Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00374 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaJustiprecio
Número de sentencia030-2017-SSEN-00374
Tipo de procesoAcción de Amparo-copy-1

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00374 Expediente Núm. 030-16-01823

NCI No. 030-16-01823

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; ROMAN A. BERROA HICIANO, Juez Presidente; M.L.C.T., J.; J.L.R.L., J.S., asistidos de la infrascrita secretaria general, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la siguiente sentencia:


Con motivo de la demanda en justiprecio interpuesta por la señora BARTOLA ALBERTO, dominicana, mayor de edad, soltera, domestica, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 123-001-0623-9, domiciliada y residente en la Autopista Duarte No.5, del Municipio Piedra Blanca, Provincia Monseñor Nouel, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. T.G.L. dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 123-0001008-4, con estudio profesional abierto en la calle Salustiano Ramírez No.22, esquina P.B., Municipio Piedra Blanca, Provincia Monseñor Nouel, con Domicilio ad-hoc en la calle J.I.O.N.84, altos, esquina José Ramón López, del sector los prados, Distrito Nacional.

CONTRA: el MINITERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), institución pública, con domicilio en la Ave. Homero Hernández, esquina H.B.F., ensanche la Fe de esta ciudad, representada y asistida por los licenciados Romeo Ollerkin Trujillo Arias, L.R.M. y la Dra. Selma Mendez Risk, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 013-0033276-2, 001-1285246-2, 001-0097851-9, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional y con su estudio profesional en común, en la Ave. H.H. esquina H.B.F., del Ensanche la Fe, lugar donde se realiza formal elección de domicilio; el ESTADO DOMINICANO y la EMPRESA CONSTRUCTORA ODEBRECHT, S.A., empresa organizada de acuerdo a las leyes de la República Federativa de Brasil y legalmente domiciliada en la República Dominicana, en la calle P.H.U.N.150, Torre Empresarial Diandi XIX, PISO 8, La Esperilla, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el ingeniero Marco Antonio Vasconcelos Cruz, brasileño, mayor de edad, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1790122-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada y asistida por el Dr. Danilo A. Feliz Sánchez y las Licdas. R.E.V.E. y Mercedes Sosa Espinosa, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0138857-7, 0010486587-8, 223-0041231-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Plaza Paseo de la Churchill, suite 20-21B, ubicada en la avenida W.C., esquina Roberto Pastoriza, ensanche P., de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde se realiza formal elección de domicilio.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


Que en fecha 28/09/2016, fue recibido por la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, el expediente marcado con el No.034-2015-01404, DECLINADO mediante sentencia No. 034-2016-SCON-00865, de fecha 29 de agosto de 2016, de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de una demanda en pago de Justo Precio y reparación por Daños y Perjuicios interpuesta por la señora BARTOLA ALBERTO, contra el MINITERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), el ESTADO DOMINICANO y la EMPRESA CONSTRUCTORA ODEBRECHT, S. A.


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la solicitud de fijación de audiencia de fecha 08/05/2017, en ocasión de la demanda en justiprecio incoada por la señora BARTOLA ALBERTO, por intermedio de su abogado apoderado, contra el MINITERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), el ESTADO DOMINICANO y la EMPRESA CONSTRUCTORA ODEBRECHT, S. A.


Mediante el Auto No.00588-2017, de fecha tres (03) de mayo del 2017, se asigna a la Primera Sala, el expediente No. 030-16-01823, a fin de que conozcan la misma.


Que mediante el Auto No. 02855-2017, de fecha 10 de mayo del 2017, la Presidencia de este Tribunal, comunica la instancia antes anotada, a fin de conocer la solicitud de justiprecio, se fija audiencia para jueves 25 de mayo del 2017, y se autoriza a la parte recurrente a citar a las partes recurridas, y a la Procuraduría General Administrativa.


Que la audiencia conocida en fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), se prorroga para el jueves (22) de junio del año 2017, a solicitud de la parte accionante, a los fines de que éste cite a la Procuraduría General Administrativa.

Que mediante instancia de fecha 08/06/2017, la EMPRESA CONSTRUCTORA ODEBRECHT, S.A. depositó por ante Secretaria General de este Tribunal su escrito de defensa, conjuntamente con un inventario de documentos anexo.

Que la audiencia conocida en fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), se aplazó para el jueves (20) de julio del año 2017, a los fines de que todas las partes tomen conocimiento de los documentos depositados en el expediente, valiendo la citación para las partes presentes y representadas.

Que mediante instancia de fecha 11/07/2017, el MINITERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), depositó por ante Secretaria General de este Tribunal, inventario de documentos en ocasión de la demanda en pago de justiprecio y reparación en daños y perjuicios.


Que la audiencia conocida en fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), se aplaza el conocimiento de la misma, a los fines de que la parte accionante, conozca los documentos depositados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por lo que se fija audiencia para el día jueves (24) de agosto del año 2017, valiendo la citación para las partes presentes y representadas.

Que mediante instancia de fecha 24/08/2017, la recurrente señora BARTOLA ALBERTO, depositó por ante Secretaria General de este Tribunal, inventario de documentos.


Que la audiencia conocida en fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se prorroga el conocimiento de la misma, a los fines de darle oportunidad a la parte reclamante que deposite los documentos presentados en audiencia; que las partes envueltas tomen conocimiento vía Secretaria del Tribunal, por lo que se fija audiencia para el día (14) de septiembre del año 2017, valiendo la citación para las partes presentes y representadas.

Que mediante instancia de fecha 14/09/2017, el MINITERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) y EL ESTADO DOMINICANO, depositó durante la audiencia fijada para ese día su escrito de defensa, en ocasión de la presente demanda en pago de Justiprecio y daños y perjuicios interpuesta por la señora B.A..

Que mediante audiencia conocida en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), se OTORGA un plazo de 56 días a la parte recurrente para que deposite su escrito justificativo de conclusiones, a partir del (18) de septiembre, al termino de (10) días a la recurrida, quedando el mismo en estado de fallo.

Que mediante instancia de fecha 22/09/2017, la señora BARTOLA ALBERTO, depositó por ante Secretaria General de este Tribunal su escrito ampliatorio de conclusiones.

Que mediante instancia de fecha 05/10/2017, la EMPRESA CONSTRUCTORA ODEBRECHT, S. A. depositó por ante Secretaria General de este Tribunal su escrito ampliatorio de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante.


Que la señora BARTOLA ALBERTO, sostiene que es obligación del Estado Dominicano garantizar los derechos de los ciudadanos, y el resarcir a aquellos ciudadanos a quienes ha privado de su propiedad, pero no solo pagando el precio de la misma, sino el precio justo por esta, por lo que concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarando regular y válida la presente demanda en pago del justo precio producto de expropiación y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora BARTOLA ALBERTO, en contra de el MINITERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), EL ESTADO DOMINICANO, Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ODEBRECHT S. A, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales vigentes que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, condenando al MINITERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), EL ESTADO DOMINICANO, Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ODEBRECHT S. A., a pagarle a la señora BARTOLA ALBERTO, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (RD$4,500,000.00) por concepto del pago del justo precio de los derechos de propiedad expropiados y no pagados, por la destrucción total de su...

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