Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00355 del Tribunal Superior Administrativo, 23-11-2017

Fecha de sentencia23 Noviembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00355
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento
I

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00355 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01105

Solicitud núm. 030-2017-AC-00052

En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J. Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.P.; M.L.C.T., J.; J.L.R.L., Juez Suplente, asistidos por la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. y el alguacil de turno, ha dictado en sus atribuciones de tribunal de amparo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción constitucional de amparo en cumplimiento incoada por los señores FERNÁNDO E. CABRERA CABRERA, R.V.F., J.A.. DE LOS ANGELES C.S. y G.V., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1210252-0, 001-0816610-9, 001-1297774-9 y 001-1184671-3, respectivamente, quienes tienen como abogado al licenciado L.O.F.C., abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1188174-4, con domicilio profesional abierto en la calle San Pio X núm. 680, esquina Ave. 27 de Febrero, 1er. Piso, edificio Residencial Perla Rubí, sector Renacimiento, M.N., S.D..

Contra el COMITÉ DE RETIROS DE LA POLICÍA NACIONAL (PN) y la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL (PN), cuyos abogados son los licenciados I.T., R.G.P., C.S.R., J. de la Cruz Familia Ramírez y J.B.J.R., estos últimos titulares de las cédulas de identidad y electora números 001-0712872-0 y 001-1189316-6, con domicilio profesional ubicado en la Ave. Luperon esquina calle 7 núm. 36, local 105, 1er. Nivel de la Plaza Sefadex, Los Restauradores, Distrito Nacional.

Interviniente voluntario: J.A.F.B., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1185590-4, residente en Camino segundo Marbella 3ra., núm. 70, sector Los Frailes, S.D. Este, provincia S.D., quien tiene como abogado al licenciado L.O.F.C., de generales que constan.

Expediente asignado a esta Primera Sala del Tribunal, vía Auto de Asignación número 01107/2017 del 2 de agosto de 2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con motivo de la instancia contentiva de acción de amparo en cumplimiento intervenida en fecha 1 de agosto del año 2017, la Presidencia de esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 04893-2017, con el cual autorizó a la parte accionante notificar al COMITÉ DE RETIROS DE LA POLICÍA NACIONAL (PN) y la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL (PN), y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, fijando audiencia para el día jueves 17 de agosto del año 2017.

En la instrucción del presente caso se han conocido 4 audiencias públicas, habiendo concluido las partes envueltas en fecha 23 de noviembre de 2017.

En la audiencia de fondo, el licenciado L.O.F.C., abogado de la parte accionante solicitó el desistimiento con relación al accionante R.V.F., pues “pudo resolver su problema por otro lado”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

Los señores FERNÁNDO E. CABRERA CABRERA, RAMÓN VARGAS FABIAN, J.A.. DE LOS ANGELES C.S. y GABRIEL VALLEJO arguyen que la parte accionada adecuó las pensiones de algunos oficiales generales, constituyéndose en una desigualdad entre las partes y una infracción constitucional, motivo por el cual concluyó: Primero: Declarar regular y valido en cuanto a la forma la acción de amparo de cumplimiento interpuesto por el ciudadano MARTIRE CUEVAS MATOS, en contra del Director de las Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, por haber sido hecha conforme a la ley sobre la materia; segundo: Acoger en todas sus partes en cuanto al fondo la acción Constitucional de amparo de cumplimiento interpuesto por los ciudadanos FERNÁNDO E. CABRERA CABRERA, R.V.F., J.A.. DE LOS ANGELES C.S. y G.V., en contra del Director de las Policía Nacional, NELSON J. PEGUERO PAREDES, y la Policía Nacional, y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, por haberse comprobado la vulneración a Derechos fundamentales, tales como la igualdad y a la seguridad Social en contra de los accionantes, y que en consecuencia se ordene dar cumplimiento a lo ordenado en el Oficio No. 1584, emitido por el Poder Ejecutivo, la resolución No. Resolución No. 015-2015, de fecha 20 del mes de octubre del año 2005, emitida por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, así como a la ley Institucional No. 96-04, y su reglamento de aplicación, y se proceda a efectuar la adecuación en el monto del salario a pagar de la pensión en la proporción procedente; tercero: Fijar al M. General N.J.P.P., y a la Policía Nacional y al Comité de Retiro de la Policía Nacional un astreinte provisional conminatorio por la suma de mil pesos dominicanos, (RD$1,000.00), por cada día que transcurra sin que sea ejecutada la sentencia a intervenir, a favor del Hogar Escuela de Niñas Doña Chucha, a fin de garantizar el cumplimiento de la decisión a intervenir; cuarto: Que las costas sean compensadas pura y simplemente”.

Parte accionada

El COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (P.N.), sostiene su defensa en que mediante los Oficios anexos, y el listado de adecuaciones de oficiales generales retirados se comprue3ba que cumplió con la Ley núm. 590-16, por lo que requiere su exclusión del proceso.

La POLICÍA NACIONAL (PN), a través de su abogada, la Licda. I.T. concluyó que culminó su rol con la parte accionante por lo que su acción en amparo es improcedente, mal fundada y carente de base legal.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA se adhirió a las conclusiones de la parte accionada.

PRUEBAS APORTADAS

Parte accionante

A.1) Acto de Alguacil núm. 379/2017 del 10 de julio del año 2017, instrumentado por el ministerial A.L.V..

A.2) Copia del Oficio núm. 1584 de fecha 12 de diciembre de 2011, expedido por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

A.3) Copia del Oficio núm. 0120 del 9 de agosto de 2012, expedida por la Dirección de la Reserva de la Policía Nacional (PN).

A.4) Copia de solicitud de adecuación salarial a 65 Generales Retirados de la Policía Nacional, dirigida a la Presidencia de la República Dominicana.

A.5) Relación de Oficiales retirados pendientes de adecuación de pensiones, con fecha 20 de febrero de 2015.

A.5) Copia de la Resolución núm. 15/2005 de fecha 20 de octubre de 2005, emitida por el Comité de Retiro de la Policía Nacional (PN) y relación de Ex Generales, S.J., I.es y Directores Regionales de la Policía Nacional (PN)

A.6) Copias certificadas de las Sentencias números 00333-2016 y 00459/2016 de la Segunda y Tercera Sala de este Tribunal Superior Administrativo, emitidas en fecha 13 de septiembre y 19 de diciembre del año 2016.

A.7) Copia fotostática de relación de Generales de Brigada retirados y que ocuparon direcciones regionales en la Policía Nacional.

A.8) Dos (2) solicitudes de reconsideración suscritas por el licenciado L.O.F.C..

A.9) Copias de las certificaciones expedidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional en fecha 8 y 9 de junio de 2017, suscritas por el C.M.A.J.C. y Loida L. Adames Terrero.

A.8) Copia fotostática del Oficio núm. 00077 del 23 de enero del año 2017, emitido por la Dirección de la Reserva de la Policía Nacional.

Parte accionada, COMITÉ DE RETIROS DE LA POLICÍA NACIONAL (PN)

A.10) Acto de Alguacil núm. 00435/2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, instrumentado por el ministerial A.L.V.

A.11) Copia del Oficio núm. 01038 de fecha 29 de julio del año 2017, expedido por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y su anexo.

A.12) Copia fotostática de los Oficios números 03456 y 00933 del 28 y 7 de julio del año 2017, del Comité de Retiro de la Policía Nacional y 22042...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR