Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00444 del Tribunal Superior Administrativo, 11-12-2017

Fecha de sentencia11 Diciembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00444
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00444 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01371

NIC. 030-2017-ETSA-01371 Núm. Sol. 030-2017-AC-00061


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; C.M. PEÑA PEÑA, J., J.L.R.L., J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por las señoras ALBA MATOS Y CRISTINA VÁSQUEZ, dominicana, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1066060-2 y 001-0689829-9, respectivamente, domiciliada y residentes la primera en la calle A., núm. 37, Sector Bayona, Municipio Santo Domingo Oeste, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al L.. J.B.C.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1297733-5, con estudio profesional abierto en la Avenida Prolongación 27 de Febrero, núm. 100, Local 204, Sector Las Caobas, Municipio Santo Domingo Oeste, P.S.D., en lo adelante parte accionante.

Contra: El AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, F.P., en calidad de alcalde municipal, R.V., en calidad de presidente de la sala capitular, D.M., en calidad de encargada de la Oficina de Acceso a la Información Pública, en lo adelante parte accionada.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la que las partes han concluido como figura en otro apartado.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 15/09/2017. Mediante auto de designación núm. 01266-2017, de fecha 18/09/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto núm. 06122-2017, de fecha 18/09/2017, de la jueza presidente de la Sala, para ser conocida el día 02/10/2017.

En audiencia conocida en fecha 02/10/2017, se aplazó el conocimiento del asunto con la finalidad de incluir a la presente acción al Presidente de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste y la Encargada de Recursos Humanos, fijándose la continuación para el 23/10/2017.

En fecha 23/10/2017, se aplazó el conocimiento de la audiencia, con la finalidad de que la parte accionante tuviera la oportunidad de incluir en la presente acción al Presidente de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste y la Encargada de Recursos Humanos, para dar cumplimiento al sentencia dictada en audiencia anterior, fijándose la continuación para el 20/11/2017.

En audiencia de fecha 20/11/2017 se aplazó el conocimiento del asunto, con la finalidad de que la accionante tomara comunicación del depósito realizado por la accionada, en fecha 07/11/2017, fijándose la continuación para el 11/12/2012.

En audiencia de fecha 11/12/2012, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


Las señoras ALBA MATOS y C.V., por intermedio de su abogado representante L.. J.B.C.P., concluyeron de la manera siguiente: “PRIMERO: Declarar la presente acción de amparo conforme a la Ley núm. 137-11, y al artículo 72, de la Constitución en la acción constitucional de amparo presentada por las señoras Alba Matos y C.V., contra el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste, F.P., en calidad de Alcalde del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste, Rafael Vásquez, Presidente de la Sala Capitular, D.M., encargada de la oficina de acceso a la información pública, por ser justa y estar conforme a la Ley que rige la materia; SEGUNDO: Acoger la presente acción constitucional de amparo presentada por las señoras Alba Matos y C.V., contra el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste, F.P., en calidad de Alcalde del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste, R.V., Presidente de la Sala Capitular, D.M., encargada de la oficina de acceso a la información pública; TERCERO: Disponer que a las accionantes le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de su suspensión desde julio 2016, hasta la fecha en que se produzca su reintegración a sus labores habituales; CUARTO: Que tenga a bien ordenar que lo que disponga la sentencia a intervenir en dispositivo sea ejecutado en un plazo no mayor de treinta (30) días a contar de la notificación de la sentencia; QUINTO: Que el tribunal imponga como debe imponer una astreinte de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por cada día de tardo en la ejecución de la presente decisión, en contra del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste, F.P., en calidad de alcalde del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste, R.V., P. de la Sala Capitular, D.M., a favor de las accionantes en virtud al precedente formado por la Sentencia núm. TC/0438/17, de fecha 15/08/2017; SEXTO: Declarar, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; SÉPTIMO: Suplir, por la principio de Oficiosidad, que consagra el artículo 7.11 de Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales de que tiene todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, cualquier derecho fundamental que haya sido violado y no los hayamos solicitado en el presente instancia”.

Parte Accionada

El AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, F.P., en calidad de alcalde municipal, RAFAEL VÁSQUEZ, en calidad de presidenta de la sala capitular, D.M., en calidad de encargada de la Oficina de Acceso a la Información Pública, por intermedio del L.. M.F.F., concluyeron de la siguiente manera: “Primero: Declarar inadmisible la presente Acción de Amparo por haber violado el artículo 70.1 y 2 de la Ley 137-11, en virtud de que existen otras vías para reclamar el derecho conculcado, y esa vía es el recurso contencioso administrativo establecido en la Ley 41-08; y por haber transcurrido más de un (1) año y dos (2) meses; Segundo: Declarar inadmisible la presente acción de amparo por falta de objeto, toda vez que le fue depositada la carta de cancelación; Tercero: En cuanto al fondo que sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

Procurador General Administrativo

La L.da. K.M., concluyó: “La acción no reúne los requisitos que establece el artículo 104 de la Ley 137-11; en cuanto al amparo de cumplimiento; el artículo 107 y 108 establece el requisito y el plazo, por lo que entendemos que el amparo de cumplimiento no procede; que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.


Parte Accionante

Las señoras ALBA MATOS y C.V., por intermedio de su abogado, concluyó: “Que sean rechazados los medios de inadmisión planteados”.


PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte accionante

  1. Acto núm. 904/2017, de fecha 02/08/2017, instrumentado por el ministerial J.R.C..

  2. Copia fotostática de cédulas de identidad correspondientes a Alba Matos y C.V..

Parte Accionada

  1. Copia fotostática de comunicación, de fecha 01/08/2016, instrumentado por la Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. Las accionantes señoras ALBA MATOS y C.V., por intermedio de su abogado representante L.. J.B.C.P., depositó en fecha 15/09/2017, interpusieron ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, FRANCISCO PEÑA, en calidad de alcalde municipal, R.V., en calidad de presidenta de la sala capitular, D.M., en calidad de encargada de la oficina de acceso a la información pública, con el propósito de que le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de su suspensión desde julio 2016, hasta la fecha en que se produzca su reintegración a sus labores habituales.

  2. Este...

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