Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00178 del Tribunal Superior Administrativo, 12-06-2017

Fecha de sentencia12 Junio 2017
MateriaJustiprecio
Número de sentencia030-2017-SSEN-00178
Tipo de procesoAcción de Amparo-copy-1

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00178 Expediente núm. 030-15-00275

NCI 030-15-00275

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes junio del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la demanda en justiprecio y pago de compensación, interpuesta por la empresa CENTRO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL, SA, empresa organizada de conformidad con las Leyes de la República Dominicana, su Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-18-00003-2, domicilio social en la calle P.D.C. núm. 5, Urbanización Lucero, S.J. de la Maguana, representada por su Presidenta Oneyda Joselyn Paniagua Alcántara, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral número 001-0717642-2, por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, L.. P.M.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0076441-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle P. núm. 5 de la ciudad de San Juan de la Maguana, y estudio Ad-hoc abierto en la calle Marginal Sur núm. 22, sector Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde la parte demandante hace elección de domicilio.

Contra 1) la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, institución del Estado creada conforme a la Ley No.1832, del 3 de noviembre del año 1948, con domicilio y oficina principal en su edificio sede, ubicado en calle P.H.U. esquina Pedro A. Lluberes, sector Gazcue, Distrito Nacional, representada por el Dr. E.C.R.R., D. General de Bienes Nacionales, dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0522522-1, con domicilio en Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados Belkis Tejada Ramírez, G.M. de la Rosa y las Dras. M.S.B. e H.V., dominicanos, mayores de edad, con domicilio profesional abierto en las instalaciones de la Dirección General de Bienes Nacionales y 2) el MINISTERIO DE HACIENDA.

El expediente que se conoce fue asignado a esta Tercera Sala mediante Auto núm. 00328/2017, expedido por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la demanda en justiprecio y pago de compensación incoada por el Lic. P.M.V., en representación de CENTRO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL, SA, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES y el MINISTERIO DE HACIENDA.

En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 1022-2015, de fecha 16/3/2015, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, MINISTERIO DE HACIENDA y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 5 de febrero de 2007, le fueron otorgados un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.

En fecha 12 del mes de junio del año 2015, la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, depositó por ante la secretaría general de este tribunal su escrito de defensa; dicho escrito fue notificado a la recurrente, mediante auto No. 4394-2015, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 23 de septiembre del año 2015.

En fecha 14 del mes de diciembre del año 2015, la parte recurrente depositó por ante la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, escrito de réplica al escrito de defensa depositado por la Dirección General de Bienes Nacionales, dicho escrito fue notificado a la referida institución, mediante auto No.0878-2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 03 de febrero del año 2016.

En fecha 26 del mes de enero del año 2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este tribunal el dictamen marcado con el número 83-2016, el cual fue notificado a la recurrente mediante auto núm. 00879-2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 3 de enero del año 2016.

En fecha 09 del mes de marzo del año 2016, el MINISTERIO DE HACIENDA, depositó por ante la secretaría general de este tribunal su escrito de defensa.

En fecha 15 del mes de marzo del año 2016, la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, depositó por ante la secretaría general de este tribunal escrito de contrarréplica; dicho escrito fue notificado a la recurrente, mediante auto No. 4256-2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 04 de agosto del año 2016.

En fecha 15 del mes de agosto del año 2016, la parte recurrente depositó por ante la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, escrito de contrarréplica al escrito depositado por la Dirección General de Bienes Nacionales; fue notificado a la referida institución, mediante auto núm. 5483-2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 31 de octubre del año 2016.

En fecha 28 del mes de septiembre del año 2016, la parte recurrente depositó por ante la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, escrito de réplica al escrito de defensa depositado por el Ministerio de Ministerio de Hacienda y al dictamen de la Procuraduría General Administrativa, dicho escrito fue notificado a las referidas instituciones, mediante auto No.5482-2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 31 de octubre del año 2016.

Mediante auto de designación número 00328-2017, de fecha 08/03/2017, la presente demanda en Justiprecio y Pago de Compensación, fue apoderada mediante sorteo aleatorio para su conocimiento, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Dicha demanda fue fijada mediante auto número 02514-2017, de fecha 02/05/2017, de la jueza presidente de la Sala, para ser conocida el día 22/05/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 22/05/2017, se aplazó el conocimiento del asunto a los fines de que las partes tomen conocimiento de los documentos que componen el expediente y depositen los que estimen de lugar, fijándose la continuación de la audiencia para el 05/06/2017.

En audiencia de fecha 5/6/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La empresa CENTRO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL, S.A., por intermedio de su abogado representante L.. P.M.V., concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Acoger en como buena y valida la presente demanda en Justiprecio y, pago por compensación y daños y perjuicios intentada por el Centro Agrícola e Industrial, S.A., por la expropiación de la parcela 19-B-2-J del D.C. No. 2 del Municipio San Juan de la Maguana, la cual porción tiene una extensión superficial de 44,740.77 metros cuadrados el cual se encuentra amparada en el Certificado de Propiedad Inmobiliaria No. 204, expedido por la Registradora de Títulos del Municipio San de la Maguana, Provincia de San; SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de Bienes Nacionales, solicitar al Ministerio de Hacienda, pagar a favor del Centro Agrícola e Industrial S.A. la suma de, Trescientos Cincuenta y Siete Millones Novecientos Veintiséis Mil Ciento Sesenta pesos dominicanos (RD$357, 926,160.00.), conforme a avalúo realizado en la firma de ingenieros Fernando Mora, Tasador No. 0084, por la expropiación de 44,740.77 metros cuadrados de terrenos dentro de la parcela 19-B-2-J del D.C. No. 2 del Municipio San Juan de la Maguana, asimismo ordenar al Ministerio de Hacienda, pagar a favor del Centro Agrícola e Industrial la suma de Trescientos Cincuenta y Siete Millones Novecientos Veintiséis Mil Ciento Sesenta pesos dominicanos (RD$357, 926,160.00.), conforme a avalúo realizado en la...

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