Sentencia Nº 030-2017-SEEN-00349 del Tribunal Superior Administrativo, 09-11-2017

Fecha de sentencia09 Noviembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SEEN-00349
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia Núm. 030-2017-SEEN-00349

  1. Expediente núm. 030-2017-ETSA-01068.-

  1. Sol. No. 030-2017-AA-00051

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a los cientos setenta y cuatro años (174) de la Independencia y (155) de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.P.; V.A.P.; Jueza; M.L.C.T., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones Constitucionales de A., la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por el señor J.V.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0626922, residente en la calle Penetración, M.6., casa No. 3A del sector Villa Liberación, Municipio Santo Domingo Este, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. V.J.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1434424-5, matrícula No. 47957-404-11, con domicilio profesional abierto en la avenida Estrella Ureña No. 152, altos del sector Los Mina, ensanche Felicidad, Santo Domingo Este, República Dominicana, lugar donde la parte accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia;

Contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP POPULAR), entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la ciudad de Santo Domingo D. N., quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales, Dr. Rosina de la C.A., portadora de la cedula de identidad y electoral, No.031-0109402-1, L.. J.P.F., portadora de la cedula de identidad y electoral No. 031-0420053-4, domiciliadas en Santiago de los Caballeros, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 33 de la Calle Proyecto I del Reparto Oquet de la ciudad de Santiago de los Caballeros y domicilio ad-hoc, en la sucursal de la AFP POPULAR, ubicada en la Abraham Lincoln No. 702, P., Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), posteriormente fue apoderada mediante el auto No. 01033-2017 de fecha 25 de julio de 2017, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 4639-2017, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día diez (10) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) y autoriza al accionante para que cite a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP POPULAR) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar a las partes copia del auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

Que la audiencia fijada para el día diez (10) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se desarrolló de la siguiente manera: PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia en atención de que por la mencionada sentencia TC/0335/16, el Tribunal Constitucional considera que la Jurisdicción Administrativa es la competente para conocer la acción de amparo, aunque no se encuentre participando en el proceso una institución del Estado. SEGUNDO: En cuanto a la prorroga solicitada por la parte accionada, se ACOGE y fija la próxima para el jueves que contaremos a 31 de agosto de 2017.

Que la audiencia de fecha 31-08-2017, no fue conocida debido a que por disposición del Consejo del Poder Judicial, las labores Judiciales fueron suspendidas en las provincias en alerta roja por el paso de H.I..

Que en fecha 04 de septiembre de 2017, la parte accionada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP POPULAR), depositó por secretaria su escrito de defensa, relativo a la presente acción de amparo de cumplimiento.

Que mediante auto número 5847-2017 de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), del Juez Presidente de esta Sala, se fija la próxima audiencia, para ser conocida el día veintiuno (21) del mes de septiembre de 2017 y autoriza al accionante para que cite a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP POPULAR), al Interviniente Forzoso Seguros Universal y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO.

Que en fecha 28 de septiembre de 2017, la parte accionante depositó por secretaria, una solicitud de fijación de audiencia. Que dicha audiencia fue fijada mediante auto número 6438-2017 de fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 26 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) y autoriza al accionante para que cite a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP POPULAR) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar a las partes copia del auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

Que en fecha 23 de octubre de 2017, la parte accionada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP POPULAR, realizó por secretaria un deposito de documentos concerniente a la presente acción de amparo de cumplimiento. Que la audiencia fijada para el día 26 de octubre de 2017, se desarrolló de la siguiente manera: PRIMERO: Se PRORROGA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las Partes Accionadas verifiquen lo establecido en el día de hoy, y analicen el testigo que quiere presentar la Parte Accionante. SEGUNDO: Se LIBRA acta del depósito del escrito de defensa depositado por la Interviniente Forzosa, Seguros Universal, en la presente audiencia. TERCERO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a NUEVE (09) del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. CUARTO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

Que en fecha 26 de octubre de 2017, la parte en Intervención forzosa Seguros Universal, deposito su escrito de defensa mediante el cual solicita lo siguiente: DE MANERA PRINCIPAL: “PRIMERO: Declarar Inadmisible la Acción Incidental en Intervención Forzosa incoada por J.V.M., en contra de Seguros Universal, S. A. con motivo de la Acción de Amparo interpuesta por este en contra de la Administradora del Fondo de Pensiones Popular (AFP POPULAR) por falta de objeto al no contener ningún pedimento en contra de la hoy exponente. De manera más subsidiaria aun para el hipotético caso de que las anteriores conclusiones no fueren acogidas. SEGUNDO: Declarar inadmisible la presente acción de amparo en virtud de lo preceptuado por los ordinales 1 y 3 del artículo de la referid le 137-11. De manera más subsidiaria aun todavía y solo para el hipotético caso de que ninguna de las anteriores conclusiones no fueren acogidas. TERCERO: Rechazar la presente acción de amparo por improcedente, mal fundada y carente base legal. CUARTO: Declarar el presente proceso libre de costas.

Que en fecha 09 de noviembre de 2017, la parte accionante señor JOSE VILLANUEVA MARIANO, depositó una solicitud de Declaratoria de Inconstitucionalidad de la resolución Num. 369-02 de fecha 23 de abril de 2012, en su página 12 Numeral 10 en virtud del artículo 188 de la constitución, y en virtud de los artículos 51,52, con relación a dicha acción de amparo.

Que en la última audiencia conocida en fecha nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), las partes concluyeron como se lee en otro apartado y el Tribunal se reservó el fallo el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante.

Que aduce la accionante J.V.M., aduce el accionante en su acción de amparo que producto de un accidente perdió una pierna, que al momento de ocurrir dicho accidente estaba afiliado a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE...

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