Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00272 del Tribunal Superior Administrativo, 14-09-2017

Fecha de sentencia14 Septiembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00272
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00272 Expediente número: 0030-2017-ETSA-00827

NCI-030-2017-AA-00249 Sol.núm.030-2017-AA-00249



En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y tres (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; M.L.C.T., J.; U.J.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la Secretaria General LASSUNSKY DESSYRE GARCIA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por SANTO MARTINEZ DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 002-0097800-5, domiciliado y residente en el Sector de Hatillo, Municipio de San Cristóbal Núm.05, San Cristóbal, República Dominicana; quien tiene como abogado apoderado especial al licenciado R.M., portador de la cédula de identidad y electoral número 002-0113628-0, con domicilio profesional abierto en la calle Ciudad Heredia de Costa Rica, Núm. 37, Honduras, Distrito Nacional; lugar donde el accionante hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente acción.

En contra del CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, Institución Castrense del Estado Dominicano, regida por la Ley No. 590-06, Institucional de la Policía Nacional Dominicana (PN), de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), con su domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia, número 402, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el M. General N.P.P., por conducto de sus abogados los licenciados Carlos Sarita Rodríguez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1202427-8 y R.A.G.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 025-0025303-0, con estudio profesional común abierto en calle Francisco Prats Ramírez, número 12, E.J., Apartamento.1-D, E.P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana;

Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), las partes han concluido como figura en otro apartado.

Cronología del proceso.

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 19/6/2017. Que mediante auto de asignación Núm.00880-2017 de fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil diecisiete, del Juez Presidente en Funciones se asignó el conocimiento de la presente solicitud a la Primera Sala de este Tribunal.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 04000-2017, emitido por la jueza presidenta en funciones de la Primera Sala, de fecha veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), para ser conocida el día seis (06) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Que la audiencia Pública fijada para el día seis (06) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), fue aplazada a los fines de que la parte accionada depositara los documentos que pretende hacer valer; fijándose la audiencia para el día veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2017).

En audiencia pública celebrada el día veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2017), se prorrogó el conocimiento de la audiencia a los fines de que el representante de la parte accionante obtenga el telefonema que pensionó a su representado, a lo que las demás partes no se opusieron. Fijándose audiencia para el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

Que en audiencia de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), la Primera Sala de este Tribunal fallo de la siguiente manera: UNICO: Primero tenemos que puntualizar que es la parte que acciona en justicia que en principio es la que debe tener interés que el caso se conozca, y ha hecho un pedimento de llamar en intervención forzosa a un ciudadano, conforme a pruebas depositadas en el expediente, en ese orden los argumentos presentados por la parte accionada y puesto que son asuntos de fondo serán conocidos en su debido momento, por tales razones tomando en cuenta el primer argumento presentado por este Tribunal colegiado, el Tribunal acoge el pedimento de la parte accionante y así darle oportunidad que llame en intervención forzosa a la persona que ha hecho mención el día de hoy. Se fija Próxima audiencia para el día 14/9/2017. Vale citación para las partes presentes y representadas.

En la última audiencia celebrada en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), luego de escuchar las declaraciones del testigo proporcionado por la parte accionante y las conclusiones de las partes, el Tribunal fallo de la siguiente manera: UNICO: El Tribunal acumula el medio de inadmisión planteado para fallarlo conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

Pretensiones de las partes.

Parte accionante:

El señor SANTO MARTINEZ DE LOS SANTOS, arguye que fue suspendido de sus funciones, en fecha 13/12/2016, recibió orden del Capitán Andújar Japa, P. N., para que le diera entrada y salida al nombrado V.A.M., en momentos que el entraba en servicio como oficial del día, en el Departamento de investigaciones criminales por orden del Magistrado Procurador Adjunto de esa dotación, por lo que cumplió dicha orden toda vez que el mismo no figuraba como prófugo ni tenía querella ni estaba siendo buscado por ningún hecho punible. Pero posteriormente se entera que están solicitando su pensión forzosa mediante Resolución 019-2017, de forma irregular, toda vez que la ley orgánica de la Policía Nacional prevé que en esos casos deber ser notificado al hoy accionante para que haga los reparos correspondientes. Por lo que solicita a este Tribunal: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de amparo interpuesto por el accionante SANTO MARTINEZ DE LOS SANTOS, dado que el mismo se ajusta de manera plena a las formalidades que rige la materia para el ejercicio de dicha acción constitucional. SEGUNDO: Acoger en cuanto al fondo, la presente acción de amparo interpuesta por el accionante SANTO MARTINEZ DE LOS SANTOS contra el Consejo Superior Policial por estar demostrado la violación al debido proceso de ley y la violación al derecho fundamental del trabajo por no cumplir ni con edad ni en tiempo ni en servicio y para ser pensionado y más aún de manera forzosa, y en consecuencia, Ordenar el Reintegro al grado que ostenta, reconociéndole su tiempo y el pago de los sueldos y beneficios en las proporciones dejados de percibir. TERCERO: Disponer la ejecución sobre minuta de la decisión a intervenir, no obstante cualquier recurso. CUARTO: Librar acta al accionante en el sentido de que la interposición del presente recurso, se hace reservas de derechos y acciones que estime conveniente.

Parte accionada:

En audiencia de fecha 14 de septiembre de 2017, la parte accionada, CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, luego de dar breve exposición de sus argumentos, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Decretar la...

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