santo Domingo De G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., J.; R.A.B.H., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por el señor H.L.C.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1170417-7, domiciliado y residente en la Av. Núm. 09, del Residencial R & L, Apto. Núm. B-1, del Sector el Dorado I, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros; debidamente representado por sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS. J.E.P. MORALES y GIOVANNI FRANCISCO MORILLO SUSANA, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral N.. 026-0092049-6 y 001-1402979-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, E.L.N., núm. 02, Edificio FIGECA, Suite Núm. 3-B, del Sector Miraflores, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

CONTRA: El TTE. GENERAL R.D.P.S., en su condición de Ministro de Defensa, el MAYOR G.. B.A.L., en su condición de comandante general del E.R.D., el MINISTERIO DE DEFENSA y el EJERCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en lo adelante parte accionada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 09/02/2017. Mediante auto de designación número 00224-2017, de fecha 10/02/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 00710/2017, de fecha 13/02/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 20/02/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 20/02/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto a solicitud de la parte accionada, con oposición de la parte accionante, a los fines de que la parte accionada tome conocimiento de la acción de amparo y hacer los reparos correspondientes, fijándose la continuación para el 20/03/2017.

En audiencia de fecha 20/03/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

El señor H.L.C.M., entiende que se mantienen vulnerados su derecho a la vida (art. 37 de la Constitución), derecho a la dignidad humana (art. 38, de la Constitución), derecho a la igualdad (art. 39 de la Constitución), derecho a la alimentación y/o seguridad alimentaria (art. 54 de la Constitución), derecho a la seguridad social (art. 60 de la Constitución), derecho de defensa (art. 69 de la Constitución), derecho a una tutela judicial efectiva (art. 69 de la Constitución) y el derecho al debido proceso (art. 69 de la Constitución), y razón por la que concluyó así; “PRIMERO: Emitir auto de fijación de audiencia en el cual se haga constar la fecha, sala y hora, para conocer el presente amparo de cumplimiento intentado por el SR. HENRY LOWESKY CAMILO MEJIA, en contra del titular del Ministerio de defensa, el TTE. GERAL. R.D.P.S., en su condición de Ministro de Defensa, y el titular del Ejército de la Rep., Dom., el Mayor Gral. B.A.; SEGUNDO; Autorizar la citación de lugar a fin de oír al ciudadano Sr. HENRY LOWESKY CAMILO MEJIA, en su condición de solicitante del recurso de que se trata y por vía de consecuencia, autorizar la notificación a las partes accionadas, el titular del Ministerio de Defensa, titular del Ministerio de defensa, el TTE. G.. RUBEN DARIO PAULINO SEM, en su condición de Ministro de Defensa, y el titular del Ejército de la Rep. Dom., el M.G.. B.A. LÓPEZ; En cuanto al fondo: “PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente A. de Cumplimiento, tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales vigente, particularmente en atención del artículo Núm. 104 y 107 de la Ley No. 137-11, sobre Procedimientos Constitucionales; SEGUNDO: Que demostrado el incumplimiento de las disipaciones contenidas en los artículos N.. 41.4, 109 y 111 de la Ley Núm. 139-13, de fecha 19/09/2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas y los artículos N.. 128.1 c. y 253 y 254, de nuestra Constitución Política, por parte del Estado Dominicano, a través del titular del Ministerio de Defensa, el TTE. G.. RUBÉN DARÍO PAULINO SEM, en su condición de Ministro de defensa, y el titular del Ejercito de la Rep. Dom. el MAYOR G.. B.A. LÓPEZ, este tribunal ordene al titular del Ministerio de Defensa TTE. G.. R.D.P.S. en su condición de Ministro de Defensa, y el titular del Ejercito de la Rep. Dom. el MAYOR G.. BRAULIO A.L., como representantes del Estado Dominicana cumplir con las disposiciones legales contenidas en los artículos núms. 41.4, 109 y 111 de la Ley núm. 139-13, de fecha 19/09/2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas y los artículos N.. 128.1. c. y 253 y 254, de nuestra Constitución Política, por vía de consecuencia el titular del Ministerio de Defensa TTE. G.. RUBEN DARIO PAULINO SEM en su condición de Ministro de Defensa, y el titular del Ejercito de la Rep. Dom. el MAYOR G.. BRAULIO A.L., inmediatamente reintegren al accionante SR. HENRY LOWESKY CAMILO MEJÍA, con el grado de Teniente Coronel, del Ejercito de la Rep. Dom., con todas sus calidades, atributos y beneficios adquiridos; TERCERO: Ordenar lo solicitado en el párrafo Núm. 2, de estas conclusiones, sea ejecutado a partir de la notificación de la sentencia a intervenir; CUARTO: Que en virtud de lo que establece el artículo Núm. 93 de la Ley No. 137-11, imponer un astreinte de CIEN MIL PESOS con 00/100 (RD$100,000.00), diarios, en contra del titular del Ministerio de Defensa TTE. G.. R.D.P.S., en su condición de Ministro de Defensa, y el Titular del Ejercito de la Rep. Dom., el MAYOR G.. B.A.L., y a favor de la Fundación Vejez Segura, por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia a intervenir; QUINTO: Declarar el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte in fine del artículo Núm. 72, de la Constitución de la República y los artículos N.. 7 y 66, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales Núm. 137-11”.

Parte accionada

El TTE. GENERAL RUBÉN DARÍO PAULINO SEM, en su condición de Ministro de Defensa, el MAYOR G.. B.A.L., en su condición de comandante general del E.R.D., el MINISTERIO DE DEFENSA y el EJERCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por intermedio del LIC. T.G.M., concluyó de la siguiente manera: “Que se rechace por mal perseguida la Acción de A. de incumpliendo de sentencia, toda vez que no se puso en causa a los organismos correspondientes, que es el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dígase los Estados Mayor General de cada dependencia, en virtud del artículo 7 de la Ley 139-03, entiéndase el Estado Mayor del Ejército, el Estado Mayor de la Fuerza Aérea y el Estado Mayor de la Armada de la República Dominicana”.



Procuraduría General Administrativa

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, debidamente representada por la Licda. K.M., (Procuradora General Adjunto) concluyó de la siguiente manera; “Vamos a solicitar la inadmisibilidad en función del artículo 70.1 de la Ley 137-11; de no ser acogido, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal la presente Acción de A.”.


Parte accionante

En cuanto a dichos pedimentos la parte accionante concluyó de la siguiente manera: “Lic. José Ernesto Pérez Morales, (Parte Accionante, HENRY LOWESKY CAMILO MEJÍA): “Este es un proceso que se conoce bajo la Ley 137-11, los medios de inadmisión del artículo 70 no están disponibles en el amparo de cumplimiento, en ese aspecto el medio de inadmisión deber ser rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal; el colega habla de que es el Estado Mayor; quien preside ese comité es el Ministro de Defensa, por eso pusimos en causa al titular del Ejército, porque también a él se le delega y se supone que si mantuvo el silencio procede el amparo, radicamos”.


PRUEBAS APORTADAS:

Parte accionante:

  1. Copia fotostática del Acto Núm. 311-2014, de fecha 15/04/2014, instrumentado por el Ministerial A.M.M..

  2. Copia fotostática del Acto Núm. 671-2014, de fecha 30/09/2014, instrumentado por el Ministerial A.M.M..

  3. Copia fotostática de Certificación, expedida por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 01/04/2014.

  4. Copia fotostática de Sentencia núm. 00103-2014, de fecha 18/03/2014, expedida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

  5. Copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR