Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00082 del Tribunal Superior Administrativo, 13-03-2017

Fecha de sentencia13 Marzo 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia030-2017-SSEN-00082
Tipo de procesoHabeas Data

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00082 Expediente Núm. 0030-2017-ETSA-00125

NCI. 0030-2017-ETSA-00125 Sol. N.. 030-2017-HD-00001


En la ciudad de Santo Domingo De Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.


La TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA interpuesta por el señor J.G.P.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1189804-5, con estudio profesional abierto en la calle D.A., núm. 60, apartamento B-1, Sector Bella Vista, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, actuando en su propia persona, en lo adelante parte accionante.


Contra: EL MINISTERIO DE DEFENSA y su titular TENIENTE GENERAL RUBÉN PAULINO SEM, E.R.D., la JUNTA DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, institución dependiente del Ministerio de Defensa, creada de conformidad con la Ley 139-13, con su asiento establecido en el Distrito Nacional, en la Avenida 27 de Febrero casi Esquina Avenida G.L., y su titular MAYOR GENERAL PILOTO H.R.G.B., F.A.R.D., Fuerza Aérea Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. Y.V.M.R., dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1180060-3, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero casi Esquina Avenida G.L., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante partes accionadas.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 23/01/2017. Mediante auto de designación número 00116-2017, de fecha 26/01/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 00471/2017, de fecha 27/01/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 13/02/2017.

En la audiencia celebrada en fecha 13/02/2017, a solicitud de la parte accionada, con oposición de la parte accionante, fue aplazado el conocimiento del asunto a los fines de que las partes tomen conocimiento de la presente acción vía secretaría del Tribunal, fijándose la continuación para el 06/03/2017”.


En fecha 06/03/2017, fue recibido por ante la Secretaría General de este Tribunal, la instancia contentiva de contestación y depósito de documentos de recurso de habeas data depositado por la accionada JUNTA DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS.


En la última audiencia conocida en fecha 13/03/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

El señor J.G.P.L., entiende que la no entrega de los documentos solicitados vulnera su derecho al acceso a la información y el derecho fundamental de autodeterminación de la información, motivos por lo que concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Declarar buena y válida la Acción Judicial de Habeas Data, interpuesta por el señor JOSÉ GREGORIO PEÑA LABORT, en contra del Ministerio de Defensa y su titular Teniente General R.D.S., E. R. D., y la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y su titular Mayor General Piloto Hugo Rafael González Borrell, F. A. R. D., por haber sido realizada conforme al derecho y descansar sobre base Legal; SEGUNDO: Ordenar Ministeriode Defensa y su titular Teniente General R.P.S., E. R. D., y la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y su titular Mayor General Piloto Hugo Rafael González Borrell, F. A. R. D., entregar las informaciones personales y públicas registradas en el Ministerio de defensa, requeridas mediante el acto núm. 1360-2016, de fecha 02 de diciembre de 2016, contentivo de la solicitud de informaciones personales públicas registradas en el Ministerio de Defensa y respuesta de solicitud de reintegro; TERCERO: Ordenar al Ministerio de Defensa y su Titular Teniente General R.P.S., E. R. D., entregar la Resolución mediante el cual se rechazara o se acoge la instancia de fecha 24 de febrero de 2015, sobre solicitud de reintegro y concepciones de haberes dejados de percibir con arreglo al marco jurídico de las fuerzas armadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 carrera militar de la Constitución de la República y el artículo 109 prohibición de reintegro, párrafo I y II de la Ley 193-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas y el precedente Tribunal Constitucional según la sentencia TC/48-12/Literal (L), de igual modo entregar el expediente donde están contenido todos los aspectos legales evaluadas del retiro por discapacidad, el cual concluye todos los records médicos, licencias medicas, evaluaciones medicas, juntas medicas, medicamentos suministrados etc., el expediente donde esta contenido el informe realizado por el departamento de asuntos internos del ministerio de defensa en donde se investigo la conducta del capitán JOSÉ GREGORIO PEÑA LABORT, F. A. R.D., fuera de las Fuerzas Armadas, en donde ha de reposar una investigación por encierro ilegal realizado por la Policía Nacional al capitán JOSÉ GREGORIO PEÑA LABORT, F. A. R.D. conforme a un informe realizado en el J-2, y según investigación de la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio de Defensa, expedientes que son los que sirven de base y fundamento para la denegación del reintegro militar, legalmente; CUARTO: Ordenar a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, y su titular Mayor General Piloto Hugo Rafael González Borrell, F. A. R. D., entregar el informe de la junta médica realizada el 10 de junio de 2015, en el hospital Central a requerimiento de la Junta de Retiro, y el Decreto o comunicación mediante la cual el Presidente de la República aprobó la pensión al capitán (r) J.G.P.L., F. A. R. D., de conformidad con el artículo 214, y 215 de la Ley 873-78, Orgánica de las Fuerzas Armadas, derogada; QUINTO: Fijar un astreinte de conformidad con lo establecido en el artículo 93, astreinte, artículo 91, restauración del Derecho Fundamental, conculcado y 89 dispositivo de la sentencia de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, como sanción en caso de incumplimiento y medida necesaria para constreñir al efectivo cumplimiento de lo ordenado por sentencia de este tribunal al Ministerio de Defensa y a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, ascendente a la suma de cinco mil pesos con 00/100, centavos (RD$5,000.00), a cada una por cada día de retardo en que incurran en incumplir con lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia, a favor del accionante en justicia; SEXTO: Compensar las costas del procedimiento entre las partes en litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 Principios Rectores y 66 Gratuidad de la acción, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales; SÉPTIMO: Establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 89 dispositivo de la sentencia de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales, el dispositivo de la sentencia conforme a lo establecido en la ley y establece un plazo al Ministerio de Defensa y a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas de diez (10) días hábiles para el Cumplimiento de la Sentencia, a partir de su notificación; OCTAVO: Ordenar conforme a lo establecido en el artículo 92 notificación de la decisión de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales, la notificación de la sentencia vía secretaria del tribunal, desinando un Ministerial del tribunal al efecto, para notificar al Ministerio de Defensa y su titular Teniente General R.P.S., E. R. D., y la Junta de Retiro de la Fuerzas Armadas, y su titular Mayor General Piloto Rafael Hugo González Borrell, F. A. R. D., según los...

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