Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00458 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00458
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00458

Expediente núm. 030-16-01598



En la ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor J.L.V.U. portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0328499-2, domiciliado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, cuyo abogado es el licenciado E.B.S., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1497191-4, con estudio profesional está ubicado en la calle R.S. núm. 33 (primer nivel), Zona Universitaria, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio su representado.

Contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y la licenciada M.P., en calidad de Directora de Gestión Humana de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Expediente asignado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo mediante proceso aleatorio, vía Auto de Asignación núm. 01668-2017 del 1 de diciembre del año 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

A los fines de instruir el proceso que inició con la instancia depositada por el licenciado E.B.S., en nombre y representación del señor J.L.V.U., en fecha 12 de agosto del año 2016, vía secretaría general del tribunal, la Presidencia dictó el Auto núm. 04537-2016, de fecha 17 de agosto del año 2016 a los fines de comunicar la instancia introductiva del expediente y así la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA puedan ejercer su derecho de defensa en el plazo de 30 días luego de notificado.

La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA optó por no referirse al expediente en cuestión, pues a pesar de que se le comunicó de su existencia y se le concedió un plazo para postular sobre este, mediante Actos de Alguacil números 00744/2016 y 00260/17 no hubo deposito alguno de su parte.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA en cambio depositó 2 dictámenes, en el cual primero se defendió y luego ratificó el Dictamen núm. 01171/2016 depositado vía secretaría general el 4 de noviembre del año 2016, y que en su momento fue replicado mediante escrito suministrado por la parte recurrente el 15 de marzo del presente año 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor J.L.V.U. sostiene que lo destituyeron violando la gradación de faltas y el procedimiento disciplinario establecidos en los artículos 84 y 87 de la Ley de Función Pública, por lo que al no demostrársele ninguna de las causales previstas como faltas de 3er grado, procede: “Primero: Que sea acogido como bueno y válido el recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor J.L.V.U. en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y la señora M.P., Directora del Departamento de Gestión Humana de dicha entidad; segundo: Que se ordene a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA el pago de la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) por concepto de indemnización por separación del cargo que desempeñaba el señor J.L.V.U. desde el día 23 de febrero del año 2009 hasta el día 22 de marzo del año 2016, violando las disposiciones de los artículos 148 de la Constitución Dominicana y al artículo 90 de la Ley 41-08 de Función Pública; tercero: Que sean condenados de manera solidaria a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y la señora Martha Pérez, Directora del Departamento de Gestión Humana al pago de la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) como justa reparación a los daños y perjuicios causados al señor JOSÉ LUIS VALDEZ UREÑA, por haber procedido de manera arbitraria inobservado las disposiciones de la Ley 41-08 competentes al ejercicio de sus funciones; cuarto: Que se condene a la accionada PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y señora Martha Pérez al pago de las costas y honorarios de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA aduce que no alcanza la falta del funcionario para comprometer su responsabilidad y la del Estado, sino que es necesario que se comporte en cumplimiento irregular de sus obligaciones legales, por lo que considera la indemnización solicitada improcedente pues la parte recurrente incurrió en falta.

PRUEBA APORTADA

  1. Parte recurrente

  2. A) Documentales

  1. Copias fotostática de la constancia de fecha 20 de abril del año 2016, expedida por la Dirección de Gestión Humana del Ministerio Público y del carne correspondiente al señor J.L.V.U., expedido por la Procuraduría Fiscal de Santiago.

  2. Copia fotostática del Acta de Comisión de Personal CP núm. DRL 085/2016 de fecha 20 de abril del año 2016, expedida por el Ministerio de Administración Pública.

  3. Copia fotostática del recurso de reconsideración depositado por el señor J.L.V.U. ante la Dirección de Gestión Humana de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA el 11 de mayo del año 2016.

  4. Copias fotostáticas de oficios DGH sin número emitidos el 29 de enero y 22 de marzo del año 2016, por la Dirección de Gestión Humana del Ministerio Público.

  5. Copia fotostática del Acta de Denuncia levantada en fecha 10 de marzo del año 2016, levantada por el Oficial de Recepción de Denuncias, J.L.V.U..

  6. Copias fotostáticas (6) de actas inextensas de nacimiento, emitidas por la Dirección de la Oficina Central del estado Civil en fecha 15 de marzo del año 2017.

  7. Copia fotostática de evaluación del desempeño correspondiente al periodo abril/2013-mayo/2014 del señor J.L.V.U., en calidad de Secretario I.

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El recurrente por intermedio de su abogado acudió al tribunal con un recurso contencioso administrativo que pretende la indemnización a su favor de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) en contra de la señora Martha Pérez, en calidad de Directora del Departamento de Gestión Humana- de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA como del propio ente, por considerar que su desvinculación fue contraria a la Ley de Función Pública.

COMPETENCIA

  1. Lo presentado por la parte recurrente consiste en que la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA transgredió la normativa de función pública –Ley núm. 41-08- en perjuicio del señor J.L.V.U., en tal virtud se procede a declarar la competencia ratione materiae de este Tribunal Superior Administrativo para conocer de la presente litis, por subsumirse el presente caso a las disposiciones del artículo 76 de la Ley núm. 41-08 del 25 de enero del año 2008.

VALORACIÓN PROBATORIA

  1. Conforme al principio general de la prueba, instituido en el artículo 1315 del Código Civil, “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; y en esa tesitura, el Tribunal recuerda que conforme a preceptos jurisprudenciales de principio, los jueces son soberanos en la apreciación del valor de las pruebas y esa apreciación escapa al control de la casación, a menos que éstas sean desnaturalizadas1;

  2. En ese orden, las partes han suministrado las pruebas que constan en la parte correspondiente de la presente sentencia.

HECHOS ACREDITADOS JUDICIALMENTE:

Luego de estudiar reflexivamente las conclusiones...

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