Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00337 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaRecurso de Retardación
Número de sentencia030-2017-SSEN-00337
Tipo de procesoRecurso de Retardación

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00337

Expediente Núm. 0030-2017-ETSA-00773


Sol. No.030-2017-RRT-00007


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 174º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 154º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, jueza; U.J.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General, L.D.G.V. y el alguacil de turno, han dictado la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN, interpuesto por las sociedades comerciales, ASTILLEROS NAVALES BAHIA DE LAS CALDERAS, S.A., CIRAMAR, S. A., NAVIERAS DEL CARIBE (NADELCA), CIRAMAR INTERNATIONAL TRANDING CO. LTD, INTERNATIONAL PAINT Y NADELCA, C. POR A., sociedades comerciales organizadas de conformidad con la leyes de la República, debidamente representada por su P. y director ejecutivo, L.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral numero 001-0104001-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. Ángel Lockward Mella, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y Electoral No.001-0095587-1, con estudio profesional abierto en la calle D.M.N., del Sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, lugar donde la parte recurrente hace formal elección de d

CONTRA: El capitán de navío JESÚS PERALTA MIESES, Director del Comando Naval de Capitanía de Puertos y la AUTORIDAD MARITIMA DE LA ARMADA DOMINICANA, institución militar creada de conformidad con la Leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Base Naval 27 de Febrero, ubicada en la avenida España, sector V.D., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, órgano dependiente del Ministerios de las la Fuerzas Armadas.

constituido al Licdo. P.A.C.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y Electoral No. 031-0299355-1, con domicilio social ubicado en el No. 1-B de la calle 4ta del sector de V.D., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

1. En fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Retardación, interpuesto, por las sociedades comerciales, ASTILLEROS NAVALES BAHIA DE LAS CALDERAS, S.A. CIRAMAR, S.A., NAVIERAS DEL CARIBE (NADELCA) CIRAMAR INTERNATIONAL TRANDING CO. LTD, INTERNATIONAL PAINT Y NADELCA, C. POR A, contra El capitán de navío JESÚS PERALTA MIESES, Director del Comando Naval de Capitanía de Puertos y la AUTORIDAD MARITIMA DE LA ARMADA DOMINICANA.


2. Mediante Auto No. 00858-2017, de fecha doce (12) de junio del dos mil diecisiete (2017), el Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, asigna a la Primera sala el conocimiento del expediente 030-2017-RRT-00007, el mismo se notifica mediante acto de alguacil No.156-2017, de fecha 19/06/2017, del ministerial Delio Javier Minaya.


3. Que mediante el Auto No.03858-2017, de fecha trece (13) junio del dos mil dieciséis (2017), se autoriza a la parte recurrente a citar, a la parte recurrida y a la Procuraduría General Administrativa para el día jueves (06) de julio del 2017 a las (9:00 am) a fin de conocer el recurso de Retardación, el cual fue notificado a través del acto de alguacil no.156-2017, de fecha 19/06/2017, del ministerial D.J.M..


4. Que mediante acto de alguacil no.158-2017, de fecha 20/06/2017, del ministerial D.J.M., los recurrentes citan y emplazan en calidad de interviniente forzoso al MINISTERIOR DE DEFENSA, al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y a LA AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICNANA.


6. En fecha tres (03) de julio del dos mil diecisiete (2017), las recurrentes depositan por ante la Secretaria General del Tribunal, inventario por duplicado de documentos.


7. En fecha cuatro (04) de julio del dos mil diecisiete (2017), las recurrentes depositan por ante la Secretaria General del Tribunal, inventario por duplicado de documentos.

8. En fecha cinco (05) de julio del dos mil diecisiete (2017), las recurrentes depositan por ante la Secretaria General del Tribunal, inventario de documentos.


9. Que mediante instancia de fecha 06/07/2017, los recurridos capitán de navío J.P.M., Director del Comando Naval de Capitanía de Puertos y la AUTORIDAD MARITIMA DE LA ARMADA DOMINICANA, depositó por ante la Secretaria General del Tribunal, el escrito de defensa en ocasión del recurso de Retardación que nos ocupa.

10. Que en la audiencia de fecha 06/07/2017, se hace constar que comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: PRIMERO: Se Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las partes accionadas depositen documentos, vía alguacil, para garantizar que le lleguen antes de la próxima audiencia, en un plazo de 15 días. SEGUNDO: Se fija próxima audiencia para el día jueves que contaremos a tres (03) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (09:00) horas de la mañana, a petición del Ministerio de Defensa, no oponiéndose las demás partes envueltas. TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas.

11. Que en la audiencia de fecha 03/08/2017, se hace constar que comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia con la finalidad de que las partes tengan la oportunidad de tomar conocimiento de los documentos que les han sido notificados en la presente audiencia. SEGUNDO: Se fija próxima audiencia para el día jueves que contaremos a siete (07) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (09:00) horas de la mañana, a petición del Ministerio de Defensa, no oponiéndose las demás partes envueltas. TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas.

12. Que mediante el auto no.03858-2017, de fecha 08/09/2017, se notifica el acta de audiencia de fecha 03/08/2017 y la suspensión de las labores del día 07/09/2017, por el paso del Huracán Irma en el país, del mismo modo autorizó a las recurrentes a citar, a la parte recurrida y a la Procuraduría General Administrativa y a los intervinientes forzosos, para el día jueves (28) de septiembre del 2017 a las (9:00 am) a fin de conocer el recurso de Retardación.


13. Que en la audiencia de fecha 28/09/2017, se hace constar que comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera: PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, cite a las partes envueltas. SEGUNDO: Se fija próxima audiencia para el día jueves que contaremos a veintiséis (26) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las nueve (09:00) horas de la mañana, a petición del Ministerio de Defensa, no oponiéndose las demás partes envueltas. TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas

14. Que mediante instancia de fecha 25/10/2017, los recurrentes depositan por ante Secretaria General de este Tribunal formal acto de desistimiento.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente


Las recurrentes ASTILLEROS NAVALES BAHIA DE LAS CALDERAS, S.A., CIRAMAR, S. A., NAVIERAS DEL CARIBE (NADELCA), CIRAMAR INTERNATIONAL TRANDING CO. LTD, INTERNATIONAL PAINT Y NADELCA, C. POR A, expresan en síntesis, que en fecha 02/06/2017, interpusieron Recurso por R., en virtud de que mediante comunicación de fecha 27/03/2017, informaron a la Armada Dominicana la decisión de la propietaria del buque OCEAN JEWLS OF ST PETERBURG, de proceder a desguazar dicha nave, tomando en consideración que la misma presenta peligro para el medio ambiente y a los usuarios de las aguas de la Bahía de las Calderas. Que la sociedad comercial CIRAMAR INTERNATIONAL TRADING CO., LTD, ha sido encomendada para realizar todas las gestiones comprometidas con el desguace y reciclaje de la embarcación, en las instalaciones de los Astilleros Navales Bahía de las Calderas y/o Ciramar Shipyards, avaladas por el permiso ambiental No. 2453-14 de fecha 28 de julio 2014, con una vigencia de 5 años, que cumpliendo los requisitos para solicitar la autorización de desguace de embarcaciones...

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