Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00455 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00455
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00455 Expediente núm. 030-15-01483

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; y C.M. PEÑA PEÑA, J., asistidos de la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por D.R. BOATS, S.R.L., sociedad de comercio constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, con su domicilio social y asiento principal en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por su G.D.C., norteamericano, mayor de edad , soltero, empresario, portador del pasaporte norteamericano Núm. 488904864, domiciliado y residente en el 360 Cristal Run Road, Middletown, 10941, estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica en su calidad de Gerente, y César Andrés Leonardo, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral Núm. 223-0026153-8, en su calidad de accionista autorizado por Asamblea de la compañía, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores A.P.R., y J.C., provistos de las cédulas de identidad y electoral Núms. 001-0089174-6 y 001-0547786-3, respectivamente, domiciliados y residentes en la cuidad de Santo Domingo de G., D. N. República Dominicana, con estudio profesional abierto en el Núm 12 de la calle F.P.R., E.J., Apto. 1-D, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar este último donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso.

Contra la ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA DIRECCIÓN DE COMANDANCIAS DE PUERTOS DE LA ARMADA DE LA R.D. Y J.A.T., El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el Auto núm. 01674-2017 del 01 diciembre del presente año 2017, dictado por la Presidencia del Tribunal.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El día 184/08/2015, D.R. BOATS, S.R.L., por intermedio de su abogado incoó un recurso contencioso administrativo, en contra de la ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA DIRECCIÓN DE COMANDANCIAS DE PUERTOS DE LA ARMADA DE LA R.D. Y J.A.T.

Vía auto número 3785/2015, de fecha 20/08/2015, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo puso en conocimiento a la ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA DIRECCIÓN DE COMANDANCIAS DE PUERTOS DE LA ARMADA DE LA R.D. Y J.A.T. y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, del recurso indicado previamente, otorgándoles 30 días para ejercer su derecho de defensa.

En fecha 23/03/2017, el Procurador General Administrativo, depositó ante la Secretaría de este Tribunal, el Dictamen Núm. 284-2017, respecto al recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa D.R. BOATS, S.R.L., en contra de la ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA DIRECCIÓN DE COMANDANCIAS DE PUERTOS DE LA ARMADA DE LA R.D. Y J.A.T..

En fecha 28/03/2017, el recurrente, licenciado D.R. BOATS, S.R.L., depositó ante la secretaría de este tribunal, el Escrito contentivo del Desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por él, en contra de la ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA DIRECCIÓN DE COMANDANCIAS DE PUERTOS DE LA ARMADA DE LA R.D. Y J.A.T..

Mediante auto número 3771-2017, emitido por la Presidencia en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 22/06/2017, le fue comunicado el desistimiento a la ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y la DIRECCIÓN DE COMANDANCIAS DE PUERTOS DE LA ARMADA DE LA R.D., y J.A.T. y al Procurador General Administrativo, a fin de que produjesen su opinión al respecto.

En fecha 23/08/2017, el Procurador General Administrativo, depositó ante la Secretaría de este Tribunal, el Dictamen Núm. 1126-2017, respecto al desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa D.R. BOATS, S.R.L., en contra de la ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA DIRECCIÓN DE COMANDANCIAS DE PUERTOS DE LA ARMADA DE LA R.D. Y J.A.T..

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

D.R. BOATS, S.R.L. a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar buena y válida la presente acción en nulidad de la matrícula Núm. MN S67-6441 PP, que ampara la embarcación SEÑORITA LINDA O SEÑORA LINDA, que mide 64´6´´ de eslora, 20´1´de manga y 11´3´´ de puntal, color azul y blanco, propiedad de la concluyente, por haber sido erróneamente expedidas por la Dirección de Capitanía de Puertos de la Marina de Guerra hoy Armada Dominicana, a favor del señor JOSÉ ANTONIO TORIBIO, persona que es distinta de su legítima propietaria D.R. BOATS, S.R.L., sin que la haya vendido, ni transferido a ninguna persona o entidad; SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Capitanía de Puertos de la Marina de Guerra hoy Armada Dominicana, ANULAR la matrícula Núm. MN S67-641PP, que ampara la embarcación SEÑORITA LINDA O SEÑORA LINDA que mide 64´6´´ de eslora, 20´1´de manga y 11´3´´ de puntal, color azul y blanco, a nombre del señor J.A.T. por haberse expedido su registro, sin que aportara el documento justificativo de la propiedad de la nave a favor de dicho señor; TERCERO: ORDENAR a la Dirección General de Capitanía de Puertos de la Armada Dominicana, el registro de la embarcación SEÑORITA LINDA O SEÑORA LINDA, a favor de su legítima propietaria D.R. BOATS, S.R.L., previo cumplimiento de las formalidades de rigor; CUARTO: Compensar las costas por tratarse de una acción en materia Contenciosa Administrativa.

Dictamen

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante Dictamen Núm. 284-2017, solicitó lo siguiente: ÚNICO: Que sea declarado INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D.R. BOATS, S.R.L., contra la ARMADA DE LA R.D., y compartes de fecha 18 de agosto del 2015; por ser violatorio a los artículos 1, su párrafo, y 5 de la Ley Núm. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007 y 23 de la Ley Núm. 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947.

Parte recurrida

La ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA DIRECCIÓN DE COMANDANCIAS DE PUERTOS DE LA ARMADA DE LA R.D. Y J.A.T., no depositó escrito de defensa alguno, no obstante haber sido conminada a hacerlo a través del Auto Núm. 3785-2015, emitido por la Presidenta del Tribunal Superior Administrativo de la época, en fecha 20/08/2015.



PRUEBAS APORTADAS

Parte recurrente

  1. Documento mediante el cual 3 KIDS CORP, Adquiere la nave, SEÑORITA LINDA O SEÑORA LINDA, en E.U.A.;

  2. Contrato del Registro Mercantil de la sociedad comercial D.R. BOATS, S.R.L.;

  3. Copia del Registro Mercantil de la sociedad comercial D.R. BOATS, S.R.L.;

  4. Certificación de Aduanas Núm. DC-C-A-606, dando constancia del pago de Impuestos de la Embarcación SEÑORITA LINDA O SEÑORA LINDA, realizado por la sociedad D.R. BOATS, S.R.L.,

  5. Copia del Certificado de Matrícula MN-S67-641PP

  6. Certificado Núm. 050 expedida por la Dirección de Comandancias de Puertos de la Armada Dominicana, que da constancia de la cancelación de la matrícula expedida a la embarcación SEÑORA LINDA a favor de JOSÉ ANTONIO TORIBIO.

Parte recurrida

  1. Copia del Certificado de Matrícula de la motonave “Señorita Linda”, expedido por la Marina de Guerra en fecha 06/08/2012 a nombre de J.A.T..


DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La sociedad comercial D.R. BOATS, S.R.L. acude a esta jurisdicción en calidad de propietaria de la embarcación SEÑORITA LINDA O SEÑORA LINDA, con la finalidad de que mediante el presente recurso contencioso tributario se ordene a la Dirección de Capitanía de Puertos de la marina de Guerra hoy Armada Dominicana, anular la matrícula MN-S67-641PP, expedida a nombre del señor J.A.T., y a su vez, expedir el registro de la referida embarcación a nombre de la empresa D.R. BOATS, S.R.L., por aludir que es su legítima propietaria.

COMPETENCIA

  1. En fecha 26 de enero del año 2010 fue promulgada nuestra Constitución Política, que en sus artículos 164 y 165 instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa y crea los Tribunales Superiores...

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