Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00181 del Tribunal Superior Administrativo, 12-06-2017

Fecha de sentencia12 Junio 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia030-2017-SSEN-00181
Tipo de procesoHabeas Data

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00181 Expediente Núm. 0030-2017-ETSA-00360

NCI. 030-2017-ETSA-00360 Sol. N.. 030-2017-HD-00005


En la ciudad de Santo Domingo De Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.


La TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA interpuesta por el señor J.G.P.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1189804-5, con estudio profesional abierto en la calle D.A. núm. 60, apartamento B-1, Sector Bella Vista, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, actuando en su propia persona, en lo adelante parte accionante.


Contra: LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO DE LA REPUBLICA DOMINICANA y su titular MAYOR GENERAL BRAULIO ALCÁNTARA LÓPEZ, E.R.D. y la ACADEMIA MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL y su titular GENERAL A.E.L.R., E.R.D., en lo adelante partes accionadas.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 14/03/2017. Mediante auto de designación número 00412-2017, de fecha 20/03/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 01557-2017, de fecha 20/03/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 27/03/2017.

En la audiencia celebrada en fecha 27/03/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto, a los fines de que el accionante tuviera la oportunidad de emplazar en tiempo hábil a las partes accionadas y al Procurador General Administrativo, fijándose la continuación para el 10/04/2017.


En la segunda audiencia celebrada en fecha 10/04/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto, a los fines de que el accionante tuviera la oportunidad de emplazar en tiempo hábil a las partes accionadas que no fueron debidamente representadas “Academia Militar del Ejército Nacional Batalla de las Carreras” y su titular Abraham Emilio Luna Rodríguez, fijándose la continuación para el 08/05/2017.


En la tercera audiencia celebrada el 08/05/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto, a los fines de darle la oportunidad a la parte accionada de que tomara conocimiento de los documentos que componen el expediente, fijándose la continuación para el 22/05/2017.


En la cuarta audiencia celebrada el 22/05/2017, fue aplazado el fue aplazado el conocimiento del asunto, a los fines de darle la oportunidad a la parte accionada de que tomara conocimiento de los documentos depositados en el expediente el día 19/5/2017, fijándose la continuación para el 12/06/2017.


En la última audiencia conocida en fecha 12/06/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

El señor J.G.P.L., entiende que la no entrega de las informaciones personales y publicas registradas en la Comandancia General del Ejército de la República Dominicana solicitadas por éste mediante el acto marcado con el número 1364-2016, de fecha 08/12/2016 vulnera su derecho al acceso a la información y el derecho fundamental de autodeterminación de la información, motivos por lo que concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Declarar buena y válida la Acción Judicial de Habeas Data, interpuesta por el señor JOSÉ GREGORIO PEÑA LABORT, en contra de la Comandancia General del Ejercito de la República Dominicana y su titular mayo general Braulio Alcántara López E. R. D., y la Academia militar del Ejército Nacional Batalla de las Carreras” y su Titular General A.E.L.R.E.R.D., por haber sido realizada conforme al derecho y descansar sobre la base legal; SEGUNDO: Ordenar a la Comandancia General del Ejercito de la República Dominicana y su titular mayor general Braulio Alcántara López E. R. D., entregar las informaciones personales y públicas registradas en la Comandancia General del Ejercito de la República Dominicana, requeridas mediante el acto No. 1364-2016, de fecha 08 de diciembre del 2016, contentivo de solicitud de informaciones personales y públicas registradas en la Comandancia General del Ejército Nacional de la República Dominicana; TERCERO: Ordenar a la Academia Militar del Ejército Nacional, “Batalla de las Carreras”, y su titular general A.E.L.R., E. R. D., entregar las informaciones personales y públicas registradas en la Academia Militar del Ejército Nacional, Batalla de las Carreras”; Cuarto: Ordenar a la Comandancia General del Ejercito de la República Dominicana y su titular mayor general B.A.L.E.R.D., conforme a la orden general número 024-2015 del jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, emendar el ingreso del Capitán retirado J.G.P.L., cédula 001-1189804-5, al Ejercito de la República Dominicana, como aspirante a cadete en fecha 09 de enero del 1997, mediante una Orden General del C. General del Ejercito de la República Dominicana, para que en lo adelante se lea José Gregorio Peña Labort y no José Gregorio Peña Labour, cédula 001-1189804-5, entregando copia de la misma al accionante en justicia y notificándosela a la Academia Militar del Ejercito de la República Dominicana, para fines de emendar los registros de ingreso, atendiendo al artículo 253 carrera militar de la Constitución de la República; QUINTO: Ordenar, a la Academia Militar del Ejército Nacional, “Batalla de las Carreras”, y su titular general Abraham Emilio Luna Rodríguez, E. R. D., emendar la orden General número 01-1997, de la Dirección de la Academia, conforme a la Orden General del C. General del Ejercito de la República Dominicana, que se ordena emitir en esta sentencia, para que el ingreso del aspirante a cadete José Gregorio Peña Labourt cédula 001-1189804-5, se lea como aspirante a cadete J.G.P.L. cédula 001-1189804-5, atendiendo al artículo 253 carrera militar de la Constitución de la República; SEXTO: Fijar un astreinte de conformidad con lo establecido en el artículo 93 astreinte, artículo 91 restauración del Derecho Fundamental conculcado y 89 dispositivo de la sentencia de la ley 137-11 orgánica del Tribunal caso de incumplimiento y medida necesaria para constreñir al efectivo cumplimiento de lo ordenado por sentencia de este tribunal a la Comandancia General del Ejercito de la República Dominicana y su titular mayor general Braulio Alcántara López E. R. D., y la academia militar del Ejército Nacional “Batalla de las carreras y su titular general A.E.L.R., E. R. D., ascendente a la suma de cinco mil pesos con 00/100 centavos, (RD$5,000.00), cada una por cada día de retardo en que incurran en incumplir con lo ordenado por este tribunal, mediante sentencia, a favor del accionante en justicia; SÉPTIMO: Compensar las costas del procedimiento entre las partes en litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 Principios Rectores y 66 Gratuidad de la acción, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales; OCTAVO: Establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 89 dispositivo de la sentencia de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales, el dispositivo de la sentencia conforme a lo establecido en la ley y establece un plazo al Ministerio de Defensa y a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas de diez (10) días hábiles para el Cumplimiento de la Sentencia, a partir de su notificación; NOVENO: Ordenar conforme a lo establecido en el artículo 92 notificación de la decisión de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales, la notificación de la sentencia vía secretaria del tribunal, desinando un Ministerial del tribunal al efecto, para notificar al Ministerio de Defensa y su titular Teniente General R.P.S., E. R. D., y la Junta de Retiro de la Fuerzas Armadas, y su titular Mayor General Piloto Rafael Hugo González Borrell, F. A. R. D., según los plazos establecidos por la ley, entendiendo al principio de gratuidad de la acción y al Principio de celeridad de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales”.

Partes accionadas


La COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO DE LA...

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