Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00065 del Tribunal Superior Administrativo, 28-02-2017

Fecha de sentencia28 Febrero 2017
MateriaJustiprecio
Número de sentencia030-2017-SSEN-00065
Tipo de procesoAcción de Amparo-copy-1

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00065 Expediente número 030-16-00891

NCI 030-16-00891

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. y el alguacil de estrado de turno, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la demanda en justiprecio interpuesta por las señoras ANA LINDA FERNÁNDEZ DE PAOLA y EMIR FERNÁNDEZ DE P., de nacionalidad italiana, soltera y casado, respectivamente, portadores de los Pasaportes números YA5434661 y YA5434736, como también las cédulas de identidad y electoral números 001-1304014-1 y 001-0008462-3, respectivamente, como abogados apoderados tienen al licenciado V.M.A. y la doctora Melina Martínez Vargas, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0146208-3 y 001-1645482-8, respectivamente, con domicilio profesional situado en el Local 2-B, segunda planta del edificio “Plaza Taino”, en el número 106, Av. N. de C. esquina calle Camila Henríquez Ureña, sector Mirador Norte, Santo Domingo de G., lugar donde los demandantes hacen elección de domicilio.

En contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, con oficina principal situada en la calle Dr. P.H.U. esquina P.A.L., Santo Domingo de G., la cual está debidamente representada por el Dr. E.C.R.R., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0522522-1, quien tiene como abogados; a los licenciados Belkis Antonia Tejada y E.B.A. como también a la Dra. M.S.B., portadores de las cédulas de identidad y electoral números 093-0041821-8, 001-0178498-1 y 001-0692798-1, respectivamente, con estudio ubicado en el domicilio de su representada Dirección.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 00212/2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 de febrero de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de contentiva de la demande en justiprecio incoada por el licenciado Virgilio Méndez Amaro y la doctora M.M.V., en representación de las señoras ANA LINDA FERNÁNDEZ DE PAOLA y EMIR FERNÁNDEZ DE P. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES

En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto No. 3232/2016, de fecha 9/6/2016, mediante el cual se comunicó la instancia del expediente a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley No. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.


Los días 26 de septiembre y 14 de octubre de 2016, tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES mediante su escrito de defensa, como la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA a través de su Dictamen núm. 1091/2016, ejercieron su derecho de defensa.

En virtud del Auto núm. 5490/2016 del 31/10/2016, la parte recurrente procedió a replicar los alegatos de la parte recurrida en fecha 18/11/2016, vía escrito de réplica depositado en la secretaria general del tribunal. En tal sentido, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA hizo contrarréplica mediante su Dictamen 1303/2016, suministrado vía secretaría del tribunal el 19/12/2016.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte demandante

Las señoras ANA LINDA FERNÁNDEZ DE PAOLA y EMIR FERNÁNDEZ DE P. sostienen que es obligación del Estado Dominicano garantizar los derechos de los ciudadanos, y el resarcir a aquellos ciudadanos a quienes ha privado de su propiedad, pero no solo pagando el precio de la misma, sino el precio justo por esta, por lo que concluyó así: “Primero: Declarar bueno y válida, en cuanto a la forma la presente acción en justo precio como consecuencia de la expropiación de 1,589 hectáreas, 57 áreas y 67 centiáreas dentro de la Parcela No. 9 del Distrito Catastral No. 10/Ira., Sección Boca de Yuma, del Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de Quince Millones Novecientos Mil Metros Cuadrados (15,900,000 Mts2), propiedad del señor ALESSANDRO DE P.S., causahabiente de nuestros representados. Esto según el Decreto No. 722 de fecha 4 de abril del 1975 y el Decreto No. 1311 de fecha 16 de septiembre del 1975, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la Ley No. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, y conforme a la ley 1494 que instituye la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en especial su Artículo 1; y en consecuencia LIBRAR AUTO, ordenando que esta instancia sea notificada al PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO y al ESTADO DOMINICANO representado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES NACIONALES; SEGUNDO: DECLARAR POR SENTENCIA, las violaciones constitucionales a los Artículos 8, 51, 68, 74 y 148; los Artículos 1, 21, 24 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; los Artículos 544, 545, 578, 579 581, 1140, 1142, 1145 al 1147, 1149 y el 1382 al 1384 del Código Civil Dominicano; los Artículos 1, de la Ley 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo; TERCERO: DECLARAR LA COMPETENCIA, de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, el presente proceso, en virtud del artículo 165 Numeral 2 de la Constitución; los artículos 1 y 3 de la Ley 13-07 y el artículo 1 Numeral 2do de la Ley 1494; CUARTO: FIJAR el justiprecio de TRESCIENTOS ONCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 53/100 (US$ 311, 086,956.53) y/o su convertibilidad a pesos dominicanos establecidos según la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana, calculados en el momento que se realice el pago, en virtud de la Ley 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones sobre Expropiación, la Ley 317 de fecha 14 de junio del 1968 y la Resolución No. 004-07, de fecha once (11) de julio del 2007, de las 1,589 hectáreas, 57 áreas y 67 centiáreas, dentro de la Parcela No. 9 del Distrito Catastral No. 10/lra., Sección Boca de Yuma, del Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de Quince Millones Novecientos Mil Metros Cuadrados (15,900,000 Mts2), propiedad del señor ALESSANDRO DE P.S., causahabiente de nuestros representados, las cuales reiteramos fueron expropiadas según el Decreto No. 722 de fecha 4 de abril del 1975 y el Decreto No. 1311 de fecha 16 de septiembre del 1975; A esto debe agregarse el cinco por ciento (5%) como precio de afección el cual asciende a la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 83/100 (US$ 15, 554,347.83); Totalizando la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 35/100 (US$ 326,641304.35); QUINTO: ORDENAR al ESTADO DOMINICANO pagar a los señores A.L.F. DE P. y EMIR JOSÉ FERNANDEZ DE P.(. y únicos herederos legítimos del finado ALESSANDRO DE P., la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS...

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