Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00384 del Tribunal Superior Administrativo, 14-12-2017

Fecha de sentencia14 Diciembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00384
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00384 Expediente número 030-2017-ETSA-01625

Solicitud número 030-2017-AC-00075


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.P.; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.; y U.J.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de Tribunal de A. y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita Secretaria General en funciones y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por L.F.F.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0269759-6, domiciliado y residente en la calle Madre Teresa de Calcuta No. 3, del sector C.S., en San Isidro, Municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana, quien tiene como abogados a los L.. J.E.P.M. y G.F.. M.S., dominicanos, mayores de edad, abogados, con cédulas de identidad y electoral Nos. 026-0092049-6, 001-1402979-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero, esquina L.N. No. 02, Edificio FIGECA, Suite No. 3-B, del Sector Miraflores, Santo Domingo de G., República Dominicana, y la Licda. F.R.T., con domicilio electo por el accionante para todos los fines y consecuencias de la presente acción de amparo.

En contra de 1) Ing. M.O.V.M., en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores; 2) Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana; con su Oficina Principal en el Edificio ubicado en la Avenida Independencia No. 752, ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quienes tienen como abogados a los L.. Ramón Antonio Burgos Domínguez, C.C.E., R.J. y R.M.C., con domicilio en la indicada por su representada; 3) L.. D.G.O., en su condición de Ministro de Hacienda; 4) Ministerio de Hacienda de la República Dominicana; representada por el L.. Edgar Sánchez Segura, con domicilio en la Av. México No. 45, Santo Domingo de G., República Dominicana.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha 07 de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Superior Administrativo fue apoderado de la Acción Constitucional de A. de Cumplimiento, interpuesta por el señor L.F.F.R., contra Miguel Octavio Vargas Maldonado, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores; 2) Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana; 3) L.. D.G.O., en su condición de Ministro de Hacienda; 4) Ministerio de Hacienda de la República Dominicana.


Mediante el Auto de Asignación No. 01585-2017, de fecha 08 de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), fue asignada la presente solicitud de amparo a esta primera sala, a fin de que conozca la misma.

En fecha 27 de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) fue depositado por ante la secretaria de este tribunal un escrito de defensa de la parte accionada Ministerio de Relaciones Exteriores y su Ministro Ing. M.V.M., con relación a la presente acción.

De igual manera, en fecha 27 de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) fue realizado por ante la secretaria de este tribunal un deposito de documentos por la misma parte accionada, Ministerio de Relaciones Exteriores, con respecto a la presente acción de amparo.

En audiencia celebrada en fecha 30/11/17, comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la cual la Primera Sala de este Tribunal falló: “PRIMERO: Se Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la Parte Accionada deposite los documentos que entienda de lugar. SEGUNDO: Se Fija próxima audiencia para el día Jueves que contaremos a CATORCE (14) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas.

En fecha 12 de diciembre del año 2017, la parte accionada, el Ministerio de Hacienda deposita un inventario de documentos por ante la secretaría de este tribunal, en ocasión de la presente acción de amparo de cumplimiento.

f) En audiencia celebrada en la fecha antes citada, comparecieron las partes envueltas en el proceso, en la cual se conoció el fondo del caso, y el tribunal resolvió lo siguiente: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:

La parte accionante, mediante la Acción de A. interpuesta ante este Tribunal, expresa en síntesis; Que en fecha 05/03/01 el señor P.F.B., obtuvo la aprobación del Poder Ejecutivo, a los fines de que el monto de diecinueve mil cuarenta dólares norteamericanos con 00/100 (USD$19,040.00), por concepto de dotaciones pendientes de pago desde los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000, le fuera saldado al Sr. L.F.F.R. en sus funciones como Cónsul General de la República Dominicana en Alabama, Los Estados Unidos de Norteamérica. Que resulta absurdo que los accionados luego de aprobarse el monto en litis como deuda pública del presupuesto del año 2004, 13 años después, dichas instituciones del Estado Dominicano, pretenden hoy desconocer el destino final que se le dio a dicho monto. Por tales motivos interpone la presente acción en la cual solicita: PRIMERO: Emitir Auto de fijación de audiencia, en el cual se haga constar la fecha, sala, y hora, para conocer el presente amparo de cumplimiento interpuesto por el Sr. LUIS FRANCISCO FRIAS RIVERA, en contra del L.. D.G.O., en su condición de Ministro de Hacienda y el propio Ministerio de Hacienda; el Ing. M.O.V.M., en su condición de Ministro de Relaciones y Exteriores y el propio Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); y SEGUNDO: AUTORIZAR la citación de lugar a fin de oír al ciudadano L.F.F.R., en su condición de solicitante del recurso de que se trata, y por vía de consecuencia, autorizar la notificación a las partes accionadas, el L.. D.G.O., en su condición de Ministro de Hacienda y el propio Ministerio de Hacienda; el Ing. M.O.V.M., en su condición de Ministro de Relaciones y Exteriores y el propio Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). CONCLUSIONES AL FONDO: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido el presente A. de Cumplimiento, tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales vigentes, particularmente en atención a las disposiciones del articulo No. 104 y 107, de la Ley No. 137-11, sobre Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: Que demostrado el incumplimiento de: 1) Lo dispuesto por el Oficio No. CEO-2001-172-DSAA/DAG, de fecha 19/03/2001, emitido y aprobado por el Poder Ejecutivo; 2) Lo que dispone el Oficio No. 2004-127, de fecha 16-07-2004, emitido por la Sra. S.G.N., en su condición de Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores para asuntos administrativos y financieros; 3) La vulneración e inobservancia a las disposiciones contenidas en los artículos Nos. 36, 42, y 47 de la Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto para el sector público; y 4) La vulneración e inobservancia a las disposiciones contenidas en los artículos Nos. 104 y 107, de la Ley No. 137-11, Sobre Procedimientos Constitucionales, para que al Sr. LUIS F.F.R., le sea saldado el monto de Diecinueve mil cuarenta dólares Norteamericanos con 00/100 (USD$19,040.00), por concepto de dotaciones pendientes de pago desde los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000, en su condición de ex Cónsul General de la República de Dominicana en Alabama, Los Estados Unidos de Norteamérica, por parte del Estado Dominicano, a través del titular del L.. D.G.O., en su condición de Ministro de Hacienda y el propio Ministerio de Hacienda; el Ing. Miguel Octavio Vargas Maldonado, en su condición de Ministro de Relaciones y Exteriores, y el propio Ministro de Relaciones Exteriores (MIREX), por vía de consecuencia, este tribunal Ordene lo siguiente: Que el L.. D.G.O., en su condición de Ministro de Hacienda y el propio Ministerio de Hacienda; o en su defecto, el Ing. M.O.V.M., en su condición de Ministro de Relaciones y Exteriores y el propio Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), Inmediatamente paguen el monto de diecinueve mil cuarenta dólares norteamericanos con 00/100 (USD$19,040.00), por concepto de dotaciones pendientes de pago desde los meses de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2000, en su condición de Ex Cónsul General de la República Dominicana en Alabama, Los Estados Unidos de Norteamérica, a favor del accionante, Sr. LUIS FRANCISCO FRIAS RIVERA. TERCERO: ORDENAR que lo solicitado en el párrafo No. 2, de estas conclusiones, sea ejecutado a partir de la notificación de la sentencia a intervenir. CUARTO: Que en caso de oposición y resistencia del L.. D.G.O., en su condición de Ministro de Hacienda y el propio Ministerio de Hacienda; o en su defecto, el Ing. M.O.V.M., en su condición e Ministro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR