Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00396 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00396
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00396 Expediente número 030-2015-ETSA-02364

Solicitud número 030-2015- ETSA-02364


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus jueces R.A.B.H., J.P.; V.A.P., J.; Ú.J.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y asistidos por la infrascrita secretaria y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por PLANCHA DEMOCRACIA Y DESARROLLO PRESIDIDA POR EL LIC. ARTURO RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1062994-6 y el Lic. MAXIMO ABREU THEN, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1011147-3, domiciliado y residente en la Av. N. de O. No. 458 del Sector de C.R., Distrito Nacional; lugar donde se hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia;


CONTRA: de la FEDERACION DOMINICANA DE NATACION (FEDONA), PLANCHA UNIDAD Y DESARROLLO PRESIDIDA POR EL LIC. SR. R.R.T. -


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por los por PLANCHA DEMOCRACIA Y DESARROLLO, LICDOS. ARTURO RAMIREZ Y MAXIMO ABREU THEN, contra FEDERACION DOMINICANA DE NATACION (FEDONA), PLANCHA UNIDAD Y DESARROLLO PRESIDIDA POR EL LIC. SR. R.R.T..


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 00994-2016, de fecha 16 de febrero del año 2016, notificado mediante los Actos de 537 y 538-2016 de fecha 30 de mayo de 2016 diligenciado por el ministerial Anneurys Martínez Martínez y 973/2016 del 4 de julio de 2016 diligenciado por el ministerial A.A.P.C. el cual ordena la comunicación tanto a la institución recurrida, FEDERACION DOMINICANA DE NATACION, PLANCHA UNIDAD Y DESARROLLO, como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, la instancia introductiva y otorga un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la misma a los fines de que hagan deposito de su escrito de defensa.


Que en fecha 18 de julio de 2016, fue depositado original del Acto de Desistimiento suscrito en fecha 24 de junio de 2016 por los Sres. A.R. y Máximo Abreu Then, en su nombre propio y en representación de la Plancha Democracia y Desarrollo y el Sr. R.R.T. en representación de la Plancha Unidad y Desarrollo.


En fecha 8 de febrero de 2017 la Magistrada Presidente Interina del Tribunal Superior Administrativo mediante auto No. 1290/2017 ordenó la comunicación tanto a la FEDERACION DOMINICANA DE NATACION, PLANCHA UNIDAD Y DESARROLLO, como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines de que emitan su opinión respecto del mismo, el cual fue notificado mediante los Actos de 725/2017 de fecha 8 de mayo de 2017 diligenciado por el ministerial J.L.C.M. alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo y 334/2017 de fecha 22 de marzo de 2017, diligenciado por H.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo.


En fecha 24 del mes de febrero del año 2017, la Procuraduría General Administrativa, depositó su Dictamen No. 177/2017 de fecha 22 de febrero de 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


El recurrente PLANCHA DEMOCRACIA Y DESARROLLO, LICDOS. ARTURO RAMIREZ Y MAXIMO ABREU THEN, interpuso un recuro contencioso administrativo, por el cual solicita la declaratoria de nulidad de la Asamblea Eleccionaria que dio como ganadora a la plancha “unidad y desarrollo” de las elecciones al comité ejecutivo de la Federación Dominicana de Natación (FEDONA) por haber violado el debido proceso de ley Art. 69 de la Constitución Dominicana y los Arts. 16 y 50 de los estatutos de la Federación Dominicana de Natación, motivos por lo que solicita; “PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR que la nueva Comisión electoral de FEDONA de fecha 27 de octubre de 2015 violó el principio fundamental del debido proceso consagrado en el Art. 69.10 DE LA Constitución de la República Dominicana, en cuanto a la inmutabilidad del mismo, al no dar continuidad al proceso eleccionario de fecha 7/09/2015, y no haber fallado el recurso de impugnación pendiente de fecha 10/09/2015; SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR que la nueva comisión electoral de FEDONA de fecha 27 de octubre de 2015, violó el principio fundamental del debido proceso consagrado en el Art. 69.10 de la Constitución de la República Dominicana, en cuanto a la inmutabilidad del mismo al no aceptar la plancha DEMOCRACIA Y DESARROLLO presidida por ARTURO RAMIREZ la cual ya estaba inscrita en fecha 7/09/2015, en tiempo hábil y oportuno, la cual no tenía que ser reinscrita, toda vez que no se trata de un nuevo proceso electoral, se trata de una continuación de las elecciones de fecha 7/09/2015, bajo el entendido de que lo que cambia es la comisión electoral no los actores del proceso. En consecuencia, TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de dichas elecciones y AVOCARSE A FALLAR la impugnación planteada según escrito de fecha 10/09/2015, fallando de la manera siguiente: a) COMPROBAR Y DECLARAR que el Sr. L.G.L. no ha firmado la nomina de candidatos de la plancha “unidad y desarrollo” presidida por el Sr. R.T.; b) DECLARAR LA NULIDAD de la plancha “UNIDAD Y DESARROLLO” presidida por el Sr. R.T. por haber sido dicha plancha depositada sin la firma o sin la autorización del Sr. L.G.L., EN EL SEGUNDO HIPOTETICO CASO, POR HABERLA PRESENTADO SIN TENER EL QUORUM REQUERIDO PARA LA PRESENTACION DE DICHA PLANCHA Y EN CASO DE ESTAR EN BLANCO DICHA FIRMA, EXCLUIRLA DEL PROCESO ELECCIONARIO POR FALTA DE QUORUM. De manera subsidiaria: c) DECLARAR INADMISIBLE la presentación de la plancha “Unidad y Desarrollo” presentada por el Sr. R.T., en el caso de confirmarse que la misma esté firmada, toda vez L.G.L. declara bajo juramento que no le ha firmado plancha alguna al Sr. R.T. y que este (L.G.L.) pertenecer exclusiva a la plancha “DEMOCRACIA Y DESARROLLO” ocupando el cargo de tesorero; de manera más subsidiaria y sin renunciar a las anteriores: d) RECHAZAR la presentación de la plancha “unidad y desarrollo” de fecha 7/09/2015, presentada por el Sr. R.T., por las argumentaciones que se expresan en el cuerpo del presente escrito; e) ORDENAR a la FEDERACION DOMINICANA DE NATACION (FEDONA) la designación de una nueva comisión electoral que le dé continuidad a las elecciones suspendidas en fecha 7/09/2015, por renuncia de sus miembros, dentro de los plazos que establecen los estatutos, conociéndose dicha asamblea con la única plancha válida presentada la plancha “democracia y desarrollo, presidida por el LIC. ARTURO RAMÍREZ en virtud de la convocatoria enviada a la Asociación de Natación para tales fines, circular No. 128/2015, de fecha 28 agosto de 2015. De manera subsidiaria, para el hipotético caso de que dichas conclusiones no sean acogidas. CUARTO: DECLARAR NULO EL REGLAMENTO ELECTORAL sin fecha de la FEDONA (comunicado de fecha 13/10/2015), utilizado para las elecciones de fecha 27 de octubre del año 2015, por haberse producido en medio de un proceso electoral y ser violatorio al Art. 50 de los Estatutos de la Federación Dominicana de Natación y por vía de consecuencia atendiendo a dichos motivos declarar nulas las elecciones de fecha 27/10/2015. QUINTO: Mantener vigente el reglamento electoral sin fecha de la FEDONA (comunicado en fecha 13/10/2015), por ser el reglamento que inicialmente estaba aprobado para las elecciones que fueron suspendidas, el cual no pierde su...

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