Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00098 del Tribunal Superior Administrativo, 31-03-2017

Fecha de sentencia31 Marzo 2017
MateriaJustiprecio
Número de sentencia030-2017-SSEN-00098
Tipo de procesoAcción de Amparo-copy-1

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00098 Expediente núm. 030-14-00848

NCI 030-14-00848

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. y el alguacil de estrado de turno, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la demanda en justiprecio interpuesta por el señor M.R.H., de nacionalidad dominicana, titular de la cedula de identidad y electoral núm. 001-0395857-5, quien tiene como abogado apoderado al licenciado M.S.P., titular de la cédula de identidad y electoral número 027-008282-5, con domicilio profesional situado en la Calle #20 núm. 32, Altos, esquina 7 del sector V.A., del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, lugar donde el demandante hace elección de domicilio.

En contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, con oficina principal situada en la calle Dr. P.H.U., esquina P.A.L., Santo Domingo de G., la cual está debidamente representada por el Lic. E.F.S.C., titular de la cédula de identidad y electoral núm.031-02002304, quien tiene como abogadas a la licenciada B.T.R. y a las Dras. C.L.M. e H.V., quienes son portadoras de las cédulas de identidad y electoral números 093-0041821-8, 001-0037137 y 001-0548927-2, respectivamente, con estudio ubicado en el de su representada Dirección General.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 00256/2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 22 de febrero de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de contentiva de la demanda en justiprecio incoada por el licenciado Miguel Santana Polanco, en representación del señor MAGDALENO RAMÍREZ HERRERA en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES

En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 2183/2014, de fecha 30/6/2014, mediante el cual se autorizó la comunicación de la instancia del expediente a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, les fue otorgado un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.


Los días 16 de febrero y 05 de abril de 2016, tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES mediante su escrito de defensa, como la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA a través de su Dictamen núm. 377/2016, ejercieron su derecho de defensa.

En virtud del Auto núm. 2076/2015 del 5/5/2015, la parte recurrente procedió a replicar los alegatos de la parte recurrida en fecha 24/6/2016, vía escrito de réplica depositado en la secretaria general del tribunal. En tal sentido, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA hizo contrarréplica mediante su Dictamen 1150/2016, suministrado vía secretaría del tribunal el 28/10/2016.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte demandante

El señor MAGDALENO RAMÍREZ HERRERA representado por su abogado el Lic. M.S.P., sostiene que es obligación del Estado Dominicano garantizar los derechos de los ciudadanos, y el resarcir a aquellos ciudadanos a quienes ha privado de su propiedad, pero no solo pagando el precio de la misma, sino el precio justo por esta, por lo que concluyó así: “Primero: Acoger como al efecto acogemos el Recurso Contencioso Administrativo, intentado por el señor Magdaleno Ramírez Herrera, de la demanda de Justiprecio, de la Parcela 218-C-2-REF-B, del D.C. Núm.2 del Km. 12, Autopista Las Américas-Los Frailes, Certificados de Títulos Núm. 94-8979, 89-4790 y 94-8980, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo; segundo: Ordenar a la Dirección General de Bienes Nacionales, solicitar el pago a Ministerio de Haciendas pagar a favor del señor Magdaleno Ramírez, la suma de Dicaseis Millones Ochocientos Ochenta y dos Mil Doscientos Sesenta Pesos Dominicanos (RD$ 16,882,226.00),1 conforme al avalúo realizado por la firma de ingeniero Edwin Disla, Codia Núm. 217, Registro Bancos Núm. T-007-0101, L.. Ajustador AS-56, Por la expropiación de 8,441.13 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 218-C-2-REF-B, del D.C. Núm. 2, del Km. 12, Autopista Las Américas-Los Frailes, Certificados de Título Núm. 94-8979 y 94-8980, del municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Dominicano, propiedad solicitante; tercero: Ordenar el pago de una indemnización a favor del señor M.R.H., por los daños y perjuicio sufridos tanto a él como a su familia por la suma Tres Millones de Pesos Dominicanos (RD$3,000.000.00), como justa compensación por los daños y perjuicios, el empobrecimiento sufrido por el acto administrativo del Poder Ejecutivo. Cuarto: Compensar las costas del procedimiento”.

Parte demandada

Sostiene la ADMINISTRACIÓN DE BIENES NACIONALES que queda demostrado que la presente demanda carece de objeto y fundamento legal. “Primero: Que se acoja como buena y válida el presente escrito de defensa, por haber sido producido y depositado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; segundo: Que declaréis inadmisible la presente demanda por falta de objeto, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Núm. 834, ya que la parte demandada cumplió con lo solicitado por la parte demandante, tal y como consta en los documentos anexos a la presente instancia, así como por los motivos antes expuestos; tercero: Y en el hipotético caso de que no sean acogidas las conclusiones anteriores, que este honorable Tribunal tenga a bien rechazar la demanda en solicitud de justiprecio, basado en la ley núm. 344 de fecha 29 de julio de 1943, sobre expropiación y sus modificaciones, interpuesta por el señor M.R.H., en contra de la Administración General de Bienes Nacionales, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA que la parte recurrente no ha depositado el decreto de expropiación, razón por la cual concluyó así: “Único: Que sea declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de fecha 11 de junio del año 2014, interpuesto por el señor M.R.H., contra la Administración de Bienes Nacionales y el Ministerio de Hacienda, por violación a los artículos 5 de la Ley Núm. 13-07, y el artículo 23 de la Ley 1494; único: Que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal, dicho recurso contencioso administrativo”.

PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte demandante

    1. Documentales:

A.1) Original del Recurso Contencioso Administrativo.

A.2) Original de la Certificación de fecha 29 de mayo del 2014, Núm. 00748, de la Dirección General de Bienes Nacionales, la que señala que en esa dependencia reposan los Certificados de Títulos Originales marcados con el Núm. 94-8979, 89-8980 a nombre de Magdaleno Ramírez Herrera.

A.3) Original del avalúo de la propiedad localizada Parcela 218-C-2-REF-B, D Núm. 2 del Km. 12 Autopista Las Américas-Los Frailes, Certificados de Títulos Núm. 94-8979, 89-4790 y 94-8980 del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo propiedad del señor Magdaleno Ramírez Herrera.

A.4) Copia de los Títulos de Propiedad Núm. 94-8979 y 89-4790 expedidos por el Registro de Títulos de la República Dominicana.

A.5)...

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