Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00362 del Tribunal Superior Administrativo, 07-12-2017

Fecha de sentencia07 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00362
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00362 Expediente núm. 030-15-1769

NCI 030-15-01769 Solicitud núm. 030-15-01769


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por ROMAN A. BERROA HICIANO, Juez Presidente; M.L.C.T., J.; JORGE LUÍS REYES LARA, J.S., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor L.E.D., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0046954-2, domiciliado y residente en el edificio IV, Apto.101, C.D.G.I., Distrito Municipal de P., Municipio de S.D.O., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados Ramón Teódulo Familia Pérez y J.F.P., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-0485860-4 y 001-1394264-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Dr. D. número 36, sector G., de esta ciudad de Santo Domingo de G., lugar en donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso.

CONTRA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), representada por su director general; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados Ángel K. Zacarías Metz y J.M.D.D., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal números 001-1173213-7 y 001-1147506-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida Máximo Gómez número70, sector El Vergel, Distrito Nacional, lugar en donde hacen formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 21/09/2015. En ese tenor, mediante auto número 4738-2015, de fecha 07/10/2015, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunicó dicho recurso a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de defensa.

En fecha 06/01/2016, fue recibido vía Secretaría General de este Tribunal, el Dictamen número 07-2016, de la Procuraduría General Administrativa, con respecto al presente recurso contencioso administrativo.


A través del auto número 1117-2016, de fecha 17/02/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, notificado mediante acto numero 398-16, de fecha 26/04/2016, se le comunicó a la parte recurrente, el Dictamen número 07-2016, para que en el término de 15 días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de réplica.


Mediante auto número 1118-2016, de fecha 17/02/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, notificado mediante acto numero 394-16, de fecha 26/04/2016, se ordenó a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), que presente su escrito de defensa dentro de un plazo de 5 días a partir de la fecha de recibo.


En fecha 06/05/2016, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), depositó por ante la Secretaria General de Este Tribunal, una instancia contentiva de su Escrito de Defensa, relativo al presente Recurso Contencioso Administrativo.


En fecha 02/06/2016, la Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 3127-2016, notificado mediante acto numero 708-16, de fecha 11/07/2016, a través del cual comunicó el escrito de defensa y en consecuencia otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que produzca su escrito de réplica.


En fecha 22/08/2016, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal, su escrito de réplica en contra del escrito de defensa de la Dirección Nacional de Control de Drogas.


En fecha 16/03/2017, el magistrado presidente interino del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto número 1466-2017, notificado mediante acto numero 624-2017, de fecha 12/04/2017, a través del cual notifico a la parte recurrida el escrito de réplica depositado por la recurrente y en consecuencia le otorgó un plazo de 10 días para que proceda a depositar su escrito de contrarréplica.


Que mediante auto número 01422/2017, de fecha 5/10/2017, emitido por el Presidente del Tribunal Superior Administrativo, fuimos designados para conocer el presente proceso.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La parte recurrente a través de su demanda concluyó de la siguiente: “PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma, como bueno y válido el presente recurso por ser hecho conforme a la ley que rige la materia en cuanto al tiempo, modo, lugar y forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger como bueno y válido el presente recurso y en consecuencia; a) Ordenar a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), realizar el correspondiente pago de la indemnización correspondiste al reclamante conforme al cálculo sometido por el Ministerio de Administración Pública por el tiempo de servicio prestado por el Ex Servidor Público para la institución; b) Que en caso de reticencia de dicha institución a realizar el correspondiente pago de los valores resultantes de las condenaciones, que se autorice al Ministerio de Hacienda a debitar el presupuesto de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), a favor del señor LUÍS EDUARDO DÍAZ, para la efectividad del cumplimiento de la obligación cargo de la institución estatal; TERCERO: Condenar a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), a pagar a favor del señor L.E.D., una indemnización de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00), como justa indemnización y reparación de daños y perjuicios, por la inercia e incumplimiento de la obligación dentro del plazo de la ley correspondiente como lo indica la ley;

CUARTO: Declarar y autorizar que la sentencia a intervenir se declare ejecutoria en contra del patrocinio del señor JULIO C. SOUFFRONT VELAZQUEZ, M. General Paracaidista, F.A.R.D., Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), por ser éste funcionario que con su silencio administrativo ha generado el apoderamiento de tribunal, y genera un perjuicio al servidor público desvinculado de sus funciones sin mediar ninguna falta impotable al solicitante; QUINTO: Condenar a la Dirección Nacional de Control de Drogas, (DNCD), y a señor JULIO C.S.V., M. General Paracaidista, F.A.R.D., Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (Sic)





Parte recurrida


La Dirección General de Control de Drogas (DNCD), mediante su escrito de defensa depositado en fecha 06/05/2016, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Que en cuanto al fondo sea declarada inadmisible la presente acción constitucional de amparo interpuesto por el accionante señor L.E.D., por no estar hecha conforme a las leyes de la República Dominicana, además de improcedente, mal fundada y a todas luces carentes de base legal, en virtud de lo que dispone el artículo 72, 73, 74, 75, 83 y 84, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, la presente Acción Constitucional de Amparo resulta notoriamente improcedente; SEGUNDO: Que se declare el presente proceso libre de costas en razón de la materia.” (Sic)

Procurador General Administrativo


El Procurador General Administrativo en su Dictamen número 07-2016, depositado en fecha 06/01/2016, concluyó de la siguiente manera: ÚNICO: Declarar Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor L.E.D., en contra de la Dirección General de Control de Drogas (DNCD), emitida por violación a los artículo 4 y 5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR