Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00145 del Tribunal Superior Administrativo, 15-05-2017

Fecha de sentencia15 Mayo 2017
MateriaRecurso de Retardación
Número de sentencia030-2017-SSEN-00145
Tipo de procesoRecurso de Retardación

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00145 Expediente núm. 030-16-01865

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), año ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el Salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, Edificio núm. 1-A, esquina calle Socorro Sánchez, sector G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso de retardación interpuesto por el señor J.A.T.D., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 078-0009656-7, quien tiene como abogado al licenciado A.G.P., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 078-0002439-5, con estudio profesional abierto en la calle Francisco Moreno esquina Ave. Anacaona, edificio H, apartamento 1HI, Condominio Bella Vista, Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio.

Contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), con sus oficinas localizadas en el piso 7, edificio de Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”, localizado en la cuadra formadas por las avenidas México, L.N. y F.H. y Carvajal, Santo Domingo de G., debidamente representada por su otrora ministro J.T.M., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0014877-3, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, cuyos abogados apoderados son C.M.D.B., Jorge Luis Rodríguez y G.S. de la Cruz, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1893245-8, 071-0003296-5 y 056-0026033-4, respectivamente, con domicilio en el de su representado ministerio.

Expediente asignado a esta Tercera Sala, mediante el Auto de Asignación núm. 430/2017 del 29 de marzo de 2017, dado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El día 5 de octubre de 2016, la secretaría general del tribunal recibió un recurso de retardación instrumentado por el licenciado A.G.P., en contra del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC).

A los fines de instruir el indicado proceso, la Presidencia del tribunal comunicó mediante Auto núm. 5264/2016 notificado el 11/10/2016 al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA el 5/5/2016, con el cual se puso en conocimiento a los mismos, con el propósito de que hagan formal deposito de sus escritos de defensa.

A tal efecto, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) depositó el día 10/2/2017 su escrito de defensa, al igual que la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA suministró su Dictamen núm. 1137/16.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

El recurrente J.A.T.D. arguye que el trámite administrativo para la obtención del M11 (correspondiente a la construcción de la Estación de Combustible, Tramo Carretero municipio de Jimaní hasta el distrito municipal de Boca Cachon) se encuentra agotado y no obstante ello el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) no ha entregado el mismo a su favor, por tal razón concluyó así: “Primero: Acoger, como regular y válido el recurso por retardación interpuesto por el señor J.A.T.D., contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), por el mismo haber sido realizado de conformidad con las normas procesales; segundo: Ordenarle, al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), que proceda a entregarle al señor J.A.T.D., el formulario M11 que autorice la construcción de una Envasadora de Gas Licuado Petróleo, (GLP) en la carretera Batey 4, Neyba, municipio de Neyba, provincia Bahoruco; tercero: Condenar, al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), al pago de un astreinte conminatorio ascendente a la cantidad de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) a favor y provecho del señor J.A.T.D., por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia a intervenir; cuarto. Ordenar, la ejecución provisional y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso contra la misma se interponga”.

El MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) afirma que el formulario solo es otorgado a los solicitantes de proyectos de estaciones de expendio de combustibles y plantas envasadoras de GLP que hayan cumplido con el requerimiento preliminar de la evaluación técnica de funcionalidad del terreno, así como de toda la documentación requerida por el Plan Regulador Nacional de Combustible con lo cual alega no cumplió el recurrente, por lo que concluyó así: “Primero: Que declaréis bueno y valido el escrito de defensa y depósito de documentos presentado, por haber sido hecho de conformidad con la ley; segundo: Rechazar todas y cada una de las conclusiones vertidas por las partes recurrentes, por ser las mismas, improcedentes, mal fundadas y carente de base legal”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA alego que el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) requiere de un período de tiempo considerable en el que pueda dar respuesta tomando en consideración los principios de la administración así como el marco legal vigente, por lo que concluyó así: “Que sea otorgado un plazo considerable para que el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) pueda realizar el procedimiento administrativo correspondiente y dar respuesta sobre la solicitud el formulario M11, que autorice o no la construcción de una Envasadora de Gas Licuado de Petróleo, (GLP) en la carretera Batey 4, Neyba, municipio de Neyba, provincia Bahoruco”.

PRUEBAS APORTADAS

Parte recurrente:

  1. Copia del Recibo núm. 17177 de fecha 11/8/2014 emitido por la Dirección de Hidrocarburos del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC)

  2. Acto de Alguacil núm. 701/2016 de fecha 17/8/2016, instrumentado por el Alguacil de Estrados José Miguel Lugo Adames.

  3. Copias de (2) recibos de pagos correspondientes a los números 17177 y 482626 de fecha 11/8/2014 y 17/2/2015, respectivamente, emitidos por la Dirección de Hidrocarburos del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) y por el Consejo Estatal del Azúcar.

  4. Copia del Oficio núm. 12256 de fecha 25/2/2015, suscrito por la Dirección de Inmobiliaria del Consejo Estatal del Azúcar.

  5. Copia del Plano levantado por el Agrimensor de C.C.P., a favor del señor JOSELIN ANTONIO TRINIDAD DOTEL

  6. Certificación de fecha 25/2/2015, suscrita por la Secretaria del Consejo de la Junta Municipal El Palmar, de la provincia Bahoruco.

  7. Certificación expedida el día 24 (de octubre o febrero) de 2015, por la Intendencia General del Cuerpo de Bomberos de Neyba.

  8. Certificación núm. 320-2016 de fecha 18/12/2015, expedida por la Dirección General del Catastro Nacional.

  9. Copia del Cheque de Administración núm. 156092 de fecha 17/2/2015, a favor del Consejo Estatal del Azúcar por concepto de compra de terreno.

  10. Formulario de depósito de expediente, del Tribunal Superior Administrativo.

  11. Formulario de notificación a solicitud de parte de fecha 7/10/2016, del Tribunal Superior Administrativo.

Parte recurrida:

  1. Copia de la Resolución núm. 73 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) emitida el 28/3/2017.

  2. Copia del Oficio 284 del 8/2/2007, expedido por la Consultoría Jurídica del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) y su respectivo anexo.

DELIBERACION DEL CASO

  1. El señor J.A.T.D. pretende con su recurso de retardación que se ordene al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) la entrega del formulario M11 autorizando la construcción de una Envasadora de Gas Licuado de Petróleo, (GLP) en la carretera B., Neyba, municipio de Neyba, provincia Bahoruco.

COMPETENCIA

  1. La aptitud legal del Tribunal Superior Administrativo para conocer del caso reside en el párrafo I del artículo 9 de la Ley 13-07 del 5/2/2007, esto tomando en cuenta...

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