Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00406 del Tribunal Superior Administrativo, 20-11-2017

Fecha de sentencia20 Noviembre 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia030-2017-SSEN-00406
Tipo de procesoHabeas Data

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00406 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01032

Solicitud número 030-2017-HD-00009

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), año ciento setenta y tres 174° de la Independencia y ciento cincuenta y tres 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el Salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, Edificio núm. 1-A, esquina calle Socorro Sánchez, sector G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, L.D.G.V. y el alguacil de estrado de turno, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, y en audiencia pública, la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción de Habeas Data interpuesta por el señor J.G.P.L., provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1189804-5, con estudio profesional abierto en la calle Desiderio Arias, número 60, apartamento B-1, Bella Vista, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio;

Contra la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR (FFAA) y su titular el Coronel FIDEL AUGUSTO CALCAGÑO PAULINO ERD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DAIMIDE) y su titular JOSÉ R., L.S., ERD;

Expediente asignado a esta Tercera Sala, mediante el Auto de Asignación núm. 01021/2017 del 20 de julio de 2017, de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El Lic. J.G.P.L., en su propia representación ha incoado la acción de habeas data que nos ocupa, en fecha 19 de julio del año 2017, en contra de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR (FFAA) y su titular el Coronel FIDEL AUGUSTO CALCAGÑO PAULINO ERD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DAIMIDE) y su titular JOSÉ R., L.S., ERD

A los fines de instruir el indicado proceso, la Presidencia de esta Sala fijó audiencia pública para el día lunes 14 de agosto del presente año, y autorizó a la parte accionante a citar a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR (FFAA) y su titular el Coronel FIDEL AUGUSTO CALCAGÑO PAULINO ERD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DAIMIDE) y su titular JOSÉ R., L.S., ERD y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA la instancia de la acción de habeas data y los documentos que sustentan la misma, a través del Auto núm. 04637/2017 del 26/7/2017.

El 5 de septiembre del año 2017, vía secretaría general, la parte accionante hizo depósito documentos a los fines de notificarlos conjuntamente con el emplazamiento.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

El accionante JOSÉ GREGORIO PEÑA LABORT alega que las informaciones requeridas a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, (DAIMIDE) debían ser suministradas en un plazo de 5 días hábiles y francos, en tal sentido atendiendo al derecho fundamental al acceso a la información y de autodeterminación de la información concluye: “Primero: Declarar buena y válida la acción judicial de habeas data interpuesta por el señor JOSÉ GREGORIO PEÑA LABORT, en contra de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR (FFAA) y su titular el Coronel FIDEL AUGUSTO CALCAGÑO PAULINO ERD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DAIMIDE) y su titular JOSÉ R., L.S., ERD, por haber sido realizada conforme al derecho y descansar sobre base legal; segundo: Ordenar a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR (FFAA) y su titular el Coronel FIDEL AUGUSTO CALCAGÑO PAULINO ERD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DAIMIDE) y su titular JOSÉ R., L.S., ERD, entregar todas las informaciones registradas en la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio de Defensa (DAIMIDE), y en el Departamento de Inteligencia del Ministerio de Defensa J-2, (DIMIDE), requeridas mediante el Acto núm. 520/2017, de fecha 17 de abril del año 2017, instrumentado por el ministerial F.E.d.R.R., Alguacil Ordinario del 3er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como a su vez que se ordenan investigar de conformidad con lo establecido en el artículo 253 Carrera Militar, de la Constitución de la República y artículos 41 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, hoy artículo 109 prohibición de reintegro, párrafo I, de la Ley 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas y atendiendo a lo establecido en el artículo 110 irretroactividad de la ley, como por seguridad jurídica según la Ley 873-78, al estar establecido dicho procedimiento en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y en la Constitución de la República, en cumplimiento al debido proceso administrativo; tercero: Fijar un astreinte de conformidad con lo establecido en el artículo 93, 91 sobre restauración del derecho fundamental conculcado y 89 dispositivo de la sentencia de la Ley 137/11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, como sanción en caso de incumplimiento y medida necesaria para constreñir al efectivo cumplimiento de lo ordenado por sentencia del tribunal a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR (FFAA) y su titular el Coronel FIDEL AUGUSTO CALCAGÑO PAULINO ERD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DAIMIDE) y su titular JOSÉ R., L.S., ERD, ascendente a la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00), cada una por día de retardo en que incurran en incumplir con lo ordenado, a favor del accionante en justicia; cuarto: Compensar las costas del procedimiento entre las partes; quinto: Establecer de conformidad al artículo 89 de la Ley 137/11, el dispositivo de la sentencia y establecerle un plazo a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR (FFAA) y su titular el Coronel FIDEL AUGUSTO CALCAGÑO PAULINO ERD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DAIMIDE) y su titular JOSÉ R., L.S., ERD de 10 días hábiles para el cumplimiento de la sentencia, a partir de su notificación; sexto: Ordenar la notificación vía secretaria del tribunal, designando un ministerial del tribunal al efecto, para notificar a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR (FFAA) y su titular el Coronel FIDEL AUGUSTO CALCAGÑO PAULINO ERD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DAIMIDE) y su titular JOSÉ R., L.S., ERD según los plazos establecidos por la ley, atendiendo al principio de gratuidad de la acción y al principio de la Ley 137/11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; octavo: Ordenar la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”.

El Lic. T.G.M., en representación de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR (FFAA) y su titular el Coronel FIDEL AUGUSTO CALCAGÑO PAULINO ERD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DAIMIDE) y su titular JOSÉ R., L.S., ERD solicitó la inadmisibilidad por prescripción del plazo de la acción de habeas data y, en cuanto al fondo el rechazo por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA se adhirió a las conclusiones de la parte accionada.

PRUEBAS APORTADAS

Parte accionante:

  1. Acto de Alguacil núm. 0520/2017 del 17 de abril del año 2017, instrumentado por el ministerial Francisco E. del Rosario Reyes.

  2. Copia fotostática de la comunicación de fecha 31 de enero del año 2014, suscrita por el Capitán, ERD, A.C.M. con sus respectivos anexos.

  3. Copia fotostática de la certificación núm. 00931/2015 de fecha 24 de noviembre del año 2015, expedida por la Secretaría de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

  4. Copias fotostáticas de las certificaciones expedidas por el Ministerio Público el 1 de mayo del año 2015 y 19 de febrero del año 2016.

  5. Copia fotostática del Acto de Alguacil núm. 00216/2016 de fecha 10 de marzo del año 2015, instrumentada por el Alguacil Ordinario F.E.d.R.R..

  6. Copia fotostática de la resolución núm. 00560/2011 del 1 de agosto...

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